Procedimiento para la presentación del recobro. Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento no incluido en el POS o en el POS-S, la EPS deberá garantizar el acceso del usuario al tratamiento y tendrá los treinta (30) días calendario posteriores para solicitar el recobro correspondiente, a través del siguiente procedimiento:
1. Enviará a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud:
a) La sustentación escrita de cada medicamento, presentada por el médico tratante ante el Comité Técnico-Científico;
b) Una copia del acta del Comité Técnico-Científico con la autorización respectiva, inclusive la de aquellos medicamentos dispensados en situaciones de urgencia y examinados posteriormente por el Comité;
c) Una cuenta de cobro que en Régimen Contributivo irá dirigida contra el rubro Pago Otros Eventos de la subcuenta de Compensación del Fosyga;
d) En Régimen Subsidiario la cuenta de cobro irá dirigida contra la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga;
2. La Dirección General de Seguridad Social, en coordinación con la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, adelantarán la auditoría médica que se requiera para atender oportunamente el trámite de las reclamaciones, y verificarán el cumplimiento de las condiciones y criterios contenidos en el Acuerdo 83, en la Resolución 5061/97 y en las disposiciones que los adicionen o modifiquen.
RESOLUCION NUMERO 2312 DE 1998 Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Resolución 5061 de 1997, y se reglamenta el recobro de medicamentos autorizados por los Comités Técnico-Científicos de las EPS, ARS y entidades adaptadas.
En el evento que se requiera, podrá solicitarse a la EPS aclaración de los soportes del recobro.
3. Realizado lo anterior, la Dirección General de Seguridad Social, con el apoyo de la Dirección de Estudios Económicos, determinará el monto de los recobros y comunicará a la Dirección General de Gestión Financiera para que se proceda a su pago.
PARAGRAFO 1o. En Régimen Contributivo, el recobro no podrá ser incluido dentro del proceso de compensación por parte de la EPS y entidades adaptadas. En Régimen Subsidiado, las ARS no podrán hacer cruce de cuentas sobre recursos excedentes o deficitarios del objeto de su contratación para la prestación del POS-S.
PARAGRAFO 2o. Cuando se concluya la no pertinencia de la reclamación, las entidades de aseguramiento y provisión de servicios se sujetarán a lo que hayan previsto contractualmente para estos fines.