Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral.

Resolución · 241 · 2013-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Artículo 25

Otras instalaciones. Además de las áreas anteriormente señaladas, las plantas especiales de beneficio de aves de corral deben contar con: 1. Área de lavado y desinfección de canastillas: dotada con agua a presión suficiente para atender las necesidades de la planta. La planta podrá realizar el lavado de canastillas en otras instalaciones diferentes a las de la planta, siempre y cuando cuente con un procedimiento documentado que incluya traslado de canastillas sucia y limpia, almacenamiento de las mismas, procedimientos de limpieza y desinfección con sus respectivos registros, el cual debe ser avalado por la autoridad sanitaria. Bodegas para el almacenamiento de insumos y para productos químicos. Este almacenamiento se realizará de forma independiente. Se debe mantener una lista de los productos acompañada de la hoja de seguridad y respetar las recomendaciones del fabricante en esta materia. Almacén de materiales de empaque. El almacenamiento de los empaques se debe disponer de forma ordenada, de manera que se minimice su deterioro. El rotulado debe corresponder al uso al que sea destinado y protegidos para Á pp7 3 1 ENE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 0000241 DE 2013 HOJANo. 17 de 26 evitar su contaminación. Los empaques se inspeccionarán antes de su uso para evitar cualquier riesgo de contaminación. 4. — Áreao taller de mantenimiento. Su ubicación y condiciones de limpieza no debe generar contaminación a las áreas de proceso. Área de máquinas. Área de almacenamiento o fabricación de hielo. El hielo utilizado para el enfriamiento de producto debe ser inocuo y provenir de fábricas debidamente autorizadas cumpliendo los requerimientos sanitarios para este tipo de plantas. Cuando la empresa produzca y almacene su propio hielo debe reunir los requisitos sanitarios para la producción de hielo. 7. — Áreas de disposición y tratamiento de residuos líquidos y almacenamiento de residuos sólidos. 8. Área de despacho: Esta área debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: 8.1 Cerrada, protegida de contaminación externa y manteniendo la temperatura requerida para el producto. 8.2 Los productos deben ser despachados a una temperatura máxima de 4%C y cumpliendo con los requisitos de rotulado general. oa Parágrafo. Si en el establecimiento se requiere realizar o realiza otras Operaciones como desprese, congelamiento, separación mecánica de carne, marinado entre otros, deben cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 4287 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, sin cambiar de categoría como plantas especiales de beneficio de aves de corral. Artículo 26, Procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Cada establecimiento debe desarrollar e implementar los POES para reducir al máximo la contaminación directa o indirecta de las canales, sus partes y los productos cárnicos comestibles de aves de corral, asegurando la limpieza y desinfección de las superficies que entran en contacto con el alimento, las instalaciones y los equipos, antes de dar comienzo a las operaciones y durante estas. Artículo 27, Desarrollo de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Para su desarrollo e implementación, los establecimientos deben tener en cuenta que: 1. La descripción de todos los procedimientos que se llevan a cabo diariamente, antes y durante las operaciones, los cuales deben ser suficientes para evitar la contaminación o adulteración directa de los productos. Cada procedimiento estará identificado como operativo o pre operativo y contendrá las indicaciones para la limpieza y desinfección de las superficies de contacto con alimentos existentes en las instalaciones, equipos y utensilios. 2. Los POES tendrán fecha y firma de la persona con mayor autoridad en el sitio o la de un funcionario de alto nivel en el establecimiento. La firma significa que el establecimiento pondrá en cumplimiento los POES, los cuales deben contar con la fecha y firma de inicio de su implementación y el momento en que se efectúe cualquier modificación de los mismos. 3. La especificación de la frecuencia con que cada procedimiento debe llevarse a cabo e identificar a los responsables de la implementación y la conservación de dichos procedimientos. RESOLUCIÓN NÚMERO :)000241 o No. 18de 26 Continuación "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral"

Artículo 28

Implementación de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Cada establecimiento llevará a cabo los POES cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Los procedimientos pre - operativos indicados en los POES se realizarán antes de comenzar las operaciones en el establecimiento. 2. Los demás procedimientos contenidos en el POES se llevarán a cabo con las frecuencias especificadas. 3. Todo establecimiento monitoreará diariamente la implementación de los procedimientos contenidos en el POES. 4. Cada establecimiento debe recurrir a métodos directos o muestreo para la verificación microbiológica de los POES.

