Artículo 1
Modifiquese el numeral 2 - Independiente, de ACLARACIONES AL CAMPO 30 = TIPO DE APORTANTE del ARTÍCULO 4 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “2 Independiente: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio doméstico, los de dependientes a su cargo, los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando o los de un cotizante sin ingresos con pago por tercero.”