Definiciones: Para efectos de aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
1. Agua cruda: Agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento.
2. Agua tratada: Agua que ha recibido proceso de tratamiento con el objeto de que los parámetros físicos, químicos y microbiológicos analizados cumplan con los valores aceptables definidos en la presente norma.
3. Agua para fines recreativos: Se entiende por agua para fines recreativos, aquella que, en su utilización se produce: a) Contacto primario, como en la natación y el buceo y, b) Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.
4. Aseguramiento Sanitario de las Cadenas Productivas (ASCP): Es el macroproceso misional orientado a la difusión, implementación, desarrollo y mantenimiento de la seguridad sanitaria como un bien público, de responsabilidad compartida por todos los actores sociales sujetos de vigilancia y control sanitario (responsable del establecimiento o inmueble de piscina, constructor, operario, proveedores, entidades de formación, bañistas y usuarios, y autoridades sanitarias y administrativas). Consta de dos componentes estratégicos, enfocados en los proveedores/productores de bienes y servicios y, en la sociedad en general como usuaria/consumidora de las cadenas productivas, los cuales están desarrollados de conformidad con los lineamientos de promoción y educación en salud.
5. Buenas Prácticas Sanitarias (BPS): Conjunto de medidas, procedimientos y acciones destinados a mantener la calidad del agua de los estanques dentro de los rangos aceptables, así como las condiciones higiénico-sanitarias en los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, con el fin de prevenir las enfermedades transmitidas en aguas contenidas en estanques de piscinas, garantizando la salud y el bienestar de los bañistas y usuarios.
6. Enfermedades transmitidas en aguas contenidas en estanques de piscinas y estructuras similares: Son las enfermedades causadas por microorganismos o sustancias químicas presentes en el agua utilizada con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o de esparcimiento. Se adquieren al ingerir, inhalar o tener contacto con el agua contaminada.
RESOLUCIÓN NÚUMERDO234 De 1( FEB 2026 HOJA No. 4
7. Índice de Saturación o de Langelier (ISL): Es una herramienta que se utiliza para determinar la condición corrosiva o incrustante del agua. Normalmente es un valor asociado a las características de pH, alcalinidad total, dureza de calcio y temperatura.
8. Índice de Riesgo del Agua de Estanques de Piscinas y Estructura Eimilar (IRAPI): Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares.
9. Responsable: Persona natural o jurídica, o comunidad que ostente la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación del estanque de piscina o estructura similar.
10.Situación de incidencia: Serán situaciones de incidencia en los establecimientos e ¡inmuebles con piscinas y estructuras similares los ahogamientos, semiahogamientos, atrapamientos por succión, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, intoxicación por productos químicos, quemaduras graves, electrocución, entre otros.
Capítulo Il Criterios de la calidad del agua