Por la cual se modifica parcial y transitoriamente los esquemas terapéuticos usando dosis fija combinada establecidos en la Resolución 227 de 2020 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2451 · 2024-12-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

MODIFICACIÓN PARCIAL Y TRANSITORIA DE LOS ESQUEMAS TERAPÉUTICOS USANDO DOSIS FIJA COMBINADA ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION 227 DE 2020. Modifíquese la Tabla N*28. “Esquema de tratamiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO 90002451 pe 2024 HOJANo 4 02 DIC 2024 tuberculosis activa en adultos y niños o niñas con peso mayor a 25 kg, usando la dosis fija combinada de RHZE 150/75/400/275MG y RH 150/75MG”, incluida en el Literal B. “esquemas terapéuticos usando dosis fija combinada” del Anexo 4. “Esquemas terapéuticos recomendados para la enfermedad tuberculosa activa y la infección tuberculosa latente” establecido en el Capítulo 4. “Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la enfermedad tuberculosa activa” incluidos en la Resolución 227 de 2020, el cual quedará así: Alternativa terapéutica 1. Reducción en el número de dosis de tetraconjugado RHZE fase de intensiva establecida en la tabla 28. Reducir a 48 dosis de lunes a sábado la fase intensiva de tratamiento de la tuberculosis sensible. El paso a fase de continuación seguirá con las directrices de controles bacteriológicos y clínicos actualmente descritos en la Resolución 227 de 2020. Esta reducción aplica para todos los casos niños o adultos y a todas las entidades territoriales con disponibilidad de RHZE. Alternativa terapéutica 2. Integrar dosis fija combinada de Biconjugado R150 - H 75 y dosis individuales de Etambutol 400 mg y Pirazinamida 400 mg (peso mayor de 25 Kg): aplica para todos los casos niños o adultos de acuerdo a la disponibilidad de Etambutol y Pirazinamida en dosis individuales, cómo se describe en la siguiente fabla de acuerdo con rangos de peso: Número de tabletas 48 dosis de lunes a sábado Peso Biconjugado o . (Kg) Rifampicina/lsoniazida (E200 no) PTESADES (RH 150/75 mg) 9 9 25-39 2 2 2 40-54 3 2 3 55 kg o más 4 3 4 Fuente: Acta comité asesor nacional de tuberculosis, sesión extraordinaria 11 de octubre de 2024 Alternativa terapéutica 3. Para esta alternativa se tiene en cuenta las bases bacteriológicas y terapéuticas para el tratamiento de la tuberculosis, que en escenarios ideales donde no existen casos resistentes, se considera que RHZ es la mejora asociación documentada y experimentada a nivel mundial. Por lo tanto, todo caso de tuberculosis inicial en el que se presuma la sensibilidad a todas las drogas, este, sería el tratamiento indicado. Sin embargo, el amplio uso que se ha hecho a la isoniazida — H, ha condicionado que frecuentemente un número variable de casos nuevos, presenten resistencia inicial a esta droga. Es por ello, que los esquemas de tratamiento para tuberculosis integran un cuarto fármaco, que de elección es el etambutol, a fin de proteger la rifampicina — R en los casos con resistencia inicial a H, no conocida. Por lo anterior, prueba inicial que demuestre la sensibilidad a H y R, el esquema propuesto con tres