Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 4252 de 1997 y 4445 de 1996 y se dictan unas disposiciones complementarias.

Resolución · 238 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Adoptar las fichas de Requisitos Esenciales para la Prestación de los Servicios de Salud relacionadas a continuación, las cuales modifican las fichas equivalentes del anexo técnico de la Resolución 4252 de 1997. CONSULTA EXTERNA – GENERALIDADES CONSULTA EXTERNA OFTALMOLOGÍA CONSULTA EXTERNA OTORRINOLARINGOLOGÍA CONSULTA EXTERNA OPTOMETRÍA CONSULTA EXTERNA ODONTOLOGÍA URGENCIAS (BAJA (1)) URGENCIAS (ALTA (3)) HOSPITALIZACIÓN GENERALIDADES SALUD MENTAL UNIDAD DE CUIDADOS ESPECIALES SALUD MENTAL UNIDAD DE CUIDADOS GENERALES HOSPITALIZACIÓN - CUIDADO INTERMEDIO CUIDADO INTENSIVO ADULTO HOSPITALIZACIÓN- UNIDAD DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL HOSPITALIZACIÓN- CUIDADO INTENSIVO NEONATAL CIRUGÍA BAJA (1) CIRUGÍA MEDIANA (2) CIRUGÍA ALTA (3) ESTERILIZACIÓN SALA DE PARTO FONOAUDIOLOGIA Y TERAPIA DEL LENGUAJE. TERAPIA OCUPACIONAL TERAPIA FISICA TERAPIA RESPIRATORIA PROTESIS Y ORTESIS PARAGRAFO.- Las fichas correspondientes a los servicios señalados en este artículo, se encuentran en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 4252 de 1997 y 4445 de 1996 y se dictan unas disposiciones complementarias.

Artículo 2

Modificar el artículo 12 de la Resolución 4252 de 1997, el cual quedará así: “ARTICULO 12.- PLAN DE CUMPLIMIENTO. Cuando se verifique que un prestador de servicios de salud incumple total o parcialmente con uno o varios requisitos, en uno o varios servicios considerados críticos por la Dirección de Salud, en el mantenimiento de la oferta existente en la jurisdicción, el prestador de servicios debe establecer, en coordinación con la Dirección de Salud competente, un plan de cumplimiento de dicho (s) requisito (s), cuyo plazo máximo no podrá exceder de dieciocho (18) meses.”

Artículo 3

DECLARACION DE REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD POR GRUPOS DE PRACTICA PROFESIONAL QUE NO POSEAN INFRAESTRUCTURA FISICA PROPIA. Para la Declaración de Requisitos Esenciales por Grupos de Práctica Profesional que ofrezcan servicios de salud y no posean infraestructura física propia, se adopta el formato respectivo el cual hace parte integral de la presente resolución. Con base en este formato se mantendrá actualizado el Registro Especial de Instituciones de salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10 de 1990 y en sus normas reglamentarias. PARAGRAFO PRIMERO.- El formato para la Declaración de Requisitos Esenciales por Grupos de Práctica Profesional que no posean infraestructura física propia, tiene los mismos efectos y se sujeta a los trámites previstos para el formato de que trata la resolución 4252 de 1997 para la declaración de requisitos esenciales PARAGRAFO SEGUNDO.- Los grupos de práctica profesional que sin poseer infraestructura física propia presten servicios de salud y a la fecha de expedición de la presente resolución, hayan declarado en el formato general para prestadores de servicios contenido en el anexo técnico de la resolución 4252 de 1997, no necesitarán actualizar dicha declaración hasta que se cumpla el término de ésta o se presenten modificaciones en lo declarado. PARAGRAFO TERCERO.- Los grupos de práctica profesional que posean infraestructura física propia y los profesionales independientes continuarán presentando la declaración de requisitos esenciales en el formato previsto en la Resolución 4252 de 1997.

Artículo 4

DE LA ADECUACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES. Las Direcciones de salud competentes deben adecuar el Registro Especial de Instituciones de manera que incorporen todas las variables que se establecen en el formato para la Declaración de Requisitos Esenciales para la prestación de servicios de Salud por Grupos de Práctica Profesional, que no posean infraestructura física propia, de acuerdo con las directrices impartidas por la División de Registro y Acreditación del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

Artículo 5

DEFINICION DE SERVICIOS CRITICOS PARA LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD. Las Direcciones de Salud competentes deberán, mediante acto administrativo, definir los servicios que son críticos para mantener una adecuada oferta de servicios de salud dentro de su jurisdicción, a fin de garantizar la atención a la población. PARAGRAFO.- Las Direcciones de Salud competentes deberán mantener actualizada la definición de servicios críticos para su territorio con una periodicidad anual.

Artículo 6

Modificar el artículo 49 de la Resolución 4445 de 1996, el cual quedará así: “ARTICULO 49.- Plazos para traslados de instituciones prestadoras de servicios de salud. Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 4252 de 1997 y 4445 de 1996 y se dictan unas disposiciones complementarias. A las instituciones prestadoras de servicios de salud que a la fecha de vigencia de la presente resolución, funcionen en edificaciones no susceptibles de cumplir con las normas de la Ley 09 de 1979, de las Resoluciones 4445 de 1996, 4252 de 1997 y de la presente resolución, ya sea mediante modificaciones o ampliaciones, la Dirección de Salud competente, previo el estudio de la situación y las características de cada caso, fijará los plazos que de común acuerdo resulten necesarios para su traslado, . PARAGRAFO PRIMERO.- Toda nueva construcción destinada a cumplir las funciones de Institución Prestadora de Servicios de Salud debe cumplir en su totalidad con los requisitos establecidos en la Resolución 4445 de 1996. PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando las edificaciones destinadas a cumplir la función de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, construidas con anterioridad a la vigencia de la Resolución 4445 de 1996, no cumplan con los requisitos en ella previstos y sean susceptibles de adaptarse a la norma, las respectivas instituciones deberán establecer un plan de cumplimiento en coordinación con la Dirección de Salud competente, cuya duración podrá fijarse, de acuerdo con la magnitud de las adecuaciones requeridas.

Artículo 7

la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, orientará y coordinará todo lo relacionado con las diferencias técnicas y operativas que se presenten entre el prestador de servicios y la Dirección de Salud competente, en el desarrollo y cumplimiento de las normas de la presente resolución y de las resoluciones 4445 de 1996 y 4252 de 1997.

Artículo 8

Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 4445 de 1996 y 4252 de 1997 continúan vigentes.

Artículo 9

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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