Por la cual se Realiza distribución y Asignación Vacunas COVID-19 - entregaas al Estado Colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co.,Ltd y Moderna Switzerland GMBH

Resolución · 2391 · 2021-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 97.200 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: 29 LUC 2021 RESOLUCIÓN NUMERO t.:239 1 DE 2021 HOJA No 4 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N° HAGA SUS VECES DOSIS 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 85.200 14 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 12.000 TOTAL 97.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1 Suministrar a la población entre 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario. 1.2 Garantizar el cierre de esquemas de vacunación (segundas dosis) contra COVID- 19 pendientes en su jurisdicción. 1.3 Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1151 de 2021. 1.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 2

Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 54.040 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, al distrito de Bogotá. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción asignadas mediante resoluciones anteriores. 2.2 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema. 2.3 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. RESOLUCIÓN NÚMESOC1J2J39 I DE 2021 HOJA No 5 2.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 3

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Mi stro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoció4 y Prevención )irectora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 264), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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