Por la cual se modifica la Resolución número 5246 de 2016.

Resolución · 2339 · 2017-07-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5* de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados a la Entidad Territorial o al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5* de la presente resolución, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. put RESOLUCIÓN NÚMEROU 0233 9 o; o JUN 2 HOJA No. 2 de 15 Parágrafo 1”. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dará aplicación a lo dispuesto en el Numeral 5 -5. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)- del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2”. La entidad responsable de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, lo hará en la estructura de datos de que trata la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social —SISPRO, sin que pueda delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados censales. El responsable de la generación de los listados censales, correspondiente a población indigena, en la medida en que se encuentre disponible, entregará la información al responsable de su consolidación y reporte, en los medios que tengan a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará asi: “Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5” de la presente resolución, efectuarán el envío del archivo maestro que incluya la totalidad de la población especial, y de novedades, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a los resultados de las validaciones que adelante el Ministerio de Salud y Protección Social.”

Artículo 3

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 6. Estructura de datos del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir las condiciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el reporte de los archivos maestros y novedades”.

Artículo 4

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará asi: “Artículo 7. Validación de la información contenida en los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social, efectuará las validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y enviará a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, los resultados y causales de glosa de registros, para su corrección o aclaración”.

Artículo 5

Modifiquese el artículo 9 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará asi: “Articulo 9. Transitoriedad. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los responsables de la generación, la consolidación y reporte de los listados censales, adelantarán los procesos necesarios para entregar la información - al Ministerio de Salud y Protección Social. 7) a Ús 30 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO (>15233 9 DE 2017 HOJA No. 3 de 15 Los responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, deberán remitir la información de conformidad con los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, a partir del 1 de marzo de 2018, salvo la correspondiente a los archivos de novedades, la cual será exigible a partir del 1 de junio de 2018.

Artículo 6

Modifíquese el articulo 11 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: . “Artículo 11. incumplimiento, De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya lugar. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar.”

Artículo 7

Modifiquese el artículo 12 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 12. Vigencia y Derogatorías. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1535 de 2015 a partir del 1 de junio de 2018.”

Artículo ANEXO (1/22)

ó AVIRIA URIBE alyá y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMEROC 4233 9 DE 2017 HOJA No. 4 de 15 30 JUN 97 ANEXO TECNICO 1. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: http: //web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes.aspx Contro! de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: » Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + — Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Artículo ANEXO (2/22)

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: htip://web.sispro.gov.coWebPublico/Soporte/FACYFAQ aspx Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente tos archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: pre RESOLUCIÓN NÚMERO $233 9 DES 0 Jun GT] HOJA No. 5 de 18 a. Enel anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alftanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con «extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sín caracteres especiales y sin tildes.

Artículo ANEXO (3/22)

d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe ([). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1]|dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comiltas (*”) ni ningún otro carácter especial, g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de contro! y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. L Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (4/22)

3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La información con ta totalidad de los registros de la población especial vigente a ta expedición de la presente resolución, debe ser enviada por parte de la entidad que genera los listados censales a la entidad responsable de la consolidación y reporte de los listados censales. Durante este tiempo las entidades deberán verificar la calidad de los registros, tanto en lo relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas como de la verificación de los datos para la plena identificación de las personas y la condición de supervivencia. La información será reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de las fechas establecidas en la presente resolución. La Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, estará dispuesta el segundo día hábil de cada semana. 4.

Artículo ANEXO (5/22)

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LISTADOS CENSALES (ARCHIVO MAESTRO) El archivo maestro corresponde a la información de la persona que por primera vez se cargue a la base de datos, según la población especial a que corresponda, según las siguientes especificaciones: Cualquier modificación o novedad a un registro ya cargado a la base de datos, se realizará por medio del archivo de novedades. 4.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS El nombre de los archivos de la información de listados censales debe ser enviado por las entidades Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF, Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y debe cumplir con el siguiente estándar: RESOLUCIÓN NÚMERO € e E 33905, JUN E HOJA No. 6 de 15 NOMBRE DEL ARCHIVO : Tipo de Archivo TÍ Nombre de Archivó Longitud Reporte de información de listados censales maestro REC125MLCEAAAAMMDDZZ999999999999.txt Componente del Nombre de Archivo Valores Permitidos o Formato n : Descripción * + Requerido A Módulo de información REC Identificador del modulo j de información REC: Reportes de Contro! SI Tipo de Fuente Fuente de la Información 125: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Oficina del Alto Comisionado para la Paz El Tema de información MLCE MLCE: Maestro Información de Listados Censales si Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último dia calendario del periodo de información reportada.

