Las direcciones regionales deberán otorgar las licencias provisionales a todos los operadores, previa verificación de los requisitos documentales incluyendo el documento del modelo de atención, para que durante el término de hasta un año procedan a realizar la evaluación de los requisitos faltantes en el lugar de la prestación del servicio, exigidos para el otorgamiento de la licencia bienal en la Resolución 3899 de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Los trámites para el otorgamiento de las licencias bienales cumplirán los siguientes criterios de priorización:
1. En primer lugar, las direcciones regionales deberán adelantar el trámite de verificación de requisitos para obtener la licencia bienal a todos los operadores que durante la emergencia sanitaria mantuvieron la prórroga de su licencia de carácter provisional.
2. En segundo lugar, cada regional clasificará y visitará a los operadores cuya licencia, a la fecha de declaratoria de la emergencia sanitaria, estaba más próxima a vencerse.
PARÁGRAFO 2o. Las direcciones regionales y dependencias ajustarán sus actividades internas, con el fin de dar cumplimiento al plazo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Las direcciones regionales reportarán mensualmente a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad sobre el cumplimiento de esta Resolución.