Por la cual se modifica la Resolución 2945 del 7 de julio de 2016 que otorga Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis

Resolución · 2443 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 1 de la Resolución 2945 de 2016, asi: Artículo 1. Otorgar la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis 002 de 2016, en la modalidad para uso nacional, científico y exportación a CANNAVIDA S.A.S. identificada con NIT 900.915. 180-1, representada legalmente por el señor Yaron Marzel, identificado con cédula de extranjería temporal número 584946, en el marco del proyecto “CannaVida SAS. Producción de derivados de cannabis a partir de cultivo propio”. Parágrafo. El proceso de producción y fabricación sólo podrá llevarse a cabo en los predios identificados con matrícula inmobiliaria: 302-12214, ubicado en lote dos y 302-15669, ubicado en lote dos La Floresta, en la Vereda Santa Elena del municipio de Barichara — Santander, por la vida útil del proyecto.

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 2945 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4. Aprobar el Plan de Producción y Fabricación inicial y su modificación, el Protocolo de Seguridad, el Acuerdo Vinculante en Materia Social y el Sistema de Disposición de Desechos presentados por CANNAVIDA S.A.S.

Artículo 3

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad CANNAVIDA S.A.S con NIT. 900.915.180-1, a su apoderado o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Artículo 4

Comunicar a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y al Consejo Naciona! de Estupefacientes el contenido de la presente resolución.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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