Artículo 29

Mantenimiento de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Todo establecimiento permanentemente debe evaluar la efectividad de los POES, para prevenir la contaminación directa o adulteración de canales, sus partes y los productos cárnicos comestibles de aves de corral y revisarlos, cuando sea necesario, para mantenerlos actualizados, reflejando los cambios en las instalaciones, equipos, utensilios, operaciones o personal, cuando ocurran.

Artículo 30

Acciones correctivas de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Todo establecimiento debe tomar las acciones correctivas apropiadas cuando él mismo, o la autoridad sanitaria determine que los POES no son eficaces, a fin de evitar la contaminación directa o indirecta de canales, sus partes y los productos cárnicos comestibles de aves de corral. Las acciones correctivas incluyen procedimientos para asegurar la adecuada eliminación de productos contaminados, restaurar las condiciones sanitarias y prevenir la recurrencia de los factores que generan la contaminación directa o adulteración de canales, sus partes y los productos cárnicos comestibles de aves de corral, incluyendo las reevaluaciones apropiadas, las modificaciones a los POES y los procedimientos que en ellos se especifican o las mejoras en su implementación.

Artículo 31

Registros. Todo establecimiento mantendrá registros diarios para documentar la implementación, la supervisión y toda acción correctiva que se tome. Los responsables de la implementación y la supervisión de los POES deben firmar y fechar los registros. Los registros requeridos pueden mantenerse en medios electrónicos, siempre y cuando el establecimiento implemente controles adecuados para garantizar la integridad de la información. Los registros se deben conservar por un período mínimo de seis (6) meses. Para los productos que tengan una vida útil mayor al mencionado término, se mantendrán por un tiempo de tres (3) meses adicionales a la fecha de vencimiento del producto y estarán disponibles para ser verificados por la autoridad sanitaria competente. Artículo 32, Verificación de los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES). Esta verificación será responsabilidad de la autoridad sanitaria competente, para lo cual debe realizar: a Ypf RESOLUCIÓN NÚMERO :0000241DE 2013 HOJANo. 19 de 26 1. Revisión documental de los POES. 2. Revisión de los registros diarios de la implementación, al igual que la aplicación de las acciones correctivas que se tomaron o que debieron tomarse. 3. — Observación directa o muestreo para evaluar las condiciones sanitarias en el establecimiento.

Artículo 33

Requisitos fisicoquímicos. Se prohíbe adicionar colorantes a las canales y conservantes naturales o artificiales.

Artículo 34

Control de materia fecal en las operaciones de la planta especial de beneficio de aves de corral tolerancia. cero. Las plantas especiales de beneficio establecerán el criterio de Tolerancia Cero que deben garantizar que no exista material fecal visible en las canales de aves de corral antes de ingresar a la etapa de enfriamiento.

Artículo 35

Inspección ante y post mórtem preliminar en planta. Es responsabilidad de la planta especial de beneficio de aves de corral, realizar una inspección ante y post mórtem preliminar que tiene por finalidad identificar las condiciones sanitarias que afecten la inocuidad del producto, con el fin de obtener el dictamen oficial, El operador del establecimiento debe documentar este procedimiento de inspección preliminar, el cual debe comprender los criterios de inspección contemplados en el presente reglamento y las adicionales para asegurar que se garantiza la inocuidad.

Artículo 36

Inspección oficial de establecimientos dedicados al beneficio de aves de corral. La inspección en plantas de beneficio se desarrollará como mínimo por un Inspector Oficial — Médico Veterinario del INVIMA y los auxiliares del Inspector Oficial serán proveídos por la planta de beneficio quienes deben garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles procesados en estos establecimientos. La asignación de la inspección oficial será establecida por el INVIMA. Los auxiliares deben contar con autorización por parte del INVIMA, cumpliendo para ello, con el procedimiento establecido por dicho Instituto. Para el desarrollo de las actividades, los auxiliares deben dar cumpliendo a los procedimientos establecidos en los Manuales oficiales emitidos por el INVIMA. Parágrafo. La inspección oficial en plantas de beneficio autorizadas para exportación se establecerá para cumplir con los requerimientos del país de destino.