Artículo ANEXO (6/22)

No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de Fecha Válida: 20170731 E Tipo de identificación de la entidad reportadora zz Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información. - Sies una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar Ni correspondiente al tipo de identificación NIT. - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE - Sicorresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU - Si corresponde a una entidad pública: se debe especificar EP si Número de identificación de la entidad reportadora 999999999999 Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación NI. Para el caso de entidades territoriales, en este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 000000000025 - Si es Dl en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 000000025001 - Si es EP el código debe ser asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (7/22)

Ejemplo: 000860999123 si Extensión del archivo Extensión de! archivo plano Si RESOLUCIÓN NÚMERO (:(3233 9De 2017_ HOJA No. 7 de 15 £ 30 JUN 72017 4.2 Contenido del archivo Maestro El archivo de la información del listado censal está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción - Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalie del archivo listados censales. Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL ARCHIVO MAESTRO Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. Nombre del Campo Requerido Valores Permitidos ; Longitud Máxima del Campo Tipo in O | Tipo de registro 1: valor que significa que el registro es de control n= »jz aja 1 tTipo de ldentificación de la Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe entidad que reporta especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento DI Distrito 2 | Número de identificación de la 12 N Número de identificación de la entidad que envía los EJ entidad que reporta archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior -Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación NI, Para las entidades territoriales, en este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 25 - Si es Dl en este campo va el código DANE del Distrito.

Artículo ANEXO (8/22)

Ejemplo 11001 - Sí es MU en este campo va el código DANE del municipio. Ejemplo 25001 3 | Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de | SI información reportada inicio del período de información reportada. Ejemplo de Fecha Inicial 2017-01-01 4 | Fecha fina! del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha si información reportada final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando. Ejemplo de Fecha final_2017-07-31 6 | Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, El] detalle contenidos en el archivo contenidos en el archivo. Si existen más registros será la suma de todos los registros b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL ARCHIVO MAESTRO Mediante el Regístro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información del maestro del Listado Censal. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 11, por lo cual estos no deben repetirse. Ie RESOLUCIÓN NÚMERO ( 6233905 , jun ZA17 HOJA No. 3 de 15 No.

Artículo ANEXO (9/22)

Nombre del Campo DE 8 3 : Valores Permitidos El 3=3 ] E O__ | Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de detalle Si 1 | Consecutivo de registro 10 N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. | SI Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo de documento del Los tipos de identificación permitidos se encuentran en la tabla de integrante del listado censal 2 A [referencia de nombre: TipolDPNconMS la cual se encuentra | Si disponible en web.sispro.gov.co para su consulta 3 Número de identificación del 16 A | Número de identificación del Integrante del listado censal de| Si integrante del listado censal acuerdo al tipo de identificación del campo anterior. 4 Primer apellido 60 A | Para los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer | S| nombre el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos $ [Segundo apellido so A compuestos. Ej: Julio Alvaro Andres Molina del Castillo. Primer NO - nombre: JULIO, segundo nombre: ALVARO ANDRES, Primer 6 [Primer nombre 60 [A] apellido: MOLINA, segundo apellido DEL CASTILLO. Cuando | SI una persona no tiene segundo nombre o segundo apellido se 7 | Segundo nombre 60 A | reportará vacio en estos atributos. Se utilizara la abreviatura | NO “YVDA” para los segundo apellidos que utilizan la palabra VIUDA (9) 8 | Fecha de nacimiento del 10 F | En formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (10/22)

