Por la cual se declara una emergencia sanitaria.

Resolución · 2362 · 2003-08-25 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Declarar por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la emergencia sanitaria para controlar la epidemia de fiebre amarilla selvática.

Artículo 2

Ordenar a las Direcciones Territoriales de Salud de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Cesar, Magdalena y Arauca, adelantar las acciones de contingencia necesarias para prevenir y controlar la diseminación de la enfermedad de acuerdo con las directrices que para el efecto determine la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.

Artículo 3

Crear el Comité Permanente de Seguimiento a la Epidemia, el cual estará conformado por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá; b) La Directora General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, quien lo presidirá en ausencia del Viceministro de Salud y Bienestar; c) Un representante de la Organización Panamericana de la Salud, en su calidad de Autoridad Sanitaria Internacional; d) La Subdirectora de Epidemiología del Instituto Nacional de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica; e) El Coordinador del grupo funcional de control de vectores del Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud; f) El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres. Parágrafo. El presente Comité presentará al despacho del Ministro de la Protección Social informes periódicos quincenales sobre el curso de la epidemia y las acciones de control adelantadas para conjurar la emergencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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