Artículo 1
Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 5246 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5* de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados a la Entidad Territorial o al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5* de la presente resolución, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. put RESOLUCIÓN NÚMEROU 0233 9 o; o JUN 2 HOJA No. 2 de 15 Parágrafo 1”. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se dará aplicación a lo dispuesto en el Numeral 5 -5. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)- del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2”. La entidad responsable de la consolidación y reporte del listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social, lo hará en la estructura de datos de que trata la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social —SISPRO, sin que pueda delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados censales. El responsable de la generación de los listados censales, correspondiente a población indigena, en la medida en que se encuentre disponible, entregará la información al responsable de su consolidación y reporte, en los medios que tengan a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.