Asignación de plazas y publicación de resultados. Para la asignación de las plazas reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, entre los profesionales inscritos, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará el siguiente procedimiento:
a) Integrará un comité veedor, encargado de garantizar la transparencia del proceso de asignación, conformado por cuatro (4) profesionales, uno de cada profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes, un (1) delegado de las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y un (1) miembro del Comité de Servicio Social Obligatorio.
b) Informará el número de plazas e inscritos por profesión y describirá el mecanismo de la asignación de plazas.
c) Ejecutará el proceso de asignación de plazas.
d) Levantará un acta una vez finalizado el proceso, que será suscrita por los miembros veedores, de la cual formarán parte los siguientes anexos: i) Listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales, ¡i) relación de los profesionales inscritos sin plazas, iii) Listado de las plazas vacantes.
e) Publicará en su pagina web los resultados, una vez terminado el proceso.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la asignación de plazas, las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, comunicarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados de la asignación de plazas, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio -SSO-.
Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Satud informarán por escrito a la Dirección Departamental de Salud o a quien haga sus veces, o a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, la vinculación de tos profesionales seleccionados, una vez ésta se produzca.