medicamentos (RHZ) puede usarse de forma segura y eficaz. Dada, la necesidad de conocer la sensibilidad a isoniazida y rifampicina, se plantean dos escenarios para esta alternativa: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002451 DE 2022 HoJANo 502 DIC 2024 Alternativa terapéutica 3. Escenario 1. Paciente confirmado que cuenta con resultado de pruebas de sensibilidad con resultado sensible a rifampicina e isoniazida: Número de tabletas 48 dosis de lunes a sábado peso Biconjugado o : (Kg) Rifampicina/lsoniazida namida (RH 150/75 mg) (Z 400 mg) 25-39 2 2 40-54 3 3 55 kg o más 4 4 Fuente: Acta comité asesor nacional de tuberculosis, sesión extraordinaria 1 de noviembre de 2024 Alternativa terapéutica 3. Escenario 2. Paciente confirmado que cuenta con resultado de pruebas de sensibilidad a rifampicina/ isoniazida desconocida y/o sin pruebas de sensibilidad. Esta alternativa integra la adición de una quinolona que puede ser levofloxacina o Moxifloxacina (que incluye todas las concentraciones y formas farmacéuticas con registro sanitario vigente). Debe preferirse siempre el uso de levofloxacina al de moxifloxacina, dado que será un medicamento esencial con ta incorporación de esquemas BPALM. La definición de la quinolona se realizará según la disponibilidad de los proveedores de medicamentos de los responsables del aseguramiento, por lo cual es importante que se comunique a la red prestadora y a la entidad territorial la disponibilidad para la formulación. Así mismo, las EABP, deberán gestionar la entrega centralizada de este medicamento a la red prestadora para evitar la autoadministración sin supervisión. En la siguiente tabla se presenta la dosificación por peso para esquemas de la alternativa 3. Escenario 2. Esquema con disponibilidad de Levofloxacina: Número de tabletas 48 dosis de lunes a sábado meno Biconjugado Pirazi id (Kg) Rifampicina/Ilsoniazida 5400 mida Levofloxacina* (RH 150/75 mg) (Z 400 mg) 25-39 2 2 500 mg/día 40-54 j 3 3 750 mg/día 55 kg o más 4 4 1000 mg/día Fuente: Acta comité asesor naciona! de tuberculosis, sesión extraordinaria 1 de noviembre de 2024 ResoLución NuMERO 00002451 pe 2024 HOJANo 6 02 DIC 2024 Esquema con disponibilidad de Moxifloxacina: Número de tabletas 48 dosis de lunes a sábado peso Biconjugado o . (Kg) Rifampicina/Isoniazida anida Moxifloxacina* (RH 150/75 mg) (2 400 mg) 25-39 2 2 400 mg/día 40-54 3 3 400 mg/día 55 kg o más 4 4 400 mg/día Fuente: Acta comité asesor nacional de tuberculosis, sesión extraordinaria 1 de noviembre de 2024 *Si se inició la quinolona por desconocer la sensibilidad a la isoniazida, una vez se demuestre la sensibilidad, se deberá retirar. PARÁGRAFO. Una vez se cuente con disponibilidad de etambutol, este medicamento se integrará al esquema de tratamiento en la dosificación definida en la Resolución 227 de 2020 y se retirará la quinolona. En todos los casos, las dosis se suministrarán en una sola toma que puede tener espacio entre tabletas para permitir la tolerancia, sin que el tiempo entre tabletas afecte los picos de concentración requeridos. Se deberá iniciar y terminar con el mismo esquema; es importante para no afectar la adherencia al tratamiento. .

