Por la cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios del Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución · 231 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adoptar la Tabla que fija los honorarios para los contratistas de prestación de servicios personales del Ministerio, la cual se encuentra en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Ml na” 2 DI8 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO OC 0231 pe HOJA No 3 Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en ll de postgrado en las modalidades de especialización, maestria, doctorado y post- octorado. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, ylo la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. Experiencia Laboral. Es la adquirida con él ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. CERTIFICACIONES: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones extrajuicio otorgadas ante notario. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Titulo de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional; Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y titulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.

Artículo 2

El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato. - 2? Die RESOLUCIÓN NÚMERDO € 0 2 < AAN

Artículo 3

Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantia de las pretensiones lo amerite, los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y, los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

Artículo 4

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 3882 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

asu 10 SANTA MARÍA SALAMANCA A Proyectó: Dayana E Revisó: Ingrid N ANEXO N* 1 ALA RESOLUEKD'D 0231 De -2 DIC 201 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL TABLA DE HONORARIOS CONTRATISTAS PRESTACION SERVICIOS PERSONALES EQUIVALENCIA CLASE SE DE VALOR REQUISITOS CONTRATISTA MÁXIMO 1 $ 11.708.167 TP + MA + 72 MEPR Ó ES + 84 MEPR 108 2 $ 11.286.822] TP + MA + 60 MEPR Ó TP + ES +72 MEPR 96 3 $ 10.253.240 TP + MA + 52 MEPR Ó ES + 64 MEPR 88 4 $ 8.549.937 TP + ES + 60 MEPR 84 5 $ 7.624.143 TP + ES + 56 MEPR 80 6 $ 7.222.881 TP + ES + 52 MEPR 76 7 $ 6.587.830 TP + ES + 46 MEPR 70 8 $ 6.483.045 TP + ES + 41 MEPR 65 9 $ 6.286.463 TP + ES + 32 MEPR 56 10 $ 5.736.555 TP + ES + 26 MEPR 50 11 $ 5.458.545 TP + ES + 22 MEPR 46 12 $ 4.736.047 TP + ES + 16 MEPR 40 13 $ 4.397.650 TP + ES + 13 MEPR . 37 14 $ 4.180.984 TP + ES + 10 MEPR 34 15 $ 3.877.953 TP + ES + 7 MEPR 31 16 $ 4.181.579 TP + 35 MEPR 35 17 $ 3.507.542 TP + 30 MEPR 30 18 $ 3.277.646 TP + 27 MEPR 27 19 $3.025.175 TP + 24 MEPR 24 20 $ 2.851.389 TP + 21 MEPR 21 21 $ 2.736.190 TP + 18 MEPR 18 22 $ 2.655.259 TP + 12 MEPR 12 23 $ 2.536.709 TP + 6 MEPR 6 24 $ 2.416.253 TP NA 25 $ 2.257.073 TFT + 6 MEPRÓ 6 AES + 6 MER NA 26 $ 2.178.860 TFT + 3 MEPRÓ 6 AES + 3 MER NA 27 $ 2.103.490 TFTÓ 5 AES NA 28 $ 1.837,140 TB + 25 MEL NA 29 $ 1.694.677 TB + 20 MEL NA 30 $ 1.645.378 TB + 15 MEL NA 31 $ 1.605.478 TB + 10 MEL NA 32 $ 1.568.039 T8 NA TP Titulo Profesional TFT Formación Tecnológica o Tecnica AES Semestres de Educación Superior TB Titulo Bachiller ES Especialización MA Maestría MEPR Meses de Experiencia Profesional Relacionada MEP Meses de Experiencia Relacionada MEL Meses de Experiencia Laboral

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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