Artículo 1
Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 583 de 2018, el cual quedará asi: “Artículo 25. Transitoriedad. Las entidades responsables de la organización y operación del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD dispondrán hasta el 1 de febrero de 2020, para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad atendiendo lo previsto en la presente resolución. Los certificados de discapacidad emitidos por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción antes de la publicación de la presente resolución o durante el período de transición que aquí se establece, serán válidos hasta el término de dicho período como soporte para presentar solicitudes de acceso a servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad. Las Unidades Generadoras de Datos — UGD — que hacen parte del actual Sistema de Información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, continuarán operando durante el período de transición y facilitarán el direccionamiento de la población identificada previamente al nuevo proceso establecido por la presente resolución”.