Artículo 2

VIGILANCIA ESTRICTA DE LA RESISTENCIA A RIFAMPICINA E ISONIAZIDA. Para la implementación de las medidas terapéuticas alternativas se deberá garantizar la realización de pruebas moleculares rápidas que permitan determinar la sensibilidad a Rifampicina e Isoniazida. Así mismo, cuando las técnicas de PCR generan un resultado sensible o resistente, no se requiere que este sea confirmado a través de un método convencional. Las entidades territoriales exigirán el cumplimiento de esta directriz de forma estricta a la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud presentarán y fortalecerán las rutas para el acceso a estas pruebas, garantizando la calidad técnica y oportunidad en los resultados en máximo 48 horas desde la toma de la muestra, teniendo en cuenta que para el acceso a estas pruebas de diagnóstico no se requiere ningún tipo de autorización, tal como se describe en la Resolución 227 de 2020 y en los lineamientos de implementación de algoritmos de diagnóstico publicados por el INS.

Artículo 3

, ALTERNATIVAS EN TUBERCULOSIS FARMACORRESISTENTE. Se deberán evaluar los casos de TB MDR/RR a fin de identificar personas elegibles para tratamiento acortado entre un máximo de 9 a 11 meses, considerando como éxito terapéutico los criterios de seguimiento bacteriológico y microbiológico (negativización temprana con Bk negativo al segundo mes y al menos los últimos tres cultivos negativos), la mejoría clínica y radiológica. Recomendación aprobada Comité Asesor Nacional de Tuberculosis. De igual forma, se deberán implementar los ESQUEMAS CORTOS DISPONIBLES EN EL PAÍS (Anexo). La base científica de esta medida está soportada en la disponibilidad de fármacos como la bedaquilina, clofazimine y el linezolid, que sumados a las quinolonas suministran el suficiente efecto bactericida y esterilizante, permitiendo en primera instancia continuar con esquemas totalmente orales y en segunda acortar tratamientos. Estos medicamentos de uso específico RESOLUCIÓN NÚMERO 90042451 De 2024 HOJANo 7 02 DIC 2024 para tuberculosis están incluidos en el Anexo 4. Medicamentos para Programas Especiales en Salud Pública, el linezolid y las quinolonas como levofloxacina y moxifloxacina incluidas en el anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

Artículo 4

, RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SISTEMA. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y responsables de aseguramiento de la población pobre no afiliada, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, aplicarán las alternativas terapéuticas dispuestas en la presente resolución. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, en marco de lo establecido en el anexo 1 (Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC) de la Resolución 2366 de 2023, garantizarán la entrega de la levofloxacina, moxifloxacina y el linezolid, para las alternativas terapéuticas de TB sensible y tratamiento estandarizado de la TB farmacorresistente. Listado de medicamentos incluidos en el Anexo1, de la Resolución 2366 de 2023. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC INCLUYE TODAS LAS 648 LEVOFLOXACINA CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS 665 LINEZOLID CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS 761 MOXIFLOXACINA CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS No. PRINCIPIO ACTIVO ACLARACIÓN Asi mismo, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud articularán con la entidad territorial departamental, distrital y su red prestadora, la entrega centralizada que garantice el suministro oportuno y directamente observado de los medicamentos bajo la modalidad que se concerte con la persona afectada. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y responsables de aseguramiento de la población pobre no afiliada, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz, basada en la evidencia científica, sobre la alternativa terapéutica para fortalecer la adherencia, y cumplimiento del tratamiento por parte del paciente. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y responsables de aseguramiento de la población pobre no afiliada, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deberán reforzar acciones de seguimiento estricto y acompañamiento psicosocial a las personas afectadas, favoreciendo la adherencia al tratamiento y elaboraran un plan, concertado con la entidad territorial, para garantizar la realización de pruebas moleculares descritas y las acciones de seguimiento y la modalidad de tratamiento directamente observado (TDO).

Artículo 5

TRASLADO DE LOS MEDICAMENTOS ANTITUBERCULOSIS DE COMPRA CENTRALIZADA. las entidades territoriales en el nivel departamental y distrital adoptaran e implementaran los mecanismos administrativos necesarios para cubrir los costos de la redistribución de los medicamentos según necesidad; así como, el reempaque para distribución individual de medicamentos disponibles en frascos multidosis, aspecto que podrá ser financiado a través de los recursos de transferencias nacionales 2024. REsoLución NúMERO 00002451 pe 2024 HOJANO 8 02 DIC 2024

Artículo 6

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta tanto se garantice el abastecimiento de medicamentos en el pais sin que supere el 31 de diciembre de 2024.

Artículo ANEXO

Ub GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ MINISTRO D LUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Vo.Bo. gy eeministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, W Aprobó: A Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. ib ' Dirección de Promoción y Prevención. (2 US » Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Saludi/- Dirección Jurídica - Rodolfo Enrique Salas Figueroa (E) NS : HOJANo 9 02 DIC 2024 90062451 DE 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO Anexo. Adopción de Esquemas cortos 100% orales para TB MDR/RR SoJUaueo!paul y ou Á g U09 se191ul JOfSty $9 'SAUOIDIEJAJU! Y PEP:DIXO) SP SAUOZE) JOA OD8UNEJ UNÁJE SP OJsJaJ [9 asuuanbas eupod anb eanayd as Á sopeBieje sewanbsa asn as opueng OSUSJXS OSILIOIUIOI O [LI9JE/IQ ENEJNARO pepauajua :esualxa pepauwajua sandsep osa 'OJIENO je ESOO LIA J92q UOISIOALO). ou ap ose ua seqarud se)1joday Poza Á pueuepap 'euweejo]> "eu! mbepoq e seorigouay seganud Jez¡pas ed SN! 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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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