Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado para la Vigencia 2022

Resolución · 2381 · 2021-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Artículo 21

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el Régimen Subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas O mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 22

Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Determinese un incremento del 4,81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 17 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($972.345,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.700,96). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANO Menores de un año 2,7654 2.688.922,80 1-4 años 0,8179 79528320 5-14 años 0,3267 317.664,00 15-18 años hombres 0,3847 374.061,60 15-18 años mujeres 0,6381 620.452,80 19-44 años hombres 0,6415 623.761,20 19-44 años mujeres 1,0154 987.318,00 45-49 años 1,0376 1.008.907,20 50-54 años 1,2973 1.261.425,60 55-59 años 1,5738 1.530.277,20 60-64 años 1,9465 1.892.671,20 65-69 años 2,4125 2.345.785,20 70-74 años 2,9424 2.861.028,00 75 años y mayores 3,6575 3.556.353,60 Al valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSIO3, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA PESOS ($1.039.050), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.886,25). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia z as condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección ocial.

Artículo 23

Unidad de Pago por Capitación para zona Especial por dispersión geográfica para EPSI. Determínese una prima adicional a las Entidades Promotoras de Ab= o 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO) 062381 DE 2021 HOJANo 13 Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 22 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial - UPCDI de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.083.873,60) que corresponderá a un valor diario de TRES MIL DIEZ PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.010,76). ' La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD *|* ESTRUCTURA DECOSTO | VALORANÑO ” Menores de un año 2,7654 2.997. 345,60 1-4 años 0,8179 886.500,00 5-14 años 0,3267 354.103,20 15-18 años hombres 0,3847 416.966,40 15-18 años mujeres 0,6381 691.621,20 19-44 años hombres - 0,6415 695.304,00 19-44 años mujeres 1,0154 1.100.566,80 45-49 años 1,0376 1.124.625,60 50-54 años 1,2973 1.406.109,60 55-59 años 1,5738 1.705.798,80 60-64 años 1,9465 2.109.758,40 65-69 años 2,4125 2.614.845,60 70-74 años 2,9424 3.189.189,60 75 años y mayores 3,6575 3.964.266,00 Al valor fijado en el inciso final del artículo 22 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSIO3, en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($1.158.228) que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($3.217,30).

Artículo 24

Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Determínese una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 22 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS (51.118.196) y a un valor diario de TRES MIL CIENTO SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.106,10). La estructura de costo por grupo etario de la UPCD! para las EPSI es la siguiente: - GRUPO DE EDAD. |” ESTRUCTURA DECOSTO |: VALORANO Menores de un año 2,7654 3.092.259,60 1-4 años 0,8179 914.572,80 5-14 años 0,3267 365.313,60 15-18 años hombres 0,3847 430.171,20 15-18 años mujeres 0,6381 713.520,00 19-44 años hombres 0,6415 717.321,60 19-44 años mujeres 1,0154 1.135.414,80 45-49 años 1,0376 1.160.240,40 50-54 años 1,2973 1.450.634,40 . DIC 2021 RESOLUCIÓN NUMEROC 0062381 28 DE 2021 HOJANo 14 “GRUPO DE EDAD +: ¡ESTRUCTURA DE COSTO __ VALOR AÑO 55-59 años 1,5738 1.759.816,80 60-64 años 1,9465 2.176.567,20 65-69 años 2,4125 2.697.649,20 70-74 años 2,9424 3.290.180,40 75 años y mayores 3,6575 4.089.801,60 A] valor fijado en el inciso final del artículo 22 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSIO3 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.194.908,40), que corresponde. a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.319,19).

Artículo 25

Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 con nuevas inclusiones. Fijase el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) a reconocer y pagar en el año 2022 por concepto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($964.807,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON DOS CENTAVOS ($2.680,02). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S es la siguiente: “GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,7654 2.668.078,80 1-4 años 0,8179 | 789.116,40 5-14 años 0,3267 315.201,60 15-18 años hombres 0,3847 371.160,00 15-18 años mujeres 0,6381 615.643,20 19-44 años hombres 0,6415 618.922,80 19-44 años mujeres 1,0154 979.664,40 45-49 años 1,0376 1.001.084,40 50-54 años 1,2973 1.251.644,40 55-59 años 1,5738 1.518.415,20 60-64 años 1,9465 1.877.997,60 65-69 años 2,4125 2.327.598,00 70-74 años o 2,9424 2.838.848,40 75 años y mayores ' 3,6575 3.528.781,20

