Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2377 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Modifiquese el numeral 2 - Independiente, de ACLARACIONES AL CAMPO 30 = TIPO DE APORTANTE del ARTÍCULO 4 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “2 Independiente: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio doméstico, los de dependientes a su cargo, los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando o los de un cotizante sin ingresos con pago por tercero.”

Artículo 2

Modifíquense los campos 2A, 8, 14 de la DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO. definidos en el ARTÍCULO 7 de la Resolución 1747 de 2008, los cuales quedarán así: [Cam | Long | Posición | Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos | po ini | Fin | eb rr. de 2A 1 3 3 N | Modalidad de la Planilla Obligatorio. Lo genera automáticamente el Operador de Información. 1 Electrónica e 2 Asistida da | 8 10 [228 | 237 A Numero de la planilla asociada a esta | Blanco cuando el tipo de planilla es E, Il, M, S o Y | i | planilla El numero de la planilla tipo E del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A. El numero de la planilla del periodo a El correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N 14 A 3051311 | A Período de pago para los sistemas Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo L EE | e diferentes al de Salud E calcula el Operador de Información.

Artículo 3

Modifiquese la ACLARACIÓN AL CAMPO 13 - CÓDIGO DE LA ARP A LA CUAL EL APORTANTE SE ENCUENTRA AFILIADO del ARTÍCULO 8 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así: “ACLARACIÓN AL CAMPO 13 - CÓDIGO DE LA ARP A LA CUAL EL APORTANTE SE ENCUENTRA AFILIADO: Este campo es obligatorio cuando el campo 7 - TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es A, E y S. Cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es | y un mismo cotizante está aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP el valor de este campo será INDARP (Indicador de aportes a más de una ARP por parte de un Independiente). Si el cotizante está aportando a solo una ARP debe ir el código de la ARP. Si el cotizante no hace aportes a ARP, debe ir en blanco.”

Artículo 4

Modifiquese el campo 5, de la TIPO DE COTIZANTE. definido en el ARTÍCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: E la) ¿ 3 JUN 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 123% 7DE 2008 HOJANo 2 [ Cam | Long | Posición | Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos Espo; |. AER Fin] á $ 2 20.12% N Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son: 1 Dependiente 2 Servicio Domestico 3 Independiente 4 Madre comunitaria. 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar 16 Independiente agremiado ó asociado 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor de establecimiento particular | 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 31 Cooperados o Precooperativas de trabajo | asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero O funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34 Concejal amparado por póliza de salud. 40 Beneficiario UPC Adicional. 41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero. Lo suministra el aportante

Artículo 5

Modifiquese el campo 38, de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES. definido en el ARTÍCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: [Cam Long | Posición | Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos po Ini._| Fin bi d (ae 12 188 | 189 N Número de días cotizados a Riesgos | Obligatorio y debe permitir valores entre O y 30. Profesionales Solo se permite O, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales o si en los campos 24, 25, 26, 27 y 30 definidos en el Artículo 10 se ha marcado X o el campo 30 definido en el Artículo 10 es mayor que 0. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante.

Artículo 6

Adiciónese a la ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE del ARTICULO 11 de la Resolución 1747 de 2008, el siguiente numeral: 41 COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud.

Artículo 7

Modifíquese el numeral 4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión, de ACLARACIONES AL CAMPO 6 - SUBTIPO DE COTIZANTE del ARTÍCULO 11 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el Articulo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas). RESOLUCIÓN NÚMERO (.. 7 3'7'/DE 2008 HOJANo 3 LUEJI Este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.”

Artículo 8

Modifíquese la ACLARACIÓN AL CAMPO 44 -- IBC RIESGOS PROFESIONALES del ARTÍCULO 11 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así: * ACLARACIÓN AL CAMPO 44 - IBC RIESGOS PROFESIONALES: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 20 SMMLV y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el Artículo 10 0 a 2 SMMLV, si en el campo 5 — TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10 es 3. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.”

Artículo 9

Modifiquese la ACLARACIÓN AL CAMPO 45 - IBC CCF del ARTÍCULO 11 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así: “ACLARACIÓN AL CAMPO 45 - IBC CCF: El IBC para Cajas de Compensación Familiar solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, SENA e ICBF. El valor incluido en este campo deben cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.”

Artículo 10

Modifíquese la ACLARACIÓN AL CAMPO 53 - VALOR NO RETENIDO POR APORTES VOLUNTARIOS del ARTÍCULO 13 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará asi: “ACLARACIÓN AL CAMPO 53 - VALOR NO RETENIDO POR APORTES VOLUNTARIOS: Este campo puede ser usado de dos formas que son las siguientes: - Como un campo del sistema de Pensiones. En este caso este campo se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el Régimen de Prima Media será cero 0. Este campo solo puede ser usado para el sistema de Pensiones cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es diferente de l. - Como un campo del sistema de Riesgos Profesionales. En este caso este campo se debe incluir el código de la ARP cuando el campo 7 — TIPO DE PLANILLA definida en el Articulo 7 es | y el campo 13 - CÓDIGO DE LA ARP A LA CUAL EL APORTANTE SE ENCUENTRA AFILIADO definida en el Articulo 7 es INDARP. En los casos en los que este campo sea utilizado para incluir el código de la ARP, será del tipo A — Alfanumérico.”

