Artículo 1
Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 97.200 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: 29 LUC 2021 RESOLUCIÓN NUMERO t.:239 1 DE 2021 HOJA No 4 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N° HAGA SUS VECES DOSIS 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 85.200 14 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 12.000 TOTAL 97.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1 Suministrar a la población entre 3 y 11 años dosis del biológico, cuando la entidad territorial, a partir de su microplaneación, lo considere necesario. 1.2 Garantizar el cierre de esquemas de vacunación (segundas dosis) contra COVID- 19 pendientes en su jurisdicción. 1.3 Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1151 de 2021. 1.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.