Por la cual se modifica la Resolusión 1816 de 2016

Resolución · 2459 · 2016-06-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 1816 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5. De las obligaciones del licenciatario. Son obligaciones del titular de la Licencia de Producción y Fabricación las siguientes: a. Cumplir cada una de las condiciones y requisitos definidos en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y las previstas en el presente acto administrativo. b Tener la información sobre las condiciones de la licencia disponible en todo momento para que las autoridades competentes puedan realizar las labores de verificación y control administrativo y operativo. c. Cumplir con las obligaciones definidas en el Plan de Producción y Fabricación. d. Mantener en el tiempo las condiciones definidas en esta licencia de tal manera que no se modifiquen sustancialmente, de lo contrario, deberá informar a esta Cartera Ministerial. Toda modificación deberá reportarse como una novedad y el Ministerio de Salud y Protección Social resolverá si el cambio es sustancial y por lo tanto implica una modificación de la licencia, o sí es suficiente con reportarla como una novedad en el proyecto que hará parte del expediente del licenciatario. e. Presentar cada 3 meses informes bajo los lineamientos definidos en el capítulo VIII de esta resolución. f No impedir la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que penturbe o retrase la misma. g Registrar los movimientos de sustancias sometidas a fiscalización en los respectivos registros. h No permitir a personas no autorizadas elaborar, fabricar, importar, exportar, comprar localmente o distribuir sustancias sometidas a fiscalización con el derivado de cannabis que el licenciatario produce o fabrica. 1. No preparar fórmulas magistrales que contengan sustancias sometidas a fiscalización y/o medicamentos sin los requisitos legales establecidos. | No desviar sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o productos que las contengan, hacia canales ilícitos. Parágrafo 1. Las obligaciones de que tratan los literales f, g., h., i., j, del presente artículo son las únicas que deberán ampararse por parte de los solicitantes de la Licencia de Producción y Fabricación mediante la póliza de cumplimiento de disposiciones legales de que tratan los artículos 2.8.11.2.1 y 2.8.11.2.3 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 11 de esta resolución. Parágrafo 2. El incumplimiento de las obligaciones de que tratan los literales f., g., h, 1, j. de este artículo, por parte del licenciatario, como sujeto de control y vigilancia del Fondo Nacional de Estupefacientes activará el procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución 1478 de 2006. Dicho Fondo deberá vincular a las aseguradoras desde el inicio del proceso que se dé por incumplimiento de las obligaciones referidas. Parágrafo 3. La violación de cualquiera de las obligaciones del licenciatario puede acarrear como consecuencia la configuración de una condición resolutoria de la licencia de acuerdo a lo definido por los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 00002459 eq

Artículo 2

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1816 de 2016 que quedará así: “Artículo 11. Pólizas de seguros. Las Pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales, en materia de previsión de riesgos provenientes de la producción y fabricación de derivados de cannabis de que trata el numeral 7 del artículo 2.8.11.2.1 del Decreto 780 de 2016, deberán cumplir las siguientes condiciones: Definición Modalidad de la póliza Valor Tiempo asegurado Cumplimiento disposiciones legales El valor La vigencia La póliza de cumplimiento, asegurado de la póliza debe cubrir de manera en 'a póliza e a expresa las obligaciones oros Ander del seur El seguro de contenidas en los literales correspo Da a cumplimiento f,g. h.1,], de que trata bi un é ant rta debe reunir el artículo 5 de esta de 500 o ma bertura los siguientes Resolución. Salarios igente requisitos: El tomador debe ser el Mínimos durante el interesado en obtener la Legales tiempo de licencia para la producción Mensuales | autorización y fabricación de derivados Vigent del del Cannabis. (SMLMN) licencia El asegurado debe ser el j Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE). Responsabilidad civil extracontractual . . El valor La mena asegurado de dee ea El seguro de El tomador y asegurado la póliza debe El tomador responsabilidad debe ser el interesado en | corresponder a del seguro civil obtener la licencia para la | un cubrimiento se obliga a extracontractual producción y fabricación | mínimo de 200 mantener la y daños de derivados del Salarios cobertura ambientales Cannabis. Mínimos vigente debe reunir los El seguro debe contar al Legales durante el siguientes menos con el amparo de Mensuales tiempo de requisitos: predios, labores y Vigentes autorización operaciones y con el (SMLMV) de la amparo de contaminación licencia. accidental, súbita e imprevista.

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 11 de la Resolución 1816 de 2016.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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