Por la cual se autoriza el uso del evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN-E3272- 5 x SYN-BT011-1 x SYN-1R604-5 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano

Resolución · 2463 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Autorizar a la empresa SYNGENTA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 830.074.222-7, representada legalmente por el doctor Jesus Hernan Montoya Sierra, el uso del evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN- E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR604-5 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la 00002463 ¶ 4 JUN 2516 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 4 Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2

En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso del evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-1R604-5 x MON-00021-9), SYNGENTA S.A., desarrollarán cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente — CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse.

Artículo 3

El importador de la tecnología evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-1R6Ø4-5 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, y en el artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4

De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología evento Maíz 3272 x BT11 x MIR604 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN- BT011-1 x SYN-1R604-5 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la producción de alimentos para consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1229 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 5

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa SYNGENTA S.A., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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