Monto a reconocer por las pruebas COVID~ 19 realizadas desde el17 de marzo al 25 de agosto de 2020. Fijar el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda. tamizaje y diagnóstico para SAR S CoV2 [COVID-19] pa ra cada EPS y dema s EOC. entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020. as i:
MONTO A EPS NOMBRE REGIMEN RECONOCER EPS00 1 ALlANSALUD EPS S.A. e 6.464.227 .528,27 ASOCIAC iÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR EPSI01 y GUAJI RA "DUSAKAWI A.R.S.I." e 661 .659.826 .72 ASOCIAC ION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDAR IA DE EPS048 SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL e 438.444.028,52 SER EPS EPS008 CAJA DE COMPENSACI N FAMI LIAR COMPENSAR e 51 .901 .153.465 ,77 CAJA DE COMPENSACION FAM ILIAR DEL VALLE DEL EPS012 CAUCA "COMF ENALCO VALLE DE LA GENTE" e 4.719.184 .706.07 COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. EPS016 "COOMEVA E. P.S . S.A." e 21 .363.447.663,47 EPS042 COOSALUD EPS S.A. e 889.962 .884.22 EMPRESAS PUBLICAS DE ME DELLl N • EAS016 DEPARTAMENTO MEDICO e 274.793 .596.98 EPS005 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS SAS . e 86 .038.444.597,51 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO EPS018 OCC IDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. e 8.913.930.965,77 EPS017 EPS FAMISANAR S.A.S. e 63.779.889 .042,96 EPS0 10 EPS SURAMERICANA S.A. e 109.046.643.179. 11 FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES EAS027 NAC IONALES e 197 .863.246,30 EPS046 FUNDACI N SALUD MIA e 390.0 14.256,84 EPS044 MEDIMAS EPS S.A.S. e 17.368 .222 .208,86 EPS037 NUEVA EPS S.A. e 77.698 .624 .705,90 RESOLUCiÓN NÚMER:O~ ~ 2461 DE Die 202~020 HOJA No. 1 Continuación de la resolución ffPor la ClJal se delennina el reconocimiento de las pnlebas de búsqueda. lamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre e/17 de marzo y el 25 de agoslo de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan o/ras disposiciones"
, EPSOO2 DEL REG1MEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN , e 67.606.454.263.99
S 7.763.764.438 ,78
UNIDOS ESS076 , , S 3.301 148.085,05
ESS207 PROMOTORA DE SALUD - MUTUAL S 21 .236.277.157.96
CCFO55 ', S 7.580.212.179,91
GCFOO7 ', S 158.739.960,21
CCF053 ',. , S 585.408.249,86
S 651 .284.622.80
CCF024 s 3.586.729.391,94
CCFOSO s 918.919.114 ,91 , SUBSIDIADO SAS "CAPITAL SALUD s 16.452.146.622,94
S 5.352.131 .102,42
S 1.355.854.460,80
S 2.436.812.076.21
En todo caso, el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda , tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se sujetará a la disponibilidad de los recursos.
Parágrafo. Los montos aqui detallados corresponden al desarrollo de la metodología dispuesta en el documento "Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19" preparado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio y la cual tiene como referencia la base de datos de SISMUESTRAS con corte all 20 de noviembre, la cual será remitida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020. se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos y condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: RESOLUCiÓN NÚMERÓ~ : 2461 01 3 ole 202~020 HOJA No. Q Continuación de la resolución "Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda. tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre e/17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. se fija el monlo por EPS y demás EOC por dicho conceplo, y se dictan otras disposiciones"
4.1. Las Entidades Promotoras de Salud y las demas Entidades Obligadas a Compensar deberán:
4.1.1. Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID·19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS, para lo cual, las EPS y demás EOC deberán remitir a la ADRES La información relacionada con la identificación del usuario.
4.1.2. Para las facturas que ya hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC se deberá acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID·19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de usuarios
4.1.3. Para las facturas que a la fecha no hayan sido pagadas a los prestadores se deberá acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el17 de marzo y el 25 de agosto de 2020; para lo cual deberán allegar una relación de la identificación del usuario y de las facturas pendientes de pago de la prestación del servicio de las pruebas certificado por el representante legal de la EPS o EOC, en donde se identifique el monto total facturado y de cada factura por dicho concepto, discriminado como mínimo por cada uno de los prestadores., junto con la relación de usuarios. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores.
4.1.4. Las EPS o demás EOC deberán allegar la relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad.
4.1.5. En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES.
4.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:
4.2.1 Definirá los calendarios para la presentación de la información.
4.2,2 Validará la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información de SISMUESTRAS con corte a 20 de noviembre de 2020.
4.2.3 Pagará a las EPS cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo.
4.2.4 Pagará directamente a las IPS, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, conforme la información reportada por la EPS o EOC.
Parágrafo. Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate. RESOLUCiÓN NÚMERP~ = 2461 DE 2 3 DIC 2¡rl\JlO HOJA No. ~ Continuación de la resolución ~Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de busqueda, tamizaje y diagnóstico de $ARS CoV2 {COVIO-19} realizadas en/re e117 de marzo y el 25 de agoslo de 2020. se fija el monto por EPS y demás EOC por die/lo concepto. y se dictan o/ras disposiciones"