Ejemplo de fecha válida: 2015-07-30 si integrante de! listado censal 9 | Sexo del integrante del 1 A | Los tipos de sexo permitidos se encuentran en la tabla de | SI listado referencia de nombre: Sexo la cual se encuentra disponible en censal web.sispro.gov.co para su consulta. 10 | Código Municipio de 5 A | De acuerdo a la DIVIPOLA det DANE Si residencia 11 | Tipo de población especial 2 N | Los tipos de población especia! permitidos se encuentran en la | Si tabla de referencia de nombre: LCETipoPoblacionEspecial la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. 142 [ETNIA 2 N | Los tipos de etnía permitidos se encuentran en la tabla de | NO referencia de nombre: Etnia la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Cuando no pertenece a alguna etnia, se debe dejar vacio. 13 | Nombre de Resguardo. 60 A | Aplica únicamente para la población indigena. NO Comunidad o comunidad no Cuando corresponde a otras poblaciones especiales, se debe resguardada. dejar vacio. 14 | Población elegible para el 1 N [Los tipos de población elegible se encuentran en la tabia de¡ Si subsidio en salud referencia de nombre LCElegible la cual está disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. COD | DESCIPCION 0 Población NO elegible para el régimen Subsidiado 1 Población elegible para el regimen subsidiado 2 No aplica La siguientes entidades: Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fiscalía General de ia Nación y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para este campo deben registrar 2. 5.

Artículo ANEXO (11/22)

REPORTE DE INFORMACIÓN DE NOVEDADES DE LISTADOS CENSALES Corresponde al reporte que modífica o actualiza un registro ya cargado a la base de datos de listados censales, según las siguientes especificaciones: 5.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS El nombre de los archivos de la información de listados censales debe ser enviado por las entidades Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ¡CBF, Alcaldías municipales, distritales o gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Oficina de! Alto Comisionado para la Paz, y debe cumplir con el siguiente estándar: pa? RESOLUCIÓN NÚMERO (52.339 DR o JUN 4817 HOJA No. 9 de 18 NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo . Nombre de Archivo o Longitud Reporte de información de listados censales novedades REC1258NLCEAAAAMMDDZZ999999999999 txt 36 , Valores E co. itud” Ñ _ A Componente del Nombre Permitdos o : K + Descripción o pd Requerido Ñ Módulo de información REC Identificador del módulo de información 3 E] REC: Reportes de Control Tipo de Fuente 125 Fuente de la Información 3 si 125: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — 1CBF, Alcaldías municipales, distritales O gobernaciones, Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, Fiscalia General de la Nación. INPEC, Oficina del Alto Comisionado para la Paz Tema de información NLCE NLCE: Novedades Información de 4 El] Listados Censales Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 si reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Artículo ANEXO (12/22)

Ejemplo de Fecha Válida: 20170731 Tipo de identificación de la | zz Tipo de identificación de ta entidad entidad reportadora reportadora de ta información - Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. - Si corresponde a una Dirección Ñ Territorial del orden Departamental: se debe especificar DE 2 Si - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar Di - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU - Si corresponde a una entidad pública: se debe especificar EP Número de ¡identificación de Número de identificación de la entidad fa entidad reportadora ] que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de Nit sin incluir el digito de verificación para tipo de identificación Ni. Para el caso de entidades lerritoriales, en este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo 000000000025 999999999999 |. Si es DI en este campo va el código 12 si DANE del Distrito. Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código DANE del municipio Ejemplo 000000025001 - SiesEP el código debe ser asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (13/22)

Ejemplo: 000860999123 Extensión de! archivo xt Extensión del archivo plano. 4 Si KN RESOLUCIÓN NÚMERO (233 905 o JUN 2817 HOJA No. 10 de 15 5.2 Contenido del archivo Novedades El archivo de la información de novedades del listado censal está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle, numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Descripción ts [| Reporte - Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de Novedad de cambio de identificación Obligatorio Tipo 3 Registro de Novedad de cambio de Nombres Obligatorio Tipo 4 Registro de Novedad de Cambio de Apellidos Obligatorio Tipo 5 Registro de Novedad de Cambio de Código de Municipio Obligatorio Tipo 6 Registro de Novedad de Cambio de Estado Obligatorio Tipo 7 Registro de Novedad de Cambio de Sexo Obligatorio Tipo 8 Registro de Novedad de cambio fecha de nacimiento Obligatorio Tipo 9 Registro de Novedad de cambio de condición de Obligatorio elegibilidad para el subsidio en salud. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. |.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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