Por la cual se modifica el artículo 4° y se suprime el literal c) de las tablas 1,2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018

Resolución · 2307 · 2025-11-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto, La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 4” de la Resolución 651 de 2018 y eliminar el literal c) del criterio “Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico “Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas” que hace parte integra! de la precitada resolución.

Artículo 2

Modifiquese el artículo 4* de la Resolución 651 de 2018, el cual quedará asi: “Artículo 4. Requisitos para la habilitación de centros de Referencia por parte de la institución prestadora de servicios de salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, que se registren en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con el fin de habilitar un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, los servicios que conformarán el Centro de Referencia, conforme lo determina la Resolución 3100 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan. El certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, deberá ser expedido por la Entidad Territorial de Salud (departamental o distrital), dentro del año inmediatamente anterior al registro en el módulo del REPS, de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿SJ02307 De 11 NOV 2025 HOJA N? 3 La Entidad Territorial de Salud, deberá priorizar la realización de la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, dentro de los tres meses siguientes al registro de la solicitud en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Para la habilitación de los Centros de Referencia, se deberán cumplir los procedimientos, estándares y criterios definidos en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”. Parágrafo. Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia incluya servicios adicionales a los contemplados en el “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención integral de Enfermedades Huérfanas”, los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán por lo estipulado en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya”.

Artículo 3

Eliminese el literal c) del criterio “Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico “Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas” adoptado por la Resolución 651 de 2018, según lo especificado en el anexo técnico de la presente resolución.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

11 NOV 2005 A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social David Scott Jervis Jatabe, Director de Prestación de Servicios de Atención Primaria. K Z A Jaime Heman Urrego Rodriguez, Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Rodotfo Enrique Salas, Director Juridic; Direct, RESOLUCIÓN NÚMERO 39u02307 be 11NOV 2025 HOJA N* 4 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018". y se suprime el literal c) de las tablas 1, 2 y asi: 10. ANEXOS ANEXO TÉCNICO MODIFICACIONES AL “MANUAL DE HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS” De la columna “Alcance y especificidad” de las tablas 1, 2 y 3, se suprime el literal c) del criterio “Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en las tablas 1 (Centros de referencia de diagnóstico), 2 (Centros de referencia de tratamiento) y 3 (Centros de referencia de farmacia) del Anexo Técnico adoptado por la Resolución 651 de 2018, el cual quedará TABLA No, 1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS ESTANDAR: ORGANIZACIÓN CRITERIO DESCRIPCIÓN MODO DE VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN ALCANCE Y ESPECIFICIDAD Experiencia acreditada en atención de Enfermedadés Huérfanas * Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Pruebas Diagnósticas del tipa de Enfermedades Huérfanas que decide ofertar). 1. Verificar la relación de pacientes con realización de pruebas diagnósticas confirmatorias o indicadas para Enfermedades Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en la documentación referenciada por el Prestador, El Centro de Referencia de Diagnóstico suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás docurnentos, que permiten evidenciar. a. Número de Pacientes atendidos con b. Que los Pacientes a quienes corresponde la documentación y registros están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya O modifique. Cc) Literal suprimido (artículo 3 de la presente Resolución). d Que las pruebas practicadas a dichos pacientes corresponden a pruebas diagnósticas confirmatorias "Gold Standard' (si las hay: o a según pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia cientifica disponible) a con la normatividad que tas regule expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO 39002307 oe 11 NOV 2025 HOJA N? 5 TABLA No. 2. TRATAMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS CRITERIO DESCRIPCIÓN MODO DE VERIFICACIÓN PARA ALCANCE Y ESPECIFICIDAD Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas , *Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Huérfanas (del tipo de Enfermedad Huérfanas que decide ofertar para tratamiento) 1, Verificar la relación de pacientes que han sido tratados por Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación. con base en las Historias Clínicas referenciada por el Prestador E! Centro de Referencia de Tratamiento suministra la relación de pacientes con Enfermedades Huértanas atendidos en los últimos tres años. con base en las Historias — Clinicas del Prestador y demás soportes asociados a las mismas, que permiten evidenciar a. Relación de pacientes atendidos con Enfermedades Huérianas b. Que los Pacientes a quienes corresponden las Historias Clinicas están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huértanas contendidas en ta Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique y que han recibido tratamiento específico. c) Literal suprimido (articulo 3 de la presente Resolución) d. Que los pacientes que padezcan enfermedades para las cuales no exista una prueba diagnóstica contirmatoria "Gold Standard”, cuenten con un consenso clinico por un grupo de expertos según se determine en el Estándar de Procesos Prioritarios del centro. En caso de existir lineamientos de tipo diagnóstico o terapéutico por parte del Ministerio de Salud y Protección Social MSPS; se deben cumplir dichos Sineamientos. El tratamiento debe ser específico para la Enfermedad Huérfana o en caso de que no exista un tratamiento específico, la histona — clínica debe evidenciar que el tratamiento realizado ha sido para el manejo del cuadro clínico directamente relacionado con la Enfermedad Huérfana. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿4402307 DE 11 NOV 2025 HOJA N* 6 y se suprime el litera! c) de las tablas 1, 2 y TABLA No. 3. FARMACIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. Enfermedades Huérfanas experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huértfanas (Del tipo de enfermedad que decide ofertar para dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico). pacientes Huérfanas, — atendidos para dispensación y atención farmacéutica. en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en con la documentación referenciada por el Prestador. CRITERIO DESCRIPCIÓN MODO DE ALCANCE Y VERIFICACIÓN PARA ESPECIFICIDAD Experiencia acreditada en atención de | * Cuenta con | 1. Verificar la relación de | El Centro de Referencia de Farmacia suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás documentos, que permiten evidenciar. a, Relación de Pacientes atendidos con Enfermedades b, Que los Pacientes a quienes corresponde ta documentación y registros, estén plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique. c) literal suprimido (articulo 3 de la presente Resolución). d. Que la dispensación y Seguimiento al tratamiento farmacológico (Atención farmacéutica) se haya realizado a pacientes con diagnóstico confirmado para alguna de las Huértanas. e. El Centro de Referencia de Farmacia cuenta con evidencia de la Atención farmacéutica a este tipo de paclentes, conforme a las normas especificas que regulan la materia (Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide Decreto Unico Reglamentario del Sector Satud y Protección — Social". Parte :S, Título 3, Capitulo 10, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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