Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 2292 · 2021-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 101–120 de 474

Artículo 104

Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para la internación total o parcial de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años que lo requieran, a criterio del profesional tratante. 23 DIC 2091 RESOLUCIÓN NÚMERO . 2292 DE 2021 HOJANO. 31 de 139 En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Artículo 105

Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la Psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, de pareja y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.

Artículo 106

Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. TÍTULO V TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES

Artículo 107

Traslado de pacientes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos: 1. Movilización de pacientes con patología de urgencias, desde el sitio de ocurrencia de la misma, hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia. 2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente, para estos casos, está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. 23 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO; y 22 9 2 DE 2021 HOJA No. 32 de 139 El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe.

Artículo 108

Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial.

Artículo 109

Transporte de cadáveres. La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 110

Coberturas especiales para comunidades indígenas. La población indígena afiliada al SGSSS, a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales, se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud previstos en el presente acto administrativo, y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas, contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 2077 de 2021 o la norma que la sustituya “Códigos especiales para reportes de población indígena”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados.

Artículo 111

Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. En el evento en que se prescriban servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explicitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA, o por la respectiva autoridad competente. Parágrafo 1. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos, incluidos en el Régimen de Control Directo de Precios, entre otras. Ñ 23 DIC 2091 RESOLUCIÓN NÚMERO: 2292 De 2021 HOJANO. 33 de 139 Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7 y 115 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC.

Artículo 112

Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS o de la entidad que haga sus veces. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

Artículo 113

Concurrencia de servicios y tecnologías de salud, a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, eventos catastróficos y accidentes de tránsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 114

Alto costo. Sin implicar modificaciones en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios: 1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea. 2. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 3. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 4. Manejo quirúrgico para afecciones del Sistema Nervioso Central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 5. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 6. Reemplazos articulares. 7. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatria y terapia física. 8. Manejo del trauma mayor. 9. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. 10. Atención integral de pacientes con cáncer. 11. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 12. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas Parágrafo 1. Se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: 23 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO; - 929 Z DE 2021 HOJANOo. 34 de 139 Quemaduras de 2” y 3” grado, en más del 20% de la superficie corporal Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital Quemaduras complicadas por lesión por aspiración Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas o químicas Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años, o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo. Na DARRO Parágrafo 2. Se entiende por trauma mayor el paciente que presenta lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico - quirúrgico requiere la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 115

Deber de información. Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera. Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes. Parágrafo 2. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 116 (1/362)

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga la Resolución 2481 de 2020, modificada por la Resolución 162 de 2021.

Artículo 116 (2/362)

23DIC 2021 Aprobó: Viceministra de Protección Social Directora de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora Jurídica - = RESOLUCIÓN Nu:0002292-pE 2,3 DIC ARA HOYA No. 25 de 139

Artículo 116 (3/362)

ánulos, gránulos recubiertas, gránulos efervescentes, polvo, poleo para reconstituir, polvo efervescente, ORAL LIBERACIÓN RETARDADA: Tableta de liberación relardada. cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, pránutos de fiberación retardada, polvo para reconstituir de tiberación retardada LIBERACIÓN CONTROLADA: Tableta de fiberación controtada (prolongada como comprimidos matriciales, Suspensión de microcápsulas, microgránulos y liberación contrólada MODIFICADA. microesferás o sostenida como (prolongada o bombas osmóticas). cápsula de sostenida), suspensión liberación controlada (prolongada de liberacióñ retardada como microcápsulas. microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), gragea con cubierta entérica, pellets; gránuios de iiberación.prolongada, polvo para reconstituir de iberación prolongada, sistemas de liberación pulsáti o secuencial, Jalea, Solución o suspensión no (tópica. loción, ra : A ape emulsión. inimento. se TÓPICA CONVENCIONAL | Polvo, adhesivo (acción. local), jabón espuma, bntura pomadas, Aurosol enjuague bucal, Le o champú, jabón no estár, emplesto Solución esteril Inyectable, suspensión estéril inyectable, emulsión estéril inyectable, solución Polvo estéril para inyección, polyo estéri! para infusión, PARENTERAL: [CONVENCIONAL | liofilizado estéri para reconstituír a solución estéril para Incluye vía solución o suspensión inyectable perfusión, solución intravascular estéril inyectable en dintravenosa, cárpula, concentrado intraarterlal) o vía estéril para infusión. extrayascular suspensión estéri (intradérmica, inyectable sub

