Por la cual se determina el valor a reconocer por parte d ela ADRES a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar por concepto d ecanastas de servicios y tecnologías para la atención del coronavirus COVID -19 corrrespondiente al mes de julio de 2021

Resolución · 2390 · 2021-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ji) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por el mes de julio de 2021, así como las condiciones de giro.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC.

Artículo 3

Valor a reconocer por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19. La Administradora de los Recursos del Sístema General de Seguridad Social en Salud —ADRES reconocerá a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC por concepto de las canastas señaladas en el artículo 1 de este acto administrativo, los valores que se detallan a continuación: REGIMEN CONTRIBUTIVIO NOMBRE EPS VALOR ALIANSALUD EPS S.A. 2.671.960.133 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 29.007.144.947 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFENALCO VALLE" 4.089.376.129 COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. "COOMEVA E.P.S. S.A." 22.511.292.829 COOSALUD EPS S.A. 3.943.002.561 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO 183.390.607 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. 61.328.172.560 EPS FAMISANAR S.A.S. 56.263.467.817 EPS SURAMERICANA S.A. 54.016.728.355 FUDACIÓN SALUD MIA 508.903.337 MEDIMAS EPS S.A.S. 7.073.349.397 NUEVA EPS S.A. 160.981.231.491 SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 41.151.157.177 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. 13.557.143.553 REGIMEN SUBSIDIADO NOMBRE EPS VALOR ANAS WAYUU EPSI 236.341.696 ASMET SALUD 33.184.137.198 ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD 22.260.978.275 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO 5.881.948.421 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA "COMFAGUAJIRA" 2.415.483.540 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE 9.181.312 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ 174.444.928 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR" 11.005.179.301 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO "COMFAORIENTE" 866.826.287 CAPITAL SALUD 22.123.053.269 CAPRESOCA E.P.S. 8.024.942.564 CONVIDA 11.140.154.784 COOSALUD EPS S.A. 24.540.253.839 DUSAKAWI 625.941.355 ECOOPSOS EPS SAS 1.242.336.888 EMSSANAR S.A.S. 27.761.188.762 MEDIMAS EPS S.A.S. 3.696.751.923 NUEVA EPS S.A. 41.370.801.445 PIJAOS SALUD EPSI 653.141.512 SAVIA SALUD EPS 9.465.137.254 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI 2.913.843.755 EMSSANAR S.A.S. 27.761.188.762

Artículo 4

Giro de los recursos por parte de la ADRES. La ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y RESOLUCIÓN NÚIQjErniZ• 2390 DE 29 DIC 2021 2021 HOJA No 4 proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS. La ADRES podrá hacer el giro a la EPS cuando su representante legal certifique que no tiene deudas con las IPS y proveedores, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19. La Administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios. Parágrafo. Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad en el mes, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras.

Artículo 5

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, establecidas en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, realizará la inspección, vigilancia y control en relación con la información certificada por las EPS y demás EOC que sirven de fundamento a la determinación de los valores de que trata la presente resolución.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO R EZ Mini .tro de Salud y Protección Social Viceministra de Protección Social Director de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Finan iam nto Sectorial Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 263), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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