Artículo 1
Modificase el artículo 16 de la Resolución número 3797 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 16. Causales de aprobación condicionada de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos y fallos de tutela tendrán aprobación condicionada, cuando la entidad reclamante no mantenga actualizados o vigentes los documentos de que trata el artículo 9º de la presente Resolución o cuando: a) Las firmas de quienes suscriben el Acta del CTC no coinciden con las reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud; b) La factura del proveedor o prestador del servicio no identifica la entidad responsable del pago; c) La factura del proveedor o prestador del servicio no especifica el afiliado atendido o no remite relación desagregada por el proveedor o la certificación juramentada del representante legal; d) La factura del proveedor o prestador del servicio presenta inconsistencias entre el valor en letras y en números; e) No hay evidencia de la entrega del Medicamento no POS al paciente; f) El contenido del Acta del CTC no registra la fecha de realización del Comité; g) El contenido del Acta del CTC no registra la fecha de la solicitud; RESOLUCION NUMERO 2366 DE 2005 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3797 de 2004. h) No adjunta certificado de semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; i) La copia auténtica del fallo o fallos de tutela no contiene la constancia de ejecutoria. Para efectos de completar o actualizar la documentación, con excepción de la causal prevista en el literal i), la entidad reclamante dispondrá de un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la información al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante de tales causales, y su pago se efectuará, conforme se establece en el artículo siguiente. Para las solicitudes que registren la causal relacionada en el literal i), el plazo para completar la documentación y allegar la constancia de ejecutoria, es de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de información al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante de tales causales y su pago se efectuará conforme se establece en el artículo siguiente".