Artículo 116 (4/362)

cutánea, Sokición lipusamal o intrámuscular, suspensión liposomal. íntratecal, solución estéril de epidural, liberación controlada intraperitoneal) Polvo estéril para reconstiluir de (proloigada 6 MODIFICADA liberación controtada (prolongada o sostenida), suspensión sostenida) estéril de liberación controlada (prolongada o soslemda). suspensión de Jlberación retardada RECTAL (USO Solución, enema, erocroLócico; | CONVENCIONAL Supositorio suspensión, espuma RESOLUCIÓN NUMBROP£ 229 2DE 23 J102981 HOJA No. 36 de 139 ESTADO VÍA DE LIBERACIÓN SEMI» ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPIO SÓLIDO LÍQUIDO SÓLIDO GAS Solución para NASAL O inhatación, suspensión RESPIRATORIA pa a inhalación, (lacluye Poíva dé administración nasal y bucal solución para administración CONVENCIONAL con disposilezo Mecánico para nebulización, Gas, aerosol bucal-respiratona. nebulizar el medicamento suspensión para e instilación _ MO Ñ nebulización, gotas, endotraqueopuimo solución para instlacióa, nar) Suspensión para Ed instilación Cofirio, emulsión Pomada, oftálmica, solución gel están.

Artículo 116 (5/362)

OFTÁLMICA CONVENCIONAL [ Implante intraviteo, Polve liofilizado oRtálmica, suspessión pasta, estén! para recocstiluít a solución o ottálmica, gotas tngúenito suspensión oftálmica Oltálmicas estén? Solución ólica: suspensión ólica Suspensión esténi de liberación contralada (prolangada-o sostenida), suspensión Je kberación controlada (prolongada a sostenida), suspensión deliberación retardada. solución transdérmica Solución estén! para ÓTICA CONVENCIONAL TRANSDÉRMICA Parche, parche dransdésmico o sistema [PERCUTÁNEA) MODIFICADA vánsdénnico, implante IRRIGACIÓN CONVENCIONAL imigatión Crema Supostlorias. dyulas. Sompamidos Solución-vagina!, espurna. CONVENCIONAL vaginales, tableias vaginales suspensión vaginal gelno estén Suspensión estéril de liberación controlada tprolungada o sostendaj, suspensión de liberación controlada (prolongada o soslentda), suspensión de ¡iberación retardada VAGINAL MODIFICADA Dispositivo infrauterine, atullo vaginal SECCIÓN A. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON DESCRIPCIÓN DE PRINCIPIO ACTIVO a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciónes y formas farmacéuticas descritos en esta sección se financian con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos donde nose tealizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el

Artículo 116 (6/362)

artículo 37 del presente acto administrativo. c. Siun principio activo no se encuentra expliciltamente en ta sección Af se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito errla financiación con recursos de fa UPC en otra sección del anexo 1 o descíito en el arfículado del presente acto administrativo. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de ta UPC st cumplen lo dispuesto en el articulo 111 de! presente acto-administrativo. d. Paralos principios activos de los medicamentos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que en esta sección un principio activo según las diferentes formas farmacéuticas financiadas puede incluir vanos códigos ATL. H ] 7 - me No. PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE ACLARACIÓN al .

Artículo 116 (7/362)

CE : INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES A ABACAVIR Y FORMAS FARMACÉUTICAS 2 | ABACAVIRALAMIVUDINA + ziDOvUDINA | MOLUYE TODASLAS CONCENTRACIONES ” Ñ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES [7 A ca ABATACERT Y FORMAS FARMACÉUTICAS a INCLUYE TODASLAS CONCENTRACIONES DO ACECLOFENACO Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES => 5 ACEITEDE RICINO .___YFORMAS FARMACÉUTICAS _. a 6 ACEITE VEGETAL + SIMETICONA A CONCENTRACIONES Ty OS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES N Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: 7 ACEMETACINