Artículo 1
Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución. PARAGRAFO. El otorgamiento de las Licencias de Salud Ocupacional, de que trata el presente artículo, se hará previo concepto del Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional de la respectiva jurisdicción. Las Direcciones Locales de Salud a que se refiere este artículo son las establecidas en Municipios donde se ha conformado el Comité Local de Salud Ocupacional, según el Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias. parágrafo segundo del Artículo 71 del Decreto No.1295 de 1.994.