Artículo 11

Modifiquese la ACLARACIÓN AL CAMPO 72 - TARIFA DE APORTES MEN del ARTÍCULO 19 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así: “ACLARACIÓN AL CAMPO 72 - TARIFA DE APORTES MEN: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 1.0% sería 0.01000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se esta pagando. Solo se permite O, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto el Ministerio de la Protección Social publicará la relación de los aportantes obligados a efectuar este pago.” ¿3 JUN 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO (. 2 3'7'7 DE 2008 HOJANo 4 vs

Artículo 12

Modifíquese el literal B - Con novedad de variación permanente o transitoria de salario del ARTÍCULO 20 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “B_ Con novedad de variación permanente o transitoria de salario. Este caso se da cuando un cotizante tiene para un mismo periodo variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado así: - El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario. - En el segundo o siguientes registros se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario. Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.”

Artículo 13

Modifíquese el literal C - Cotizante independiente con pagos a más de una Administradora de Riesgos Profesionales del ARTÍCULO 20 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “C Cotizante independiente con pagos a más de una Administradora de Riesgos Profesionales: Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 -— TIPO DE COTIZANTE de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de un registro teniendo en cuenta lo siguiente: - Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente - La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV. - La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV. - El valor del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de cada uno de los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV. - Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 — ING de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra. - Debe reportar la novedad de terminación de contrato con R en el Campo 16 — RET de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra. Se precisa en todo caso que estos pagos necesariamente son posteriores a la afiliación que se surtirá de conformidad con las normas vigentes para el efecto.”

Artículo 14

Modifíquese el inciso 3 del ARTÍCULO 22 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y el valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 88.0% del valor del campo 6 definido en este artículo, dado que solo el 12.0% del valor de dicho campo se detina a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.”

Artículo 15

Modifiquese el inciso 4 del ARTÍCULO 23 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: “En el campo 15 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo 14 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados.” dl de RESOLUCIÓN NÚMERO: .. 2 3 7 '7 DE 2008 HOJA No 5

Artículo 16

Modifíquese el campo 1 del RENGLON 32 DESCUENTOS del ARTÍCULO 33 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así: [Cam | Long | Posición | Tipo Descripción “Validaciones y Origen de los Datos le dina mol 2Ea de im N__[ Registro de Descuentos. Debe ser 00032 para este caso. 7]

Artículo 17

Modifíquense los campos 22 y 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA definidos en el ARTÍCULO 34 de la Resolución 1747 de 2008, los cuales quedarán así: Can | Long | Posición ] n_| Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos. 3 AA A TT ini. | nl coll | 22 | 1 143 | 143 Vacaciones. El registrado en en el Campo 27 definido en el hi debi ARTÍCULO 10. 29 14 1 182|182| A | Correcciones El registrado en el Campo 22 definido en el - | ci ARTÍCULO 10.

Artículo 18

EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 1 de octubre de 2008 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos: - Pagos de UPC Adicional - Correcciones de liquidaciones de aportes de periodos anteriores a octubre de 2008. Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes. Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos de pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción. Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP — APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente. Parágrafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este Articulo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación en el formulario físico, como “EXCEPTUADO PILA”.

Artículo 19

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben estar implementados antes del 25 agosto de 2008.

Artículo ANEXO

L DIEGO Calas BETANCOURT y Ministro de la Protección Social 4 Ku navom e00s BTULS. Tomada mol raro ya El QJMUDITRA amO .o Z OMT AGAR OMTLIDIA lab BOGZ ab TP E aiusihA. le ¿ alblupa al qe asinazito $ abro? tua 8h 09ss 30 obnesñ aemdao . prat ab lo nui 1510 es -0 16 ne POE NECIO es eb y al ES lab zar. cobetnsthelqo esca rfi: iolouica RA eb ainsimiarmo ne 12 AUÍMVO Y 3GPUBÍIaua AN) v sols. 04 P ] MAN ATRAE OIDAÑA) 082 Ap lsástora el alo pasaras AS us ab all el sb insa Y ji gr ” sb VAT oviauloco A al ora es uo 'nálbauica 09 El »b OJOMIA lab? bgmss lo sesuilib A. e O ts inbayuo ao: de BDDS eb TEL lA Tr 1 aqi E E AS $5 sounga =ol sanaupiibo Yi OTRA ls ns aio AQASIATIO Y 26 mn á —brasrimd ] ir | Y A h 5 AE ab SOÍMSUIS3O Se ma y dencia | / q e , + rl E ie 2D a mbiulopo? ab +E ay Ó v denise a O ar OA o 72 0gmacHa ne 0ba or Ot a Ol noo olaegod e) ¡23M I013DXA. BP seso 2cbaiia mas 1008 ab OU e nñiveltupl! eb conmeiri alioli al abi png le vs Limp 108 ab edito esincblogs 20). ano UN s0mndubo e astonaino jepbotsg ul 2951004 2d esconden dni ao a » nobpedibo sí e oibiedim pb 2onmibienad sed O AAPAÍINOO * ola le cbnagu| Wigse niboa israel ] | la Bug 20% eb ronemiper (eo! ab surshoas 204 Ml upse héiboq amis: nsibnoqesnao ls eshoga 2: ob cea al: mólquoxo $b sio: 5D 402 lsb got anta sad dee pi.) ely abs! cllimaiA 6! al cove1l E AQ sara le él Ae cynos luiaod : :74 e AMOANAS LITAORA] en rs aho gá sh nora smblbom sirsniteg or he lipasoxs añil ab 1ahogs 20) el + 0034 a maiE lab phuaja: $b anmiolzle sol ab "AJA MAOX3" amos ¡0 HA ala no anta : tl ais amanda O! 1 bi ADA engulrá Bb ¿song ¡ah! sb semejale 6 anexos redob Ap '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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