Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación tienen facultades para suscribir contratos de comodatos con entidades del orden nacional, departamental y municipal y que estén dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - En desarrollo de la presente delegación, los anteriores delegatarios deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, actaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral y, demás actos inherentes a la actividad contractual.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para el ejercicio de las competencias que mediante el presente acto administrativo se delegan en materia contractual, los delegatarios, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional,
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos que por la presente resolución quedan facultados para la celebración de contratos, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga lo previsto en las Resoluciones No. 029 del 11 de febrero de 2003, No. 1792 del 4 de julio de 2003, No. 400 del 17 de febrero de 2009, No. 938 del 30 de marzo de 2009, 009 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.