Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO), de las profesiones de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2358 · 2014-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio — SSO-, de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de este Ministerio.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán de obligatoria observancia por parte de las Direcciones Departamentales de Salud : disposiciones” o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología.

Artículo 3

Períodos de los procesos de asignación de plazas. Este Ministerio adelantará durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas Servicio Social Obligatorio -SSO- en la modalidad de prestación de servicios, para ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos: Proceso de asignación Periodo 1 1 de febrero a 30 de abril 2 1 de mayo a 31 de julio 3 1 de agosto a 31 de octubre 4 1 de noviembre a 31 de enero Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los profesionales aspirantes en el formato destinado para la inscripción, así como las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tienen aprobadas plazas por asignar.

Artículo 4

Condiciones de priorización. Para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio — SOS-, a los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de priorización, las cuales se demostrarán, asi: Condiciones Documento que acredita la condición 1. Madre o padre cabeza de familia Manifestación escrita indicando que se encuentra en tal condición. 2. Mujer en estado de embarazo o en Certificación expedida por la EPS para periodo de lactancia demostrar el embarazo. Registro civil de nacimiento del menor para probar que se encuentra en el período de 6 meses posteriores al parto o certificación médica en la que conste la necesidad de lactar al menor. 3. Discapacidad Certificación médica expedida por la EPS, o dictamen de perdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez expedido por las Juntas Nacional o regionales de | Calificación de Invalidez. 4. Victimas del conflicto armado Registro Único de Victimas Parágrafo 1. Si en el proceso de asignación se presentan a una misma plaza dos o más postulantes que cumplan una de las condiciones de prioridad, deberá tenerse en cuenta como primera prioridad a quienes cumplan las condiciones de los numerales 1 y 2 y, como segunda prioridad, a quienes cumplan las condiciones de los numerales 3 y 4. De presentarse empate en el mismo nivel, este se resolverá atendiendo las preferencias seleccionadas por el postulante y de persistir el empate el mecanismo definirá la asignación de manera aleatoria. Parágrafo 2. Para la provisión de las plazas ubicadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de disposiciones” conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 3. En las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas.

Artículo 5

Etapas del proceso para la asignación de plazas. El proceso para la asignación de plazas del SSO, surtirá las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Reporte y publicación de plazas a asignar. c) Inscripción de profesionales aspirantes. d) Validación y publicación de profesionales aspirantes. e) Asignación de plazas y publicación de resultados. Parágrafo. Se exceptúan de éste proceso de asignación, las plazas de modalidad diferente de prestación de servicios de salud y las plazas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 6

Convocatoria. Este Ministerio, a través de su pagina web, convocará a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, para que participen en el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio. En la convocatoria se especificará el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación de plazas.

Artículo 7

Reporte y publicación de plazas a asignar. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud reportarán a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, las plazas que participarán en los procesos de asignación. Las entidades territoriales, en su jurisdicción, verificarán que las instituciones prestadoras de servicios de salud cuenten con los recursos suficientes que garanticen la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales; tal información será reportada a este Ministerio en las fechas establecidas para el efecto en el cronograma de asignación de plazas. Este Ministerio publicará en su página web las plazas reportadas bajo el Código Único de Identificación de Plaza, asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Parágrafo. Las plazas que no sean reportadas por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a este Ministerio, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio -S8S0-.

Artículo 8

Inscripción de profesionales aspirantes. Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos establecidos en la convocatoria, a través del aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas, no tendrán ningún costo.

Artículo 9

Requisitos para la inscripción. Los profesionales que participen en estos procesos deberán acreditar el correspondiente título o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar en los términos del artículo 3 de la presente resolución, so pena de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud no realice la vinculación No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio -SSO- o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. Parágrafo. Los ciudadanos extranjeros podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional -MEN- y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio -SSo0-.

Artículo 10

Validación y publicación de profesionales aspirantes. Este Ministerio dispondrá la información para la validación de los aspirantes inscritos, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Cada entidad territorial validará las inscripciones de los postulantes que residan en su jurisdicción. Las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá verificarán cada uno de los datos, incluso las prioridades consignadas por los aspirantes y reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de los profesionales que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución. El listado será publicado en la página web de este Ministerio conforme a las fechas previstas en el cronograma de asignación, momento a partir del cual los aspirantes dispondrán de tres (3) días para presentar por escrito y con los debidos soportes las reclamaciones a que haya lugar, las cuales serán resueltas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, al cabo de lo cual, publicará el listado definitivo en la pagina web.

Artículo 11

Asignación de plazas y publicación de resultados. Para la asignación de las plazas reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, entre los profesionales inscritos, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará el siguiente procedimiento: a) Integrará un comité veedor, encargado de garantizar la transparencia del proceso de asignación, conformado por cuatro (4) profesionales, uno de cada profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes, un (1) delegado de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y un (1) miembro del Comité de Servicio Social Obligatorio. b) Informará el número de plazas e inscritos por profesión y describirá el mecanismo de la asignación de plazas. c) Ejecutará el proceso de asignación de plazas. d) Levantará un acta una vez finalizado el proceso, que será suscrita por los miembros veedores, de la cual formarán parte los siguientes anexos: i) Listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales, ¡i) relación de los profesionales inscritos sin plazas, iii) Listado de las plazas vacantes. e) Publicará en su pagina web los resultados, una vez terminado el proceso. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la asignación de plazas, las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, comunicarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados de la asignación de plazas, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio -SSO-. Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Satud informarán por escrito a la Dirección Departamental de Salud o a quien haga sus veces, o a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, la vinculación de tos profesionales seleccionados, una vez ésta se produzca.

Artículo 12

Asignación directa de plazas. Efectuado el proceso de asignación, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia O no aceptación del profesional asignado. La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, quienes la remitirán a este Ministerio una vez consolidada, en el formato que para el efecto se publique en la pagina web.

Artículo 13

Profesionales sin asignación de plaza. Para los profesionales inscritos en el proceso de asignación, que no resulten con plaza asignada, se entenderá que han cumplido con el Servicio Social Obligatorio -SSO- y podrán tramitar su autorización del ejercicio profesional en la entidad competente, siempre y cuando para la respectiva profesión hayan sido asignadas la totalidad de las plazas a nivel nacional. Este acto administrativo deberá solicitarlo dentro del tiempo comprendido entre el proceso al cual se inscribió y el siguiente proceso de asignación.

Artículo 14

Atención y resolución de peticiones. Las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá atenderán y resolverán las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento del Servicio Socia! Obligatorio, que se originen en plazas ubicadas en sus respectivos territorios.

Artículo 15

Reporte de Información. Las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, la Dirección de Sanidad de las FFMM y de la Policía Nacional y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que dispongan de plazas de Servicio Social Obligatorio — SSO, debidamente aprobadas, reportarán a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud la información que se solicite relacionada con ta gestión, seguimiento y evaluación del Servicio Socia! Obligatorio. El suministro de tal información será de carácter obligatorio en cumplimiento de lo establecido en el numeral 130.12 del plazas del Servicio Social Obligatorio - SSO-, de las profesiones de medicina, odontología, artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 y hará parte del sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. Las entidades responsables del flujo y consolidación de la información de los profesionales del servicio social obligatorio, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y el Decreto 1377 de 2013.

Artículo 16

Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de septiembre de 2014, aplica al cuarto proceso de asignación de que trata su artículo 3 y deroga el artículo 15 de la Resolución 1058 de 2010, la Resolución 0274 de 2011 modificada por las Resoluciones 566 y 4503 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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