Artículo 26

Unidad de pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zonas especiales por dispersión geográfica con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 25 de este acto administrativo, por dispersión geográfica del 11,47% a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.075.471,20) que corresponderá a un valor diario de DOS MIL PIN OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($2.987,42). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S es la siguiente: 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO? 0042381 DE 2021 HOJA No 15 *GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO |: VALOR AÑO Menores de un año 2,7654 2.974. 107,60 1-4 años 0,8179 879.627,60 5-14 años 0,3267 351.356,40 15-18 años hombres 0,3847 413.733,60 15-18 años mujeres 0,6381 686.257,20 19-44 años hombres 0,6415 689.914,80 19-44 años mujeres * ? 1,0154 1.092.034,80 45-49 años 1,0376 1.115.910,00 50-54 años 1,2973 1.395.208,80 55-59 años 1,5738 1.692.576,00 60-64 años 1,9465 2.093.403,60 65-69 años 2,4125 2.594.574,00 70-74 años 2,9424 3.164.464,80 75 años y mayores 3,6575 3.933.536,40

Artículo 27

Unidad de pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para ciudades con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 25 del presente acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagiií, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.109.527,20) y a un valor diario de TRES MIL OCHENTA Y DOS PESOS CON DOS CENTAVOS ($3.082,02). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD +|y ESTRUCTURA DE COSTO - |: VALORANO' Menores de un año 2,7054 3.068.287,20 1-4 años 0,8179 907.480,80 5-14 años 0,3267 362.484,00 15-18 años hombres 0,3847 426.834,00 15-18 años mujeres 0,6381 _707.990,40 19-44 años hombres 0,6415 711.763,20 19-44 años mujeres 1,0154 1.126.612,80 45-49 años 1,0376 1.151.244.00 50-54 años 1,2973 1.439.388,00 55-59 años 1,5738 1.746.172,80 60-64 años 1,9465 2.159,694,00 65-69 años 2,4125 2.676.733,20 70-74 años 2,9424 3.264.674,40 75 años y mayores 3,6575 4.058.096,40

Artículo 28

Unidad de Pago por Capitación a reconocer en la vigencia 2022 para zona alejada con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) por concepto de los servicios y tecnologías que se venían financiando, y aquellas que se incluyen en la Resolución 2292 de 2021, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($1.489.140), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.136,50). da 28 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMEROS 742381 DE 2021 HOJANo 16 La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,7654 4.118.068,80 1-4 Años 0,8179 1.217.966,40 5-14 Años 0,3267 486.500,40 15-18 Años Hombres 0,3847 572.871,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 950.220,00 19-44 Años Hombres 0,6415 955.281,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.512.072,00 45-49 Años 1,0376 1.545.130,80 50-54 Años 1,2973 1.931.860,80 55-59 Años 1,5738 2.343.607,20 60-64 Años 1,9465 2.898.612,00 65-69 Años 2,4125 3.592. 551,60 70-74 Años 2,9424 4.381.646,40 75 años y Mayores 3,6575 5.446.530,00

Artículo 29

Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Reconózcase y páguese un incremento del 4,81% al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 25 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.011.214,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($2.808,93). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,7654 2.796.415,20 1-4 años 0,8179 827.071,20 5-14 años 0,3267 330,364,80 15-18 años hombres 0,3847 389.016,00 15-18 años mujeres 0,6381 645.256,80 19-44 años hombres 0,6415 648.694,80 19-44 años mujeres 1,0154 1.026.788,40 45-49 años 1,0376 1.049.238,00 50-54 años 1,2973 1.311.847,20 55-59 años 1,5738 1.591.448,40 60-64 años 1,9465 1.968.328,80 65-69 años 2,4125 2.439,554,40 70-74 años 2,9424 2.975.400,00 75 años y mayores 3,6575 3.698.517,60 Al valor fijado en el artículo 25 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para ta EPSIO3, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.080.583,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($3.001,62). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 30

Unidad de Pago por Capitación en zona especial por dispersión geográfica para EPSI con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11,47% al valor fijado en el artículo 29 de ta presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado ta suma anual de la UPCDI de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.127.199,60) ys Y o 28 Dic zuzi RESOLUCIÓN NÚMEROS ¿(2.38 1 E 2021 HOJANo 17 que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($3.131,11). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: . Es GRUPO DE EDAD [++ ESTRUCTURA DE COSTO i _ VALOR ANO Menores de un año 2,7654 3.117.157,20 1-4 años 0,8179 921.934,80 5-14 años 0,3267 368.254,80 15-18 años hombres 0,3847 433.634,40 15-18 años mujeres 0,6381 719.265,60 19-44 años hombres 0,6415 723.099,60 19-44 años mujeres 1,0154 1.144.558,80 45-49 años 1,0376 1.169.582,40 50-54 años 1,2973 1.462. 316,40 55-59 años 1,5738 1.773.986,40 60-64 años 1,9465 2.194.095,60 65-69 años 2,4125 2.719.368,00 70-74 años 2,9424 3.316.672,80 75 años y mayores 3,6575 4.122.730,80 Al valor fijado en el inciso final del artículo 29 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSIO3, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.204.527,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($3.345,91). :

Artículo 31

Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI con nuevas inclusiones. Reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI, una prima adicional del 15% al valor fijado en el artículo 29 de la presente resolución, por las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCD! de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.162.897,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.230,27). La estructura de costo por grupo etario de la UPCD!I para las EPSI es la siguiente: — GRUPO DE EDAD:: >" ESTRUCTURA DE COSTO =]* * «VALOR AÑO | Menores de un año 2,7654 3.215.876,40 1-4 años 0,8179 951.134,40 5-14 años 0,3267 379.918,80 15-18 años hombres 0,3847 447.364,80 15-18 años mujeres 0,6381 742.046,40 19-44 años hombres 0,6415 745.999 20 19-44 años mujeres 1,0154 1.180.807,20 45-49 años 1,0376 1.206.622,80 50-54 años 1,2973 1.508.626,80 55-59 años 1,5738 1.830.168,00 60-64 años 1,9465 2,263,579,20 65-69 años 2,4125 2.805.490,80 70-74 años 2,9424 3.421.710,00 75 años y mayores 3,6575 4.253.295,60 Luo Ñ 2 pic 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 59.238 1 2021 HOJANo 18 us Al valor fijado en el inciso final del artículo 29 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03, en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagií, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.242.669,60), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.451,86). : : Capítulo lll Reporte de información

Artículo 32

Obligados a reportar información. Las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCE, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 33

Forma de reportar información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: - Encaso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. - Encaso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. - Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación — UPC y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

Artículo 34

Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: . Estudio "> * Y Mes de solicitud | Mes de reporte | Periodicidad de información | de información | del reporte Solicitud de información a entidades a promotoras de salud, para el estudio de Diciembre de 1 al 15 de mayo IN Anual Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de 2021 de 2022 BS — —> o 27 g DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO.90:,2381 “DE 2021 HOJANo 19 riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologías de salud año 2022 Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo Diciembre de 15 al 30 de junio 2021 de 2022 Anual

Artículo 35

Solicitud y fechas de reporte periódico. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías en salud prestados durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2022. El reporte se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de la información reportada ;-" |; % «:* Periodo de recepción del archivo Fecha inicial_ | Fecha final y fecha de corte Fecha inicial Fecha final 2022-01-01 2022-03-31 Abril 22 de 2022 Abril 29 de 2022 2022-01-01 2022-06-30 Julio 22 de 2022 Julio 29 de 2022 2022-01-01 2022-09-30 Octubre 21 de 2022 Octubre 28 de 2022 2022-01-01 2022-12-31 Enero 25 de 2023 Enero 31 de 2023 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes. Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2022, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus covid19, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regimenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas.

Artículo 36

Fuente de información adicional. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las futuras vigencias. Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. Capítulo IV Disposiciones finales

Artículo 37

Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observaran las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

Artículo 38

Seguimiento a la implementación de la ruta de atención integral. La gestión de la información de que trata el Anexo 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención.

Artículo 39

Solicitud de información para el diseño de ajustadores por condiciones en salud. Este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas y) v— a DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 200052381 de 2021 HOJA No 20 del Aseguramiento en Salud evaluará la implementación de la UPC por condiciones en salud centrado en el diagnóstico oportuno, control y no progresión de la enfermedad durante el primer semestre de la vigencia 2022. Para este efecto, se solicitará de manera periódica la información correspondiente, siendo el primer reporte el 13 de abril con corte al 31 de marzo del año 2022, bajo las condiciones que este Ministerio defina. Parágrafo. Una vez sea aplicable el ajustador de ta UPC por condiciones en salud, entrará en operación un mecanismo de incentivos al desempeño encaminado a la prevención de riesgos, control de la enfermedad y mejoramiento de sus desenlaces, así como la calidad en el reporte de la información, el cual se definirá de manera ex post. :

Artículo 40

Progresivídad. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2022, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como Subsidiado. El porcentaje y las metas de la vigencia 2021 se mantendrán durante el primer semestre del año 2022, a partir del cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 260), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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