Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MOSQUITERO GAB NUB de la sociedad GAB NUB LTDA.

Resolución · 240 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad GAB NUB LTDA., identificada con NIT 860402594-9: PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA (INSECTICIDA) PARA USO EN SALUD RGSP — 362 — 2016 PÚBLICA MOSQUITERO GAB NUB - 3 FEB 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 00024 ODE 2017 HOJA N° 3 Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto — Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través del presente acto administrativo no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.

Artículo 2

Notificar personalmente en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 13 A Sur # 6 — 10, el contenido del presente acto administrativo al señor Gabriel Gil López, identificado con cédula de ciudadanía número 17.144.712, en su calidad de representante legal de la sociedad GAB NUB LTDA. de NIT 860402594-9, o a quien se autorice para el efecto, el contenido de la presente resolución haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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