Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó
Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiología y Demografía
Dirección Jurídica K
RESOLUCIÓN NÚMERO” 72295 DE 2020 Hoja No. 4 de 9
riesgo
de la enfermedad COVID-19 en los servicios de trasporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto
1.
ANEXO TÉCNICO OBJETIVO
Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de trasporte marítimo de pasajeros, de servicio particular, excepto cruceros, y actividades náuticas, de recreo, embarcaderos, marinas y clubes náuticos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.
MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
Las medidas generales de bioseguridad son las contenidas en la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de! coronavirus COVID”.
MEDIDAS ADICIONALES PARA LAS ACTIVIDADES DE TRASPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS, DE SERVICIO PARTICULAR, EXCEPTO CRUCEROS, ACTIVIDADES NÁUTICAS, DE RECREO, EMBARCADEROS, MARINAS Y CLUBES NÁUTICOS.
Los responsables del desarrollo de las actividades de trasporte maritimo de pasajeros, servicio particular, actividades náuticas, de recreo, embarcaderos, marinas y clubes náuticos, deberán adoptar las medidas de bioseguridad que se citan a continuación:
3.1.
Medidas locativas
3.1.1,
3.1.2,
3.1.3.
3.1.4.