Procedimiento para el giro directo. El giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de los recursos de esfuerzo propio que los departamentos deben destinar a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud, estará sujeto al siguiente procedimiento:
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Y RESOLUCIÓN NÚMERO
23 A60 2012 0002409 oe 2012 HOJA No. 2
1.
El departamento que se acoja a la medida a que refiere la presente resolución, deberá proferir un acto administrativo en el que manifieste su voluntad en tal sentido. Igualmente, deberá informar a este Ministerio, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud y a los municipios, dentro de los treinta (30) días anteriores al mes en que deba realizarse el giro de los recursos de esfuerzo propio que financian el Régimen Subsidiado de Salud, su decisión de acogerse al mecanismo de giro de que trata el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1713 de 2012.
El departamento comunicará a las Entidades Promotoras de Salud en el mes anterior al que realizará directamente el giro, el monto máximo mensual que éstas podrán autorizar como giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Dicho monto se establecerá con base en el comportamiento histórico de la Liquidación Mensual de Afiliados prevista en el Decreto 971 de 2011, modificado por los Decretos 1700 y 3830 de 2011 y el monto estimado de recursos que el departamento debe destinar a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud para cada vigencia.
La Entidad Promotora de Salud, consultará el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se haya registrado cuenta bancaria y que por tanto, estén habilitadas para el giro de recursos del Régimen Subsidiado, publicado por este Ministerio conforme a lo previsto en la Resolución 2320 de 2011, modificada por la Resolución 4182 del mismo año.
Consultado el listado, la Entidad Promotora de Salud informará al departamento a más tardar el primer día hábil de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conforme a dicho listado, podrán ser objeto de giro directo.
El departamento validará los montos autorizados por las Entidades Promotoras de Salud, los cuales deberán corresponder a un único valor, no ser inferiores a Quinientos Mil Pesos M/Cte ($500.000), no superar el monto máximo mensual de que trata el numeral 2? del presente artículo y no exceder la sumatoria de los montos establecidos en la Liquidación Mensual de Afiliados, con cargo a la fuente de financiación del esfuerzo propio para cada Entidad Promotora de Salud en los municipios a los cuales el departamento haya financiado.
El departamento girará la totalidad del monto solicitado para cada Institución Prestadora de Servicios de Salud dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. En ningún caso, se harán giros parciales.
Los saldos de financiación del departamento no girados directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán girados a las Entidades Promotoras de Salud, de lo cual, se informará al municipio para su correspondiente ejecución presupuestal.
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Es 2 3 AGO 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002409 pe2012 HOJA No. 3
Prestadoras de Servicios de Salud por parte de los departamentos, en relación con los recursos que éstos destinan a la