Artículo 37

Criterios para el desarrollo de la inspección oficial. La inspección oficial, debe desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: Tabla 1. Inspección Distribución de la inspección 5 - % Total de Ae pección % Inspección Post-mortem e ji En el En el Evisceración Al finalizar inspección | vehícu Gancho Post Punto | Punto la etapa de lo de Desplumado 1 2 enfriamiento colgado Pollo de engorde 15 20 40 20 15 5 am y Me o 3 1 ENE. 2013 RESOLUCIÓN NUMERO 2000 024 ] DE 2013 HOJANo. 20de 26 Pavos 15 20 30 15 30 5 Gallinas 20 20 40 25 10 5 Otras Especies 15 20 40 20 15 5

Artículo 38

Inspección ante mórtem. La inspección ante mórtem se realizará con el fin de: 1. — Exigir los requisitos expedidos y regulados por el ICA relacionados con la movilización de aves. 2. Identificar los lotes que demuestren evidencia clara de ser afectados con una enfermedad o una condición que pudieran hacer a las canales de aves de corral y sus partes, no aptas para el consumo humano. 3. Identificar los animales que podrían representar una amenaza para la salud del personal que manejan las diferentes operaciones del proceso, 4. Identificar los lotes sospechosos de haber sido tratados con antibióticos u otros agentes quimioterapéuticos basados en el certificado sanitario de granjas. 5. Identificar los lotes o aves de corral sospechosas que pueden dar lugar a una contaminación de sus canales y sus partes durante las operaciones del proceso, que pueda alterar las condiciones de inocuidad del producto. 6. Identificar los lotes sospechosos de presentar enfermedades de notificación obligatoria o enfermedades exóticas. Parágrafo. Será responsabilidad del establecimiento separar los lotes o aves de corral sospechosas que presenten características de los items anteriores, comunicando inmediatamente al inspector oficial.

Artículo 39

Inspección ante mórtem en planta. Al arribo de los vehículos transportadores se hará la inspección del lote de animales por evaluación visual de las aves en los guacales, identificando el número de animales que ingresan, la hora y la fecha de inspección, igualmente se debe realizar la verificación documental. La inspección ante mórtem se efectuará en el área de recepción antes de iniciar el sacrificio. En la inspección ante mórtem, las aves de corral deben inspeccionarse de manera que el inspector oficial pueda reconocer las desviaciones con respecto a la condición normal de las mismas. Estas podrán ser apreciadas en el porte, en la conducta o en otros signos clínicos del animal que puedan indicar una enfermedad, una condición o un defecto que, a su vez, exija una manipulación especial o un examen más detenido. Todo lote o ave de corral que en la inspección ante mórtem presente una o más de las siguientes condiciones, será evaluado para establecer su riesgo y determinar si será separado como lote o animal sospechoso condenado. Plumas erizadas. Inflamación de cabeza y ojos. Secreciones por nariz y ojos. Edemas de la barbilla-cresta. Falta de vigor y respuesta a los estímulos. Estornudos. Diarrea y acumulación fecal en el vientre. Lesiones de la piel. O. Heridas supurantes. nap n= Seno RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(1000241 DE 2013 HOJANo. 21de 26 11. Deshidratación. 12. Caquexia. 13. Síntomas nerviosos. 14. Golpes y hematomas en más de un tercio del cuerpo, 15. Huesos engrosados según la especie. 16. Aves de experimentación. En esta inspección ante mórtem, las aves de corral o lotes separados como sospechosos deben pasar a sacrificio bajo condiciones especiales, para lo cual el establecimiento tendrá un procedimiento documentado. Estos lotes deben ser marcados e identificados hasta que se determine el destino final.

