Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional

Resolución · 2332 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modificar el artículo 4 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 4. Contratación de la prestación de los servicios de salud. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad contratará la prestación de los servicios de salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en los RESOLUCIÓN NÚMERO 002332 DE O6QCT2026 HOJA 4 DE 6 Continuación de fa Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de de los establecimientos de reclusión del orden nacional". términos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de ja Libertad conforme al artículo 2.2.1.11.3.1 del Decreto 1069 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. ”

Artículo 2

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 5. Implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. Para la implementación del modelo de atención en salud se expedirán los manuales técnico-administrativos que se requieran, por parte de las entidades competentes, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.11.3.4 del Decreto 1069 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Asimismo, corresponde a dichas entidades, adelantar los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias, para la operación del modelo de atención en salud en las condiciones previstas en la presente resolución. Para tal efecto, el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de la contratación de los operadores del modelo de atención en salud. Parágrafo. La coordinación de la implementación deberá ser supervisada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Pénitenciário y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Salud y Protección Social. ”

Artículo 3

Modificar el artículo 6 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 6. Plan de alistamiento e implementación para la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. El alistamiento e implementación para la operación del modelo de atención en salud para la población privada, se realizará de manera ordenada, progresiva y supervisada, con el propósito de garantizar la continudad en la prestación de los servicios de salud y una operación continua, oportuna e integral de la atención en salud. Para el efecto, los operadores contratados para la prestación de los servicios de salud, deberán elaborar un plan en el cual se definan los criterios técnicos, financieros, administrativos y de articulación, conforme a los manuales técnicos y administrativos que están definidos por la normatividad vigente, y presentarlo para revisión y aprobación conjunta por parte de la USPEC y el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del término establecido en el artículo 5 de la presente resolución. El plan de alistamiento e implementación de que trata el presente articuló, deberá contar con los siguientes aspectos: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 06 OCT2026 U02332 de HOJA 5 DE 6 1. Cronograma detallado con hitos y metas para el alistamiento, la operación y la implementación del modelo de atención en salud; 2. Identificación de los responsables institucionales y sus competencias; 3. Estrategia de gestión del riesgo operacional durante la transición y la operación; 4. Mecanismos de coordinación entre los operadores del modelo de atención en salud y las demás entidades competentes; e 5. Indicadores de seguimiento del proceso de alistamiento, operación e implementación.”

Artículo 4

Modificar el artículo 8 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 8. Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. El Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud constituye un instrumento técnico-administrativo orientado a desarrollar los lineamientos del modelo de atención en salud y la normativa vigente aplicable. Dicho manual será elaborado por las entidades que asuman la operación del modelo de atención en salud, conforme a los elementos indicados en el modelo de atención en salud y a lo señalado en el capítulo 8 del mismo; el cual debe ser presentado dentro del término establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Él Manual Operativo deberá ser sometido a revisión y aprobación conjunta por parte de la USPEC y el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. El Manual Operativo deberá ser actualizado cuando se introduzcan modificaciones al modelo de atención en salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la presente resolución. ”

Artículo 5

Modificar el artículo 9 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: “Artículo 9. Seguimiento a la implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) realizarán seguimiento a la operación del modelo de atención en salud durante los primeros doce (12) meses siguientes a su implementación, en sus distintos componentes y conforme a las disposiciones previstas en esta resolución. El seguimiento será continuo por parte de estas entidades, con el propósito de identificar y corregir oportunamente las dificultades operativas, técnicas y administrativas que se presenten durante la implementación y operación del modelo. Posteriormente, el seguimiento será anual, y los resultados obtenidos serán presentados a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, con el fin de identificar y desarrollarlos ajustes requeridos a nivel reglamentario, operativo y administrativo en RESOLUCIÓN NÚMERO U02332 DE 0 6 OCT 2026 HOJA 6 DE 6 de los establecimientos de reclusión del orden nacional". concordancia con la estructura de operación establecida y las decisiones que se emiten por el Consejo Directivo del Fondo de Salud. Parágrafo. Los informes de seguimiento y evaluación de la operación del modelo de atención en salud, presentados ante la Corte Constitucional con ocasión del cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-494 de 2023, podrán ser consultados de manera pública en el micrositio institucional - normativa - defensa judicial - disponible en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente enlace: https://www. min salud, go v. co/Ministerio/Institucional/Paginas/asuntos- ¡urídicos.aspx ”

Artículo 6

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026.

Artículo ANEXO

ANA MARIA VESGA GAVIRIA Ministra de Salud y Proteccípn Social k Aprobó: Viceministra de Protección Social - Marcela Brun Vergara Viceministra de Salud Pública y Atención Primaria (E) - Diana Julieta Diaz Castellanos t w Director de Regulación de la Óperación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Paul Ricardo Diaz 'CP Trillos Director de Atención Primaria en Salud - José Fernando Martinez Lépera ^Director Jurídico - Alejandro Botero Valencia

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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