Artículo 1
Autorizar a la empresa SYNGENTA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 830.074.222-7, representada legalmente por el doctor Jesus Hernan Montoya Sierra, el uso del evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN- E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR604-5 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la 00002463 ¶ 4 JUN 2516 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 4 Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.