Artículo 1
Modifiquese el REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LIQUIDACION DE UPC-S, del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2114 de 2010 el cual quedará así “2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LIQUIDACION DE UPC-S. Este registro tipo 2 detalla la Iiquidación de las UPC-S a realizar a cada afilado. La suma de los campos numéricos de todos los registros correspondientes a una EPS-S deberá ser igual a los campos respectivos en el Registro Tipo 3 En caso de no existir detalle para la liquidación no debera reportarse este registro 2.3 JUN 201 REsoLucION NÚMERO 09302308 pg 2010 HOJA No 2 Lo previsto en los campos 18 y 20 de este tipo de registro se realizara manera excepcional por una sola vez y para el giro correspondiente al bimestre de junio - julio de 2010 y sus diferentes pagos para garantizar el flujo de los recursos y con ello el acceso al derecho fundamental de la salud. Así mismo, si el diligenciamiento de los campos 18, 19 y 20 de este tipo de registro, implican modificaciones o novedades a la BDUA se entenderán causadas el 1 de junio de 2010, para el giro correspondiente al bimestre de junio - julio de 2010. E Má od VIATR 2. Detalle de liquidación de las UPC-5 Número sin decimales Inicia en 1 para el primer! Consecutivo de registro, dentro del | 13 erctivo 10. | registro de detalle y va incrementando de 1 en 1 hasta | SI | el final del archwwo | | Tabla División Politico Administraiwa de Colombia | | 3 Código departamento entidad 2 DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con | Sl H territorial relleno de ceros a la izquierda O sin ceros a ta izquierda. Ej 56.05. | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE | 4 | Codigo municipio entidad terntorial 3 si til pe : Son válidos los valores con relleno de ceros a lá; > ' | izquierda o sín ceros ala izquierda Ej 0110 11 | ' ¿ | Código Entidad Promotora de Salud | ¿ | Código de la EPS-S asignado por la Superintendencia si l Subsidiado Nacional de Salud. 16 | Penodo a liquidar 6 | Formato MMAAAA OS EN F Los valores aceptados son AS | MS = Menor sin Identificación | RC = Registro civil | ' ; , Ti = Tageta de identidad ls 7 | Tipo de identificación del afiliado 2 | 66: Códula de ciudadania ys CE = Cédula de extranjería | PA = Pasaporte | AS = Adulto sm identificación | ] pa | Numero tal como aparece en el documento de ] ¡ 8. | Número de identificación del afilado 47 | identificación, no se debe rellenar con ceros o blancos El a la izquierda 0% E Los valores validos son Ts | $. | Código sexo del afifiado 1 |M = Masculino | mm F_ = Femenino | 10 | Fecha de nacirmento del aliado 10 | Formato DD/MM/AAAA o 11 | Primer apellido del afiliado 20 mI , Los campos Segundo Apellido y Segundo Nombre na dependa, soso de eo 39 san obigatoros sil afilado, de acuerdo con Su 13 | Primer nombre del afiliado 20_ | documento de identidad, no los tiene 14 | Segundo nombre del afiliado 30 A Los valores aceptados son 2 = Urbana 15 | Zona de Afihacion 4 A E Ru C = Conurbano o - 1 16 | Fectia de Afiliación a la EPS-S ] 10 | Formato DDIMM/AAAA. o Ha7 | Días aliquidar 2 Y Valorente 1 y 30 Este campo puede ser actualizado por la Entidad — . Territorial y los únicos valores válidos para este campo 18 | Modalidad del subsidio 2 | son: | ST- Subsidio Total JUN 20% RESOLUCION NÚMERO 7.2308 “DE 2010 HOJA No 3 | SP - Subsidio Parcial Si la entidad temtonal no actualiza correctamente este campo, en los casos que corresponda, no procede 'a liquidación de este registro. En el evento en que lo actualice, esta información generará una novedad a la BDUA y no será necesaria una nueva actualizacion de la modalidad del subsidio No pago por orden de la Entidad Teritonal Este campo se diligencia de acuerdo con la información de la entidad territorial y reemplaza el envio de la respectiva novedad al FOSYGA para la ¡ | actualización de la BDUA por parte de la ESP-S o dela Entidad Territonal. Este campo implica la no hquidación de la correspondiente UPC-S Los valores posible son: 0 - No aplica el no pago 1 - Fallecido. 2- No pertenece a la entidad Territoria 3 - No pago por que el registro pertenece a un homónimo. 4 - No pago por que la identificación no pertenece a esa persona Cambio de EPS-S Esto le permite a la Entidad Terntonal modificar la EPS-S a la que se le debe girar la UPC-S por una de las siguientes causales 0 - No aplica 1 - Por retiro voluntario de la EPS-S 2 - Revocatonia de la autorización de la EPS-S por parte de la Superintendencia Naciona! de Salud 3 - Retro de la EPS-S por parte de la Entidad Territorial de acuerde con lo establecido en el Articulo 36 del Decreto 050 de 2003. 4 - Causales excepcionales establecidas en el Acuerdo 415 de 2009 5 - EPS-S no contratada por la Entdad Terntoral Código Entidad Promotora de Salud Subsidiado a la que se traslada o a la que se le debe realizar el pago de la uUPC-S En caso de que el campo anterior sea O se debe inciur el msmo código de EPS-S que aparece en el campo 5 En caso contrano escribir el código de la EPS-S a la que se trasladó, que debe ser la misma a la que se le realizará el pago de la UPC-S Adicionalmente en este caso esta información generará una novedad a la BDUA y no será necesana una nueva achialización de la EPS-S del afilado. EL Codigo de la EPS-S es el asignado por la Superintendencia Nacional de Salud Valor de la UPC-S liquidada Valor de la UPC de acuerdo con las caracteristicas del afiliado y de la Entidad Territorial El formato de este campo es XXXXXXXXX XX [nueve enteros y dos decimales con separador de decimales coma) Glosas de FOSYGA para la no autorización del pago de la UPC-S Causales por las cuales el FOSYGA glosa el registro elaborado por la entidad terntorial 0 - No Aplica o No glosado 1 - Afiliado Fallecido Si 2.3 JUN 201 RESOLUCION NÚMERO 07332308 DE 2010 HOJA No 4 2 - Aflado activo en el Régimen Contributivo 3 - Retiro por orden judicial Í 4 - Afiliado no incluido en la formación dispuesta por el FOSYGA | 5 - Valar de la UPC-S inconsistente | i 6 - Glosado por que el registro pertenece a un homonimo información dispuesta por el Administrador del encargo fiduciario del FOSYGA la Entidad Territonal o el Operador de Información deben hacer la liquidación de la DGAS, para lo cual deben diligenciar los campos del 1 al 22. No se deben incluir nuevos registros o afiliados diferentes a los que haya dispuesto el FOSYGA para tal fin, de acuerdo con esta resolución. El campo 23 debe ser diligenciado por el FOSYGA en el proceso de verificación de la DGAS. Para la liquidación la Entidad Territorial y el Operador de Información deben tener en cuenta las siguientes reglas . 1. Validar los valores que de acuerdo con las asignaciones y los contratos de aseguramiento del regimen subsidiado se tengan para cada periodo, por cada entidad territorial y para el caso de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), adicionalmente por cada EPS-S Estos valores los suministra el Ministerio de la Protección Social y el FOSYGA al Operador de Información asignado a la Entidad Temtorial correspondiente 2 Calcular el valor de la UPC-S de cada afiliado, de acuerdo con sus caracteristicas y valores de UPC-S vigentes. La Entidad Territonal o el Operador de Información, enviarán al Administrador del encargo fiduciario de los recursos del FOSYGA, en las fechas definidas para este fin, un archivo plano que incluya los registros tipo 1 2 y 3, para su verificación, la cual consistirá en validar que la información de los afilados corresponda a la dispuesta para este fin por el mismo FOSYGA y que la liquidación de la UPC-S esté calculada correctamente. Como consecuencia de la validación el FOSYGA producirá el campo número 23 del registro tipo 2 y los campos 17 al 23 del registro tipo 3.”.