Artículo 1
Adoptar la Tabla que fija los honorarios para los contratistas de prestación de servicios personales del Ministerio, la cual se encuentra en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Ml na” 2 DI8 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO OC 0231 pe HOJA No 3 Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en ll de postgrado en las modalidades de especialización, maestria, doctorado y post- octorado. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, ylo la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. Experiencia Laboral. Es la adquirida con él ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. CERTIFICACIONES: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones extrajuicio otorgadas ante notario. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Titulo de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional; Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y titulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.