Artículo 1
Modificar el parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 1493 de 2000 el cual quedará así: "A partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de diciembre de 2000 el medio magnético forma parte integral de la declaración de giro y compensación, que presentan las entidades promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, por lo cual, entrará a operar plenamente lo dispuesto, en el presente artículo. La no presentación del medio magnético será causal de devolución de la correspondiente declaración". "Mientras entra en vigencia el presente artículo, los medios magnéticos no harán parte integral de la declaración de giro y compensación, en consecuencia las inconsistencias detectadas no serán motivo de no aprobación de la declaración de giro y compensación por parte del encargo fiduciario que administra los recursos del Fosyga. No obstante, el encargo fiduciario deberá informar de dichas inconsistencias a las entidades promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 783 de 2000, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud".