Artículo 1
Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio Colombiano de vuelos procedentes del Reino Unido directos y por conexión, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sólo se admitirá el ingreso al país de personas que arriben a Colombia y cuyo pais de origen sea el Reino Unido, cuando se trate de: 1.1. Colombianos y extranjeros que inicien su vueto desde el Reino Unido o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de ta fecha de entrada en vigencia de ta presente resolución. 1.2. Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. 1.3. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, autorizados a tomar vuelos humanitarios, si los mismos son permitidos, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional. 1.4. La tripulación de la aeronave. En los casos en que el destino finaj de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civit. Las medidas de bioseguridad que se requieran serán sufragadas con cargo a los recursos propios del pasajero. Parágrafo 1. Los pasajeros que lleguen al país en conexión internacional porque no tienen como destino final Colombia, deberán seguir su curso y, durante el tiempo de la conexión, permanecer en un área de espera designada para tal fin, de conformidad con los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo 2. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. cO7245 202 RESOLUCIÓN NUMERO 2, 0 DIC DE 2020 HOJA No 5