Artículo 1
Objeto. Adoptar las medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea y vía marítima a través de cruceros.
Resolución · 2383 · 2021-12-28 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. Adoptar las medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea y vía marítima a través de cruceros.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte aéreo, agencias de aduana, a los departamentos, a los operadores de puertos, líneas de crucero, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de RESOLUCIÓN NuvidiSülfei2383 DE 2021 HOJA N '6 Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los tripulantes y pasajeros de medios de transporte aéreo y marítimo internacional.
Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacionales o no que ingresan al país, por vía aérea. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia por vía aérea, deberán acatar las siguientes medidas: 3.1. Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha queje. completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid- 19pharmacovigilance.paho.org/) o aquellas oficialmente aprobadas por un país territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará, de manera informativa, los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. La lista se encuentra disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RI DE/DE/COM/lista -vacunas-covid-19.pcip 3.2. Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados de este requisito, ni presentar prueba como alternativa de ingreso. 3.3. En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. 3.4. El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad si el documento así lo provee, fecha de vacunación 28 DIC 20 21 RESOLUCIÓN NÚMERD OC. 2383 DE 2021 HOJA N °7 para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales: para cada dosis. 3.5. Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia. 3.6. Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 19000), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción dondé permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente. Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano. Parágrafo. Se exceptúa del requisito de presentar tanto las pruebas PCR como el certificado o carné de vacunación a los pacientes independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, siempre que estos pacientes viajen en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes. Para ello deberá presentar al ingreso la declaración o certificación expedida por el médico tratante o por el centro de atención en salud u hospital que recibe el paciente en Colombia.
Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacíonales o no que ingresan al país, que realicen un viaje por vía marítima a través de cruceros: Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia por vía marítima a través de cruceros, deberán acatar las siguientes medidas 4.1 Todos los viajeros internacionales sean connacionales o no de 18 años y más que pretendan ingresar a Colombia por vía marítima, a través de cruceros, independiente del tiempo que permanezcan en el país, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con el esquema completo o por lo menos el inicio del esquema de vacunación. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid-19pharmacovigilance.paho.org/) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. La lista se encuentra disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/lista -vacunas-covid-19.pdf) 4.2 El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, 2 010 2021 RESOLUCIÓN NúmERZO 2 3 8 3 DE 2021 HOJA N '8 documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna admini§trada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis. 4.3 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, de 18 años y más que pretendan ingresar a Colombia por vía marítima a través de cruceros, deberán presentar, además, el resultado de la prueba RT-PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el punto de partida. 4.4 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia, cuando se desee ingresar al país. Parágrafo 1. Estos requisitos aplican para todas las personas de 18 años y más de cualquier nacionalidad o procedencia, incluyendo a toda la tripulación del crucero, y deben presentarse simultáneamente tanto el requisito de vacunación como de la prueba PCR, no siendo intercambiables ente estos. Parágrafo 2. En casos de necesidad de atención de emergencia o urgencia médica, las autoridades sanitarias locales podrán exceptuar de los requisitos de forma excepcional a viajeros que requieran atención en el país, previa autorización de la Entidad Territorial de la jurisdicción en la que se encuentre el puerto. Parágrafo 3. Las presentes disposiciones se complementan con aquellas que al respecto hayan sido expedidas por la Dirección General Marítima.
Responsabilidades de los actores. Es responsabilidad de las aerolíneas y de las líneas de cruceros las siguientes: 5.1 Responsabilidades de las aerolíneas. En el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3° de la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o en su defecto una prueba PCR con resultado negativo (en los casos exceptuados en la presente resolución), expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. 5.2. Responsabilidades de las líneas de cruceros. Las líneas de crucero, en el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación o carné de vacunación y de una prueba RT-PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el lugar original de partida. Las líneas de crucero deberán monitorizar los síntomas de los pasajeros diariamente, y aplicar las medidas requeridas de aislamiento de casos n, 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚNIEleY3 O:J-238 a DE 2021 HOJA N °9 sospechosos y sus contactos de acuerdo a lo indicado en la Resolución 1123 de 2021.
Responsabilidades de los pasajeros y tripuiantes. Es responsabilidad de los pasajeros y tripulantes Cumplir con las siguientes acciones: 6.1. Responsabilidades los pasajeros y tripulantes del control de las medidas sanitarias, por vía aérea: 6.1.1 Cumplir lo dispuesto en el artículo 3° dela presente resolución. 6.1.2 No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. 6.1.3 Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves. 6.1.4 Las demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021 y sus modificaciones. 6.2 Responsabilidades los pasajeros y tripulantes del control de las medidas sanitarias, vía marítima a través de cruceros 6.2.1 Cumplir lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución. 6.2.2 No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. 6.2.3 Reportar a la tripulación si presenta cualquier síntoma respiratorio durante el viaje. 6.2.4 Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves. 6.2.5 Abstenerse de desembarcar en Colombia si se presenta síntomas respiratorios, si es sospechoso o tuvo contacto estrecho de un caso confirmado o sospechoso de Covid-19, o si se es objeto de una cuarentena abordo. 6.2.6 Las demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021 y sus modificaciones
Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista RESOLUCIÓN NUMERO.: 2383 DE 202128 DIC 2021HOJA N '10 Continuacióncie la.resolúción "Parle cual se adopten medidas prevenlivas iransitorías en el control sanitario para ei ;Poroso al pais de viajeros internacionales por vía aérea y vis inaritirna a !rayes de GIUCCIDS y' se.diclah oirás disposiciones". en el artículo 368 del Código Penal ya.las multas contempladas en el articulo 2.8 8,1 .4. 21 del Decreto 780 de 2016.
Ampliación o levantamiento de las medidas adoptadas. De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima dispondrán la, ampliación de estas medidas, o las levantará, si así lo considera. previa evaluación por el Comité Asesor si-a ello hay lugar.
Artículo transitorio. Para aquéllos pasajeros y tripulantes que estén embarcados en un crucero al momehto de entrada en vigencia la Resolución y no puedan cumplir con lo establecido en el artículo 4 del presente acto,.deberán en todo caso cumplir con lo dispuesto en los numerales 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5 y 6.2.6 del articulo 6 de la presente resolución.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2052 de 2021 y 2085 de 2021.
ER ANDO:~ ANGELA ARÍA ORO O GÓMEZ Ministro de rotección Social Ministra de Transporte JOSE J N AMÉZQ ARCIA • _:_)irector y eral Marítim Áprodi VInenli sterrU de Salud Públicz V FUeálomán fij oétncior °Iraca de Epdarr0 lore y Darnogrália . Oncinn e reendiN:as dele InForiteCidn:y ornuniraéán Olitina 11,017, de PUI3/4.nd(dn y EsIluDos SectenuWa fr-- O C Climccutt Júridrua liAL Orpáru Asnve Juricica del Mintsieria . .. . rii3 Transpc . . no
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 261), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original