Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1493 de 2000.

Resolución · 2309 · 2000-09-08 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 1493 de 2000 el cual quedará así: "A partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de diciembre de 2000 el medio magnético forma parte integral de la declaración de giro y compensación, que presentan las entidades promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, por lo cual, entrará a operar plenamente lo dispuesto, en el presente artículo. La no presentación del medio magnético será causal de devolución de la correspondiente declaración". "Mientras entra en vigencia el presente artículo, los medios magnéticos no harán parte integral de la declaración de giro y compensación, en consecuencia las inconsistencias detectadas no serán motivo de no aprobación de la declaración de giro y compensación por parte del encargo fiduciario que administra los recursos del Fosyga. No obstante, el encargo fiduciario deberá informar de dichas inconsistencias a las entidades promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 783 de 2000, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud".

Artículo 2

La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos definirá mediante un mecanismo genérico a todas las entidades obligadas a compensar el anexo RESOLUCION NUMERO 2309 DE 2000 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1493 de 2000. técnico y los instructivos de los Formatos D2 y MC1 con las especificaciones correspondientes.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1493 de 2000.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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