Artículo 40

Aves condenadas decomisadas. Los lotes de aves de corral o las aves de corral condenadas en la inspección ante mórtem serán identificadas con la etiqueta de condenadas, la cual contendrá la información del lote, el nombre y la dirección del propietario y la causa de la condena. Las aves condenadas deben ser insensibilizadas y sacrificadas y no pasar a las áreas de proceso del establecimiento. Las aves condenadas después de ser sacrificadas serán enviadas al área de residuos, para operaciones de destrucción, inutilización o desnaturalización a que haya lugar. Se consideran causales de condena - decomiso, las siguientes: 1. — Cuando la inspección ante mórtem revele la presencia de una enfermedad o estado anormal que pueda motivar el decomiso total de la canal y los productos cárnicos comestibles. 2. Cuando constituya un riesgo para los manipuladores o pueda contaminar los locales, equipos y utensilios de la planta de beneficio, así como otras canales. 3. Todo animal que llegue muerto al área de recepción o muera cuando se encuentre en esta área, será decomisado y dictaminado como no apto para el consumo humano. 4. — Toda la carne de ave de corral proveniente de aves sometidas a tratamientos expuestas a sustancias que puedan originar residuos en tejidos comestibles que impliquen peligro para la salud pública. Parágrafo. Después de realizar el sacrificio de animales condenados, la planta especial de beneficio de aves de corral debe garantizar un proceso de limpieza y desinfección a fondo del piso, paredes, línea de sacrificio, equipos, guacales, entre otros.

Artículo 41

Dictamen final de la inspección ante mórtem. Como resultado de la inspección ante mórtem, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, podrá establecer según el caso las siguientes categorías de dictámenes: 1. Sin restricción. El beneficio será sin restricción, cuando el certificado sanitario de la granja acredite la condición sanitaria del lote, cuando el mismo se presente sano, sin defectos importantes y se considere apto para entrar al proceso de beneficio por parte del inspector oficial. 2. Con algún tipo de restricción. Los lotes o animales que después de la inspección ante mórtem hayan sido sometidos a algún tipo de restricción deben clasificarse en las siguientes categorías de dictamen, siendo documentado: qe RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000241 DE 2013 HOJANo. 22de 26 2.1 No apto para el consumo humano.Si durante la inspección ante mórtem las aves se encuentran muertas o se diagnóstica una enfermedad o defecto que sea causal de ineptitud para el consumo humano, el ave de corral o el lote se condenarán y se manejará de acuerdo a lo establecido para este tipo de aves. 2.2 Beneficio con precauciones especiales. Se realizará a las aves de corral o lotes identificados como sospechosos de acuerdo a lo establecido para el manejo de estos.

Artículo 42

Inspección post mórtem. Para la inspección post mórtem debe realizarse de conformidad con las siguientes directrices generales: 1. Se efectuará durante el beneficio, a través de examen visual macroscópico de canales y vísceras y dependiendo el caso, palpación o incisión de la canal, incluidas cabeza y patas cuando estas estén destinadas a consumo humano. 2. Los puntos de inspección tendrán un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades de inspección. 3. Debe existir un sistema de identificación para las canales que presenten problemas de tipo sanitario según los procedimientos de referencia para la inspección post mórtem establecidos en la presente resolución o que requieran exámenes complementarios para su dictamen final. Estas canales deben ser almacenadas de forma separada. 4. En la inspección post mórtem del ave de corral se prestará particular atención al estado general, eficacia de la sangría, color, olor, estado de las membranas serosas y presencia de lesiones, alteraciones u otras anomalías. 5. — Durante la inspección, también se verificará la extracción de los pulmones, los cuales no podrán ser utilizados para consumo humano. 6. — No se podrá retirar del establecimiento ningún órgano, víscera, canal o parte de la misma mientras el inspector oficial no haya terminado la inspección y emitido el dictamen final. Artículo 43, Exámenes de la inspección post mórtem de las aves de corral. Durante la inspección post mórtem, se realizarán los siguientes exámenes: 1. Examen externo. Se realizará a través de la visualización de las superficies externas. En el caso de encontrar contusiones, miembros fracturados, abscesos superficiales y localizados, callosidades, entre otras, estos deben ser retirados de la canal. En este lugar se separan de la línea de faena las aves de corral declaradas no aptas para el consumo humano por la inspección oficial, de acuerdo a alteraciones, tales como: 1.1 Color y olor asociados a procesos patológicos. 1.2 Caquexia. 1.3 Lesiones extensas o supuradas igual o superior al 50% de la superficie corporal. 1.4 Tumores múltiples. 1.5 Abscesos múltiples. 1.6 Desgarros con abertura de cavidad corporal o ruptura de vísceras. 1.7 Ascitis, con evidencia de afección sistémica. 1.8 Cianosis. 1.9 Mal sangrado, caracterizado por un color rojo fuerte. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000241 DE 2013 HOJANo. 23 de 26 1.10 Fracturas expuestas, luxaciones múltiples, asociadas a hematomas. El inspector oficial podrá aprobar de forma condicional la canal y las partes afectadas destinarlas para derivados cárnicos o para uso industrial. 1.11 Hematomas múltiples. 1.12 Textura anormal de la piel que afecta más del 50% de su extensión. 1.13 Sobreescaldado con cocción parcial de la musculatura y cambio de consistencia. 1.14 Sinovitis purulenta. 2. Examen de vísceras. Observación de corazón, hígado, molleja, bazo, intestinos, ovarios y oviductos en ponedoras. Se realizará inspección por palpación o incisión según el caso. Así mismo, en el examen de las vísceras se verificará su aspecto, color, forma, tamaño, consistencia y en ciertas ocasiones el olor. 3. Examen interno. Se realizará a través de la visualización de las cavidades toráxica y abdominal: pulmones, sacos aéreos, riñones, órganos sexuales. 4. Examen final. Se realizará a las canales y vísceras después de su enfriamiento y antes de ser empacadas. Parágrafo 1. De acuerdo con el manual de inspección, el inspector oficial podrá tomar las muestras necesarias para realizar análisis bacteriológicos, químicos, histopatológicos, toxicológicos y cualquier otro a que haya lugar. Parágrafo 2, Cuando en la inspección post mórtem se encuentre un ave de corral, órgano o lote de aves de corral con alguna anormalidad, se retendrá e identificará hasta que el inspector oficial emita su dictamen final.

