11 NOV 2005 A
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social
David Scott Jervis Jatabe, Director de Prestación de Servicios de Atención Primaria. K Z A
Jaime Heman Urrego Rodriguez, Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.
Rodotfo Enrique Salas, Director Juridic;
Direct,
RESOLUCIÓN NÚMERO
39u02307 be 11NOV 2025
HOJA N* 4
3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018".
y se suprime el literal c) de las tablas 1, 2 y
asi:
10. ANEXOS
ANEXO TÉCNICO
MODIFICACIONES AL “MANUAL DE HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS”
De la columna “Alcance y especificidad” de las tablas 1, 2 y 3, se suprime el literal c) del criterio “Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en las tablas 1 (Centros de referencia de diagnóstico), 2 (Centros de referencia de tratamiento) y 3 (Centros de referencia de farmacia) del Anexo Técnico adoptado por la Resolución 651 de 2018, el cual quedará
TABLA No, 1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS
ESTANDAR: ORGANIZACIÓN
CRITERIO
DESCRIPCIÓN
MODO DE VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN
ALCANCE Y ESPECIFICIDAD
Experiencia acreditada en atención de Enfermedadés Huérfanas
* Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Pruebas Diagnósticas del tipa de Enfermedades Huérfanas que decide ofertar).
1. Verificar la relación de
pacientes con realización de pruebas diagnósticas confirmatorias o indicadas para Enfermedades
Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en la documentación referenciada por el Prestador,
El Centro de Referencia de Diagnóstico suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás docurnentos, que permiten evidenciar.
a. Número de Pacientes atendidos con
b. Que los Pacientes a quienes corresponde la documentación y registros están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya O modifique.
Cc) Literal suprimido (artículo 3 de la presente Resolución).
d Que las pruebas practicadas a dichos pacientes corresponden a pruebas diagnósticas confirmatorias "Gold Standard' (si las hay: o a según pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia cientifica disponible) a con la normatividad que tas regule expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
RESOLUCIÓN NÚMERO
39002307 oe 11 NOV 2025
HOJA N? 5
TABLA No. 2. TRATAMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS
CRITERIO
DESCRIPCIÓN
MODO DE VERIFICACIÓN PARA
ALCANCE Y ESPECIFICIDAD
Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas
, *Cuenta con experiencia
en la atención de pacientes con
Huérfanas (del tipo de Enfermedad Huérfanas que decide ofertar para tratamiento)
1, Verificar la relación de pacientes que han sido tratados por Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación. con base en las Historias Clínicas referenciada por el Prestador
E! Centro de Referencia de Tratamiento suministra la relación de pacientes con Enfermedades Huértanas atendidos en los últimos tres años. con base en las Historias — Clinicas del Prestador y demás soportes asociados a las mismas, que permiten evidenciar
a. Relación de pacientes atendidos con Enfermedades Huérianas
b. Que los Pacientes a quienes corresponden las Historias Clinicas están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huértanas contendidas en ta Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique y que han recibido tratamiento específico.
c) Literal suprimido (articulo 3 de la presente Resolución)
d. Que los pacientes que padezcan enfermedades para las cuales no exista una prueba diagnóstica contirmatoria "Gold Standard”, cuenten con un consenso clinico por un grupo de expertos según se determine en el Estándar de Procesos Prioritarios del centro. En caso de existir lineamientos de tipo diagnóstico o terapéutico por parte del Ministerio de Salud y Protección Social MSPS; se deben cumplir
dichos Sineamientos. El tratamiento debe ser específico para la
Enfermedad Huérfana o en caso de que no exista un tratamiento específico, la
histona — clínica debe evidenciar que el tratamiento realizado ha
sido para el manejo del
cuadro clínico directamente relacionado con la Enfermedad
Huérfana.
RESOLUCIÓN NÚMERO ¿4402307 DE 11 NOV 2025
HOJA N* 6
y se suprime el litera! c) de las tablas 1, 2 y
TABLA No. 3. FARMACIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS.
Enfermedades Huérfanas
experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huértfanas (Del tipo de enfermedad que decide ofertar para
dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico).
pacientes
Huérfanas, — atendidos para dispensación y atención farmacéutica. en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en
con
la documentación referenciada por el Prestador.
CRITERIO DESCRIPCIÓN MODO DE ALCANCE Y VERIFICACIÓN PARA ESPECIFICIDAD Experiencia acreditada en atención de | * Cuenta con | 1. Verificar la relación de | El Centro de
Referencia de Farmacia suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás documentos, que permiten evidenciar.
a, Relación de Pacientes atendidos con Enfermedades
b, Que los Pacientes a quienes corresponde ta documentación y registros, estén plena y
adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Huérfanas
contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique.
c) literal suprimido (articulo 3 de la presente Resolución).
d. Que la dispensación y Seguimiento al tratamiento farmacológico (Atención farmacéutica) se haya realizado a pacientes
con diagnóstico confirmado para alguna de las Huértanas.
e. El Centro de Referencia de
Farmacia cuenta con evidencia de la Atención farmacéutica a este tipo de paclentes, conforme a las normas especificas que regulan la materia (Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide Decreto Unico Reglamentario del Sector Satud y Protección — Social". Parte :S, Título 3,
Capitulo 10, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan).