Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 17. Plan de visitas de verificación. Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el PEPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.
El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre, de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.
La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
17.1 Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 17.2 Los servicios oncológicos habilitados. 17.3 Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio. 17.4 Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción. 17.5 Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia. 17.6 Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética. 17.7 Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretaria de salud departamental y distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 17.8 Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente. 17.9 Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.
Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios físicos o electrónicos. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.
El plan de visitas de verificación que definan lás secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad de realizarlas visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que surjan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las visitas que se realicen por alguna de estas situaciones, harán parte del plan de visitas de verificación. RESOLUCIÓN NÚMERO 002313 DE 05 OCT 2026 Página 4 de 4 Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas transitorias respecto.de los plazos establecidos en
Las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, durante la vigencia de dicha acreditación, no requerirán visita de verificación de sus condiciones de habilitación salvo aquellas que vayan a realizar la apertura de nuevos servicios de urgencias, oncología, alta complejidad, atención del parto o transporte asistencia!, las que deberán contar con visita de verificación previa, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondrá lo pertinente.
Parágrafo transitorio. Para las secretarías de salud departamentales o distritales, o las entidades que hagan sus veces, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Naríño, Santander y Sucre, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2027 el plazo para la ejecución del plan de visitas de verificación correspondiente a la vigencia 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027, el plazo para la formulación del plan anual de visitas correspondiente a la vigencia 2027. Dicho plan deberá registrarse en el REPS, a más tardar, el 20 de marzo de 2027 y ejecutarse entre los meses de abril a diciembre de 2027, salvo aquellas visitas que la entidad territorial determine necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción.
La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de la presente disposición. ”