Por la cual se establecen condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional

Resolución · 2410 · 2022-04-07 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Normograma ICBF (anotación del documento) publica esta norma como «Vigente.» (consultado el 29/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Establecer las condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a los niños, las niñas y los adolescentes, que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, para que sean aplicadas por las direcciones regionales del ICBF a partir del vencimiento del mes siguiente a la superación de aquella, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Las direcciones regionales deberán otorgar las licencias provisionales a todos los operadores, previa verificación de los requisitos documentales incluyendo el documento del modelo de atención, para que durante el término de hasta un año procedan a realizar la evaluación de los requisitos faltantes en el lugar de la prestación del servicio, exigidos para el otorgamiento de la licencia bienal en la Resolución 3899 de 2010. PARÁGRAFO 1o. Los trámites para el otorgamiento de las licencias bienales cumplirán los siguientes criterios de priorización: 1. En primer lugar, las direcciones regionales deberán adelantar el trámite de verificación de requisitos para obtener la licencia bienal a todos los operadores que durante la emergencia sanitaria mantuvieron la prórroga de su licencia de carácter provisional. 2. En segundo lugar, cada regional clasificará y visitará a los operadores cuya licencia, a la fecha de declaratoria de la emergencia sanitaria, estaba más próxima a vencerse. PARÁGRAFO 2o. Las direcciones regionales y dependencias ajustarán sus actividades internas, con el fin de dar cumplimiento al plazo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. Las direcciones regionales reportarán mensualmente a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad sobre el cumplimiento de esta Resolución.

Artículo 3

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, la página web del Instituto y en lugar visible de las instalaciones de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada por nosotros. Anotación literal del encabezado del documento en el Normograma ICBF: «Estado de la vigencia: Vigente.». El indicador de la ficha web marca «Vigente» en todas las normas (incluidas derogadas), por eso no se usa.

Documento oficial: ver original

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