Por la cual se define el valor de las deudas de aportes patronales no saneados de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución número 3568 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2359 · 2016-06-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP y las Administradoras de Riegos Laborales -ARL de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014. Igualmente, determinar los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 2

Resultado de los valores coincidentes de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.coiu• . • • • • . ›.:. ,uinas/Aportes- patronales.aspx los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación: Administradoras Valor coincidente y recursos a Valor coincidente a girar a de Fondos de Recursos certificados de saldos aplicar al Saneamiento de la Administradora de Pensiones le Aportes Patronales sin aplicar Aportes Patronales Fondos de Pensiones COLFONDOS 14.581.300.582,00 637.084.281,00 PORVENIR 29.950.838.831,00 574.579.212,00 0 PROTECCION 2.582.868.028,00 1.057.786.657,00 o HORIZONTE 15.924.675.763,00 99.078.204,00 o OLD MUTUAL 502.677 301 05 11.657.503,00 o COLPENSIONES o o 22.465.414.235,00 TOTAL 63.542.360.505,05 2.380.185.857,00 22.465.414.235,00 RESOLUCION NISAIEt10 • 2359 DE - fi JUN2016 2016 HOJA No. 3 de 4 Parágrafo 1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán los recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución 2464 de 2014. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, aplicaran los recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, los cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se -encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello.

Artículo 3

Resultado de los valores coincidentes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link , , patronales.aspx los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación: Valor coincidente y Administradoras de Riesgos Recursos certificados recursos a aplicar al Laborales de saldos de Aportes Saneamiento de Valor coincidente a girar a la Patronales sin aplicar Aportes Patronales Administradora de Riesgos Laborales COLMENA RIESGOS LABORALES 0 0 110.320.718 SURAMERICANA S.A. 0 0 1.242.274.345 LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA 0 0 629.366 AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA 0 0 1.064.432 SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR 0 0 642.738 POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS SA 0 0 72.212.635 TOTAL o o 1.427.144.234 Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial informará a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), el detalle de los periodos saneados. Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicaran los recursos conforme a la normatividad vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 4

Giro de los recursos. Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará a las Administradoras de Fondo de Pensiones y de Riesgos Laborales relacionados en los artículos 2 y 3, los valores allí relacionados.

Artículo 5

Devolución de recursos de actas de conciliación en el marco de las Resoluciones 154 y 5281 de 2013. Los recursos que fueron saneados entre las Empresas Promotoras de Salud EPS y las Empleadoras en virtud de un acta de conciliación en desarrollo de lo previsto en las Resoluciones 154 y 5281 de 2013, que no hayan sido devueltos por las EPS, serán girados por el administrador fiduciario del FOSYGA o quien haga sus veces, directamente a las Empleadoras siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las citadas resoluciones. -Itsi 2016 RESOLUCIÓN NlinkíTO e2359DE 2016 HOJA No 4 de 4 Parágrafo. Para realizar este proceso, se tendrá en cuenta la información registrada por las Empleadoras o Administradoras en la plataforma del SISPRO aplicativo web — Saneamiento de Aportes Patronales y la certificación de la entidad territorial conforme a lo establecido en el literal b del numeral 8.6 del artículo 3 de la Resolución 154 de 2013.

Artículo 6

Publicación de valores coincidentes y su detalle por parte de las Administradoras. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por cada Administradora, en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados a que refiere los artículos 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 7

Pago de aportes patronales no saneados por parte de las Empleadoras. Las entidades empleadoras que fueron objeto de asignación de recursos de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones que no participaron en el proceso de saneamiento definido en las Resoluciones 154 y 5281 de 2013; 3568 y 4906 de 2014 y 2231 y 3468 de 2015 o que su información no coincidió conforme al artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorios y que a la fecha tengan deudas pendientes por concepto de aportes patronales, deberán asumirlas con recursos propios.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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