Requisitos específicos. Para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral se debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana, que cumpla los siguientes requisitos:
4.1 Infraestructura. Además de las exigencias previstas en el Título IV de la Ley 9 de 1979, para la implementación y adecuación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, se deberá observar las siguientes condiciones de infraestructura:
4.1.1 Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.
4.12 Características de los ambientes: Las dimensiones del ambiente serán establecidas por cada entidad pública y empresa privada, de acuerdo con el número de empleadas en lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un espacio, suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la leche materna.
z ” Ñ e n A RESOLUCIÓN NÚMERO “ = 242 3 DE 2018 HOJA No. 3
4.1.3
4.1.4
4.1.8
Ventilación: Natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala.
Iluminación: Condiciones de luminosidad natural o artificial que garantice las necesarias condiciones de bienestar de las madres asistentes a la sala y que no produzca reflejos ni deslumbramientos.
Condiciones de los pisos y paredes o muros: Los pisos y las paredes o muros, deberán ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección
Lavamanos: Debe contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones de la misma.
Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección.
Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
4.2. Requisitos de equipos y utensilios:
4.2.1.
4.2.2.
4.2.3,
Congelador o nevera con congelador. Se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse de manera vertical.
Sillas con espaldar y apoyabrazos de material de fácil limpieza y desinfección. Caneca plástica con tapa de accionamiento no manual.
Termómetro digital con sonda, calibrado acorde a las características del instrumento y al uso a que se somete.
4.3 Requisitos de insumos:
4.3.1 Toallas de papel.
4.3.2 Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos.
4.3.3 Bolígrato o marcador indeleble. 4.3.4 Jabón líquido para manos.
4.3.5 Bolsas para residuos sólidos.
4.4 Control y Registro:
4.4.1
Instructivo donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento.
Formato de registro diario de limpieza y desinfección el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.
Instructivo para el registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud. La temperatura de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centigrados y la temperatura de congelación mínimo a menos 3 grados centigrados.
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RESOLUCIÓN NÚMERO + 22423 DE 2018 HOJA No. 4
4.4.4 Registro diario de temperaturas.
44.5 Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada.
Parágrafo 1. Las entidades públicas del nivel nacional y territorial, de! sector central y descentralizado y las empresas privadas, deben garantizar que las mujeres lactantes desempeñen sus labores dentro de instalaciones, sedes o locales en los que se encuentre dispuesta una sala, así como asegurar las condiciones de accesibilidad.
Parágrafo 2. En desarrollo del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 constitucional, habrá lugar a la celebración de convenios o acuerdos que tengan por objeto la implementación conjunta de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, entre varias entidades públicas, a fin de garantizar el acceso efectivo a las madres.