De los requisitos para autorización de importación de equipos biomédicos repotenciados clases IIb y III. Se podrá autorizar la importación de equipos biomédicos repotenciados clases IIb o III, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el equipo biomédico repotenciado cuente con las mismas características de efectividad, seguridad y desempeño del equipo biomédico nuevo;
b) Que el equipo biomédico repotenciado se encuentre en estado óptimo de operación y funcionamiento, lo cual deberá incluir sus sistemas de seguridad;
c) Que el equipo biomédico repotenciado cuente con la documentación a la que hace referencia el Decreto 4725 de 2005 para la importación de equipos usados;
d) Que el titular del registro sanitario o permiso de comercialización del equipo repotenciado cuente con el registro sanitario o el permiso de comercialización de un equipo biomédico nuevo de iguales características;
e) Que el importador cuente con la autorización del fabricante o su representante en el país, para importar los equipos que han sido repotenciados;
f) Los equipos biomédicos que emitan radiaciones ionizantes, deberán contar con una autorización emitida por la autoridad competente en la materia, para el manejo de esta clase de equipos.