Por la cual se crea el Comité Asesor de Selección de los Proyectos de Promoción de la Convivencia Pacífica y Prevención de la Violencia, a financiar con los recursos especiales del Impuesto Social a las Municiones y Explosivos.

Resolución · 2377 · 1997-07-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>. Créase el comité asesor responsable de la selección de los proyectos de promoción de la convivencia pacífica y prevención de la violencia, presentados a consideración del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención.

Artículo 2

El comité creado mediante el artículo anterior, estará conformado de la siguiente manera: . El (la) Director (a) General de Promoción y Prevención o su delegado (a), quien lo presidirá y convocará; . El (la) Director (a) General de Gestión Financiera o su delegado (a); RESOLUCION NUMERO 2377 DE 1997 Por la cual se crea el Comité Asesor de Selección de los Proyectos de Promoción de la Convivencia Pacífica y Prevención de la Violencia, a financiar con los recursos especiales del Impuesto Social a las Municiones y Explosivos. . El (la) Director (a) General de Seguridad Social o su delegado (a); . El (la) Director (a) General de Planeación o su delegado (a); . El (la) Director (a) de Desarrollo Científico y Tecnológico o su delegado (a); . El (la) Subdirector (a) de Promoción de la Salud; . El (la) Jefe del Programa de Comportamiento Humano; PARAGRAFO. El Comité Asesor de Selección puede invitar a las reuniones a los profesionales con experiencia en el tema de la violencia u otros que considere pertinente, de acuerdo con los proyectos objeto de análisis, y cuyos conocimientos y expertismo contribuyan en forma significativa a facilitar la labor del comité. La secretaría del comité estará a cargo de la Dirección General de Promoción y Prevención.

Artículo 3

El Comité Asesor de Selección tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar un plan anual de trabajo con su respectivo cronograma de actividades, el cual deberá ser presentado a consideración y aprobación del Despacho de la Ministra, en un término no superior a quince (15) días a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, y deberá actualizarse periódicamente; b) Asesorar a la Dirección General de Promoción y Prevención en relación a la selección y aprobación de los proyectos de promoción de la convivencia pacífica y prevención de la violencia, con base en los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (consignados y ampliados en el Instructivo Informativo para la presentación de los proyectos, preparado por la DGPP) y los conceptos técnicos preliminares emitidos por la DGPP o las entidades evaluadoras contratadas para tal fin; c) Hacer recomendaciones de carácter técnico relacionadas con las modificaciones necesarias en los criterios de viabilidad y elegibilidad, las líneas de acción, los criterios de priorización de los proyectos a nivel nacional y territorial y los procedimientos administrativos, con base en la experiencia acumulada, los recursos disponibles, el perfil epidemiológico y otros factores con influencia en las actividades de promoción de la paz y prevención de la violencia desde el sector de la salud; d) Presentar mensualmente un informe ejecutivo para consideración del Despacho de la Ministra. e) <NOTA DE VIGENCIA: Literal adicionado por el artículo 2o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>.

Artículo 4

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo expresamente derogado por el artículo 3o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>. La Dirección General de Promoción y Prevención presentará a consideración del Comité Asesor de Selección, los informes sobre el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos aprobados.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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