Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes del Reino Unido de forma directa o por conexiones, por vía aérea, a causa de evidencias de nuevo Coronavirus, COVID-19

Resolución · 2452 · 2020-12-21 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio Colombiano de vuelos procedentes del Reino Unido directos y por conexión, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sólo se admitirá el ingreso al país de personas que arriben a Colombia y cuyo pais de origen sea el Reino Unido, cuando se trate de: 1.1. Colombianos y extranjeros que inicien su vueto desde el Reino Unido o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de ta fecha de entrada en vigencia de ta presente resolución. 1.2. Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. 1.3. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, autorizados a tomar vuelos humanitarios, si los mismos son permitidos, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional. 1.4. La tripulación de la aeronave. En los casos en que el destino finaj de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civit. Las medidas de bioseguridad que se requieran serán sufragadas con cargo a los recursos propios del pasajero. Parágrafo 1. Los pasajeros que lleguen al país en conexión internacional porque no tienen como destino final Colombia, deberán seguir su curso y, durante el tiempo de la conexión, permanecer en un área de espera designada para tal fin, de conformidad con los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo 2. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. cO7245 202 RESOLUCIÓN NUMERO 2, 0 DIC DE 2020 HOJA No 5

Artículo 2

Medidas sanitarias preventivas. Adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de catorce (14) días para los pasajeros admitidos, provenientes del Reino Unido, a que refiere el artículo 1 de esta resolución. La cuarentena se llevará a cabo en el lugar de residencia que escoja la persona si es colombiano o extranjero con residencia permanente en Colombia, o en un hospedaje, sufragado con sus propios recursos, si es extranjero no residente en Colombia. El lugar escogido para la cuarentena no podrá ser modificado durante los catorce (14) días. Esta cuarentena deberá ser verificada por las secretarias de salud de los respectivos destinos. Parágrato 1. Las tripulaciones deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo 2. Los viajeros que hayan ingresado al país desde el doce (12) de diciembre del año 2020, provenientes del Reino Unido, de forma directa o por conexión, deben cumplir con una cuarentena de catorce (14) días. A esas personas se les hará seguimiento estricto, a través de la estrategia PRASS, el cual, estará a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, en el caso de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, o de las secretarías de salud de los respectivos destinos, para determinar la conducta epidemiológica posterior. En todos los casos se cumplirá estrictamente con el procedimiento que integra dicha estrategia, contenido en el Decreto 1374 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya. El Centro de Contacto Nacional de Rastreo, notificará a los viajeros que deban cumplir con la cuarentena de los catorce (14) dias. Parágrafo 3. A Los viajeros que hayan ingresado al país entre el cinco (5) y el once (11) de diciembre de 2020, provenientes del Reino Unido, de forma directa o por conexión, se les hará seguimiento estricto de sintomas por parte de las secretarias de salud de los respectivos destinos, o de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, esto último, tratándose de población afiliada al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud, a través del móduto especial de seguimiento a viajeros de la estrategia PRASS. En el caso de viajeros sintomáticos, o contactos de un caso sospechoso, igualmente se aplicará el procedimiento contenido en la mencionada estrategia, con el correspondiente aislamiento por catorce (14) días.

Artículo 3

Responsabilidades de las aerolíneas. Las aerolíneas, en el marco de sus competencias, serán responsables de cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución 1527 de 2020, modificada por la Resolución 1972 del mismo año, o las normas que las modifiquen o sustituyan. También tendrán la obligación de informar a todos los usuarios, sin excepción alguna, previo al embarque, las medidas adoptadas en la presente resolución, las recomendaciones sanitarias para evitar el contagio del nuevo Coronavirus - COVID-19; y las sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, conforme al procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 4

Responsabilidad de los pasajeros. Los pasajeros deberán reportar, de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con el nuevo Coronavirus - COVID-19. Si los sintomas se presentan durante el trayecto, deberán informar de inmediato a la tripulación y atender de forma obligatoria el protocolo adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos pasajeros igualmente están obligados a responder al llamado de las autoridades sanitarias, de las EAPB, y de las autoridades migratorias, a dar información veraz sobre su situación de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. De igual manera, son responsables de cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 1972 del mismo año. RESOLUCIÓN NÚNIERA, 5 2, ¿ DIC 757 020 HOJA No 6

Artículo 5

Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Tratándose de colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, el cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo, será vigilado por las correspondientes entidades, según lo establecido en la estrategia PRASS. Cuando se trate de extranjeros no residentes permanentes en Colombia admitidos «según la presente resolución, la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, estará a cargo de las secretarías de salud dei lugar del primer desembarque, o del lugar de destino en el territorio colombiano. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, reportará a estas entidades la información del pasajero.

Artículo 6

[nobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de tas medidas adoptas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 7

Ampliación o levantamiento de las medidas adoptadas. De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la ampliación de estas medidas a otros paises de origen, o las levantará, sí así lo considera, previa evaluación por el Comité Asesor.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 198), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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