Por la cual se actualizan los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO

Resolución · 2423 · 2022-12-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los criterios de priorización para la asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios, provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO.

Artículo 2

Criterios de priorización para asignación de recursos. La asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: Municipios con mayores áreas de cultivo de cocaína registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos - SIMCI 2020. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. Tasa ajustada de mortalidad por lesiones autoinfhngidas intencionalmente más reciente disponible en el Observatorio Nacional de Salud Mental. Tasa de años potencialmente perdidos por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental. Priorización territorial realizada por el Consejo Nacional de Estupefacientes en la elaboración del mapeo de zonas de consumo en el marco del cumplimiento de la Ley 2000 de 2019. Tasa de oferta de servicios de atención a personas con consumo de sustancias psicoactivas en los territorios, construido a partir del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Departamentos, distritos o ciudades capitales con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales. Los anteriores criterios se aplicarán en dos grupos así: Primer grupo: municipios con mayores áreas de cultivos de cocaína, a los cuales se les aplicará únicamente el criterio del numeral 1 de este artículo. A estos municipios se les distribuirá el 60% de los recursos. Segundo grupo: Departamentos, distritos y ciudades capitales a los cuales se les aplicarán los criterios del numeral 2 al 8. A estas entidades territoriales se les distribuirá el 40%. Parágrafo. Se les asignarán recursos a las Empresas Sociales del Estado, en los términos de esta resolución, siempre y cuando presenten proyectos que cuenten con el aval de la entidad territorial a la que pertenecen. En todo caso, se debe presentar solamente una propuesta para ejecutar en la entidad territorial.

Artículo 3

Metodología para la priorización de departamentos, distritos y municipios. La priorización de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos se realizará en dos grupos, de la siguiente forma: 3.1. Primer grupo: Conformado por los municipios con mayor área de cultivo de coca con el percentil más alto, según el criterio número 1 del artículo 1 de esta resolución. 3.2. Segundo grupo: Conformado por los departamentos, distritos y ciudades capitales, 411-nez• -1 DIC 2022 ••• ,:.1.2.4 23 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución 'Por la cual se actualizan los criterios de ptiorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo paja la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Carnet) Organizado -PRISCO-- que tengan la mayor puntuación de priorización, así: En los criterios 2 al 6 se asignarán entre 1 y 4 puntos por cada criterio de acuerdo con el cuartil en que se encuentre ubicado el territorio, asi: 1 punto por cada cuartil. Para el criterio 7 se asignarán entre 1 y 4 puntos de acuerdo con el cuartil en que se encuentre ubicado el territorio, así: 1 punto al cuarto cuartil, 2 puntos al tercer cuartil. 3 puntos al segundo cuartil, y 4 puntos al primer cuartil. Se asignarán 2 puntos a las ciudades capitales que cumplan con el criterio 8. Parágrafo 1. En caso de presentarse empate en la puntuación entre los ierritorios del segundo grupo, se tendrán en cuanta los siguientes criterios adicionales, en su orden: La entidad territorial que tenga mayor número de criterios con puntaje 4. Las entidades territoriales con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales. Parágrafo 2. Los territorios Olorizados que no ejecutan los recursos asignados de acuerdo con las condiciones y tiempos definidos por este Ministerio no podrán ser priorizados para la asignación de recursos de la siguiente vigencia y hasta tanto se haga el acta de cierre de esos recursos por parte de esta entidad.

Artículo 4

Lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales. La Dirección de Promoción y Prevención expedirá los lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, los remitirá a cada uno de los municipios priorizados, indicando el plazo de recepción de estos, y evaluará su cumplimiento. Parágrafo. Todos los departamentos, distritos y municipios del país que tengan identificado el consumo de heroína o su inyección deberán incluir estrategias de reducción de daño orientados a la gestión de los riesgos que presenta esta población articulando respuestas en al menos dos ejes de la Política Integral de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1903 de 2020.

Artículo ANEXO

tU DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios N Directora de Promoción y Prevención Director Juridico -2'1~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 116), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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