Artículo 44

Dictámenes y destino final en la inspección post- mortem. El inspector oficial podrá emitir los siguientes dictámenes después de la inspección post mórtem: 1. APROBADO: Producto que después de la inspección por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, es considerado apto para el consumo humano. 2. APROBADO CONDICIONADO: Producto que después de la inspección por parte del INVIMA, es considerado como apto para consumo humano posterior a un tratamiento. 3. DECOMISADO: Producto que después de la inspección por parte del INVIMA, es considerado no apto para el consumo humano y se destina para destrucción o uso industrial.

Artículo 45

Destinos y criterios de aprobación. Los procedimientos de inspección post mórtem se presentan a continuación en tabla que indican las lesiones, signos y síntomas y su correspondiente dictamen final: TABLA 2. Procedimientos de referencia para la inspección post- mórtem ENFERMEDADES DICTÁMEN ESTADOS PATOLÓGICOS O : CONSTATACIONES GENERALES ANOMALÍAS Y CANAL VÍSCERAS SITUACIONES ESPECIALES 1. Abscesos. DECOMISO DECOMISO | Los abscesos o lesiones supurativas, Ap” RESOLUCIÓN NÚMERO. 0000241 DE 2013 HOJA No. 24 de 26 Continuación “Por la cual se establecen los re quisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de TOTAL O TOTAL cuando no influyen en el estado general de PARCIAL las canales ocasionarán un decomiso parcial. 2. Aerosaculitis DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de recubrimiento TOTAL O TOTAL extensivo de los sacos aéreos con PARCIAL aerosaculitis o aquellas con compromiso sistémico serán condenadas totalmente. Las canales menos afectadas podrán ser rechazadas parcialmente después de la remoción completa de los tejidos involucrados en la lesión. Las vísceras siempre serán condenadas. 3. Ascitis DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de afección TOTAL O TOTAL sistémica serán condenadas totalmente. Las PARCIAL canales menos afectadas podrán ser rechazadas parcialmente después de la remoción completa de los tejidos involucrados en la lesión. Las vísceras siempre serán condenadas. 4. Procesos DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de afección inflamatorios (artritis, TOTAL O TOTAL inflamatoria generalizada y presencia de celulitis, dermatitis, PARCIAL material caseificado serán condenadas salpingitis, totalmente. Las canales menos afectadas re podrán ser rechazadas parcialmente peritonitis, después de la remoción completa de los perihepatitis) tejidos involucrados en la lesión. Las vísceras siempre serán condenadas. 5. Tumores DECOMISO DECOMISO | Cualquier órgano, canal o parte de la canal TOTAL TOTAL en la que se evidencie la presencia de varios órganos afectados o un tumor debe ser condenada totalmente. 6. Contaminación DECOMISO DECOMISO [| Se condenarán parcialmente las áreas TOTAL O TOTAL O contaminadas con materia fecal y si la PARCIAL PARCIAL contaminación es extensa se dará la condena total, 7. Cianosis DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de cianosis serán TOTAL TOTAL condenadas totalmente. 8. Caquexia DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de caquexia TOTAL TOTAL serán condenadas totalmente. 9. Contusiones o| DECOMISO DECOMISO | Las canales con lesiones traumáticas fracturas TOTAL O TOTAL O limitadas implican un decomiso parcial. PARCIAL PARCIAL Cuando las lesiones afectan más de un tercio del animal, se hará un decomiso total. 10. Ictericia DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de ictericia serán TOTAL TOTAL condenadas totalmente. 11. Marek DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia cutánea, visceral TOTAL TOTAL O nerviosa serán condenadas totalmente 12. Sobre- DECOMISO DECOMISO | Las canales con evidencia de escaldado escaldado TOTAL TOTAL excesivo serán condenadas totalmente. 13. Olor DECOMISO DECOMISO | Las canales con olores asociados a residuos TOTAL TOTAL químicos o sustancias prohibidas deben ser retenidas para su análisis, tras lo cual podrán ser aprobadas o condenadas. 14. Osteomielitis DECOMISO Las canales con evidencia de osteomielitis TOTAL O serán condenadas parcial o totalmente PARCIAL dependiendo su extensión. 15. Parasitismo DECOMISO DECOMISO | Se condenarán los órganos afectados o las TOTAL O TOTAL partes de la canal que se encuentren PARCIAL infestados o que muestren lesiones de dicha infestación, sí toda la canal esta afectada o si hay cambios sistémicos se condenara toda la canal. 16. Septicemia DECOMISO DECOMISO | Todas las aves que en el examen ante o TOTAL TOTAL post-mortem presenten síntomas o fueren sospechosas de tuberculosis, seudos- Pp? 3 1 ENE, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000241 DE 2013 HOJANo. 25de 26 Continuación “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir tas plantas especiales de Tuberculosis, —Difteria, Cólera, Viruela, Salmonelosis, diarrea blanca, Paratifosis, Leucosis, Septicemia en general, Psitacosis e Infección Estafilocócica deben ser condenadas. 17. Enfermedades Las canales que muestren evidencia de especiales DECOMISO DECOMISO | cualquier enfermedad caracterizada por la TOTAL TOTAL presencia, en la carme o en otras partes comestibles de la canal, de organismos o toxinas, peligrosas al consumo humano, deben ser condenadas totalmente. Parágrafo. Las canales que no hayan sido evisceradas dentro de los 30 minutos siguientes a la sangría, serán condenadas. TÍTULO It PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS j CAPÍTULO | INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES

Artículo 46

Inspección, Vigilancia y Control y Régimen Sancionatorio. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y a las secretarías de salud de las entidades territoriales, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, en el marco de lo cual, podrán adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo 3 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Parágrafo. Si en los Manuales de Técnicas Analíticas y Procedimientos adoptados por el Ministerio de la Protección Social no se describe técnica o método alguno para la determinación de los requisitos previstos en este reglamento, se podrán utilizar las técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, validadas en materia de alimentos.

Artículo 47

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del Reglamento Técnico, que se establece mediante la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social lo revisará en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia o en el momento en que se determine que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron. Artículo 48, Divulgación de los procedimientos. Las autoridades sanitarias deben, en cualquier tiempo informar a las personas jurídicas y naturales que se dediquen a las actividades relacionadas con el campo de aplicación de este reglamento, la existencia de las disposiciones y los efectos que conlleva su incumplimiento. Así mismo deben adelantar estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad en general sobre las disposiciones sanitarias que rigen la materia objeto del presente reglamento. y" a RESOLUCIÓN NÚMERO 0000241] DE2013 HOJANo. 26 de 26 CAPÍTULO H DISPOSICIONES FINALES

Artículo 49

Notificación. El reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 9), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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