Por la cual se delegan algunas funciones y se dictan otras disposiciones

Resolución · 24 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social ta competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio,

Artículo 2

Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio de los recursos del Ministerio de los que trata el artículo 60 de la Ley 1365 de 2009, cuya ordenación del gasto le fue delegada para la vigencia de 2010 en lo que sea pertinente para la completa ejecución de la reserva presupuestal constituida con estos recursos que se detallan en la parte considerativa, y de los que trata el artículo 59 de la Ley 1420 de 13 de diciembre de 2010, en los proyectos que a continuación se detallan: RECURSOS ARTÍCULO 59 LEY 1420 DE 2010 220) 30) > 46 [ASISTENCIA Y PREVENCION EN EMERGENCIAS Y 1,000.000.000 DESASTRES IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES 320| 300| 5 16 (SALUD MENTAL, DISCAPACITADO Y 3.000.000.000 DESPLAZADOS), NACIONAL-(DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP) IMPLANTACION PROYECTOS PARA POBLACION EN CONDICIONES DE ESPECIALES A NIVEL 320] 30 6 YO INACIONAL - ATENCION ALA POBLACION 4.100.000.000 DESPLAZADA-APD. PROTECCION DE LA SALUD PÚBLICA EN EL 0| 301 126.182.515.000 201 3 $ 16 AMBITO NACIONAL. [PROYECTO PROGRAMA AMPLIADO DE 320| 301/ 7 16 |INMUNIZACIONES -PAI-NACIONAL, REGION 174.329.000.000 NACIONAL, ESTUDIO Y ELABORACION DEVULNERABILIDAD 410] 303| 1 16 |SISMICA ESTRUCTURAL EN INSTITUCIONES 13.100.000.000 HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO Y AJUSTE DE LA GESTION DE LAS INSTITUCIONES DE LA RED PUBLICA HOSPITALARIA DEL PAIS - PREVIO 40.000.000.000 830 | 304 | 20 16 CONCEPTO DNP AMPLIACION RENOVACION DE LA AFILIACION DE REGIMEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. n 12 ENE 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 90 00 ? 4 DE HOJA No 5

Artículo 3

Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la facultad para la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual que estén relacionados con ta adecuada administración y funcionamiento del Ministerio,

Artículo 4

Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la facultad de expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal con excepción de las situaciones administrativas de los Viceministros, Directores Generales y Jefes de Oficina que dependan del Despacho del Ministro.

Artículo 5

Delegar en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, la competencia para la ordenación del gasto sin Ímite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo a los recursos de los Fondos Especiales sin Personería Juridica como sistemas de cuentas, adscritos al Ministerio de la Protección Social,

Artículo 6

Delegar en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, la competencia para la ordenación del gasto sin lífnite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a ta naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo a los recursos de los Fondos Especiales sin Personería Jurídica como sistemas de cuentas, adscritos al Ministerio de la Protección Social: de los que trata el artículo 60 de la Ley 1365 de 2009, cuya ordenación del gasto le fue delegada para la vigencia de 2010 en lo que sea pertinente para la completa ejecución de la reserva presupuestal constituida con estos recursos que se detallan en la parte considerativa y de los que trata el artículo 59 de la Ley 1420 de 13 de diciembre de 2010 en los proyectos que a continuación se detallan: AMPLIACION RENOVACIÓN DELA o 7 16 | AFILIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO- 420.851.849.331 1 3 8 SUCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA AMPLIACIÓN RENOVACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE RÉGIMEN SUBSIDIADO- 630| 304| 24 16 | SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA- 134,499,872,000 ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA- APD A NIVEL NACIONAL IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA LA 630| 304] 25 16 | ATENCION PRIORITARIA EN SALUD A 164,000,000,000 NIVEL NACIONAL

Artículo 7

Delegar en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social la expedición de todos los actos administrativos que se requieran para adelantar la ejecución, por vía coactiva o judicial, de las reclamaciones reconocidas y pagadas por el FOSYGA a nivel general, y en particular, por concepto de accidentes de tránsito sujeto a procesos de repetición cuando no existe una póliza de SOAT legal y vigente, o cuando se trate de vehículos no identificados.

Artículo 8

Delegar en los Directores Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la constitución de cajas menores y la ordenación del gasto de los recursos que le sean asignados por el Nivel Central, en asuntos contractuales sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, hasta por la cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, | 42 ENE 2011 RESOLUCIÓN NÚMEROINQN ANDE HOJA No 6 PARÁGRAFO.- Cuando la cuantía del proceso contractual exceda la suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia será asumida por el Secretario General del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 9

Delegar en los Directores Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social la función de aprobación a la(s) Garantía(s), constituida(s) para amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sin consideración a su naturaleza y de los cuales conozca cada uno.

Artículo 10

Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación tienen facultades para suscribir contratos de comodatos con entidades del orden nacional, departamental y municipal y que estén dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - En desarrollo de la presente delegación, los anteriores delegatarios deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, actaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral y, demás actos inherentes a la actividad contractual. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para el ejercicio de las competencias que mediante el presente acto administrativo se delegan en materia contractual, los delegatarios, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos que por la presente resolución quedan facultados para la celebración de contratos, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga lo previsto en las Resoluciones No. 029 del 11 de febrero de 2003, No. 1792 del 4 de julio de 2003, No. 400 del 17 de febrero de 2009, No. 938 del 30 de marzo de 2009, 009 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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