El Comité Asesor de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan anual de trabajo con su respectivo cronograma de actividades, el cual deberá ser presentado a consideración y aprobación del Despacho de la Ministra, en un término no superior a quince (15) días a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, y deberá actualizarse periódicamente;
b) Asesorar a la Dirección General de Promoción y Prevención en relación a la selección y aprobación de los proyectos de promoción de la convivencia pacífica y prevención de la violencia, con base en los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (consignados y ampliados en el Instructivo Informativo para la presentación de los proyectos, preparado por la DGPP) y los conceptos técnicos preliminares emitidos por la DGPP o las entidades evaluadoras contratadas para tal fin;
c) Hacer recomendaciones de carácter técnico relacionadas con las modificaciones necesarias en los criterios de viabilidad y elegibilidad, las líneas de acción, los criterios de priorización de los proyectos a nivel nacional y territorial y los procedimientos administrativos, con base en la experiencia acumulada, los recursos disponibles, el perfil epidemiológico y otros factores con influencia en las actividades de promoción de la paz y prevención de la violencia desde el sector de la salud;
d) Presentar mensualmente un informe ejecutivo para consideración del Despacho de la Ministra.
e) <NOTA DE VIGENCIA: Literal adicionado por el artículo 2o. de la Resolución 3260 del 12 de septiembre de 1997>.