Por medio de la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 1478 de 2006, modificado por los artículos 8°, 5° y 1° de las Resoluciones 2335, 3962 de 2009 y 2593 de 2012, respectivamente.

Resolución · 2340 · 2013-06-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modifícase el artículo 7 de la Resolución 1478 de 2006, modificado por los artículos 8, 5 y 1 de las Resoluciones 2335 y 3962 de 2009 y 2593 de 2012, respectivamente, en el sentido de incluir en el listado de medicamentos y sustancias de control especial, el principio activo Tapentadol y sus sales, en todas las concentraciones y presentaciones.

Artículo 2

Las etiquetas y empaques de los medicamentos que contengan el principio activo Tapentadol y sus sales, deberán llevar una banda en sentido vertical, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 del Decreto 677 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3

Las personas públicas y privadas que requieran realizar cualquier tipo de actividad con el principio activo Tapentadol o sus sales o con medicamentos que lo contengan, deberán inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, los Fondos Rotatorios de Estupefacientes o las secretarías de salud del nivel territorial, según corresponda, y presentar los informes mensuales a que haya lugar, conforme a lo previsto en la Resolución 1478 de 2006, modificada por las Resoluciones 4902 de 2006, 940 de 2007, 2564 de 2008, 262, 2335, 3962 de 2009 y 2593 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4

La prescripción de medicamentos que contengan el principio activo Tapentado! o sus sales, se deberá realizar en el recetario oficial de que trata el artículo 84 de la Resolución 1478 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La cantidad de medicamento prescrito, en ningún caso podrá ser superior a los treinta (30) días de tratamiento.

Artículo 5

Al principio activo Tapentadol y sus sales y a los medicamentos que lo contengan, le será aplicable lo establecido en la Resolución 1478 de 2006, vd al =2-- 28dUN. 2013 RESOLUCIÓN NÚMEROO 02 34M DE 2013 HOJA No 3 de 3 modificada por las Resoluciones 4902 de 2006, 940 de 2007, 2564 de 2008, 262, 2335, 3962 de 2009 y 2593 de 2012 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las sustancias y medicamentos de control especial.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7* de la Resolución 1478 de 2006, modificado por los artículos 8, 5 y 1 de las Resoluciones 2335 y 3962 de 2009 y 2593 de 2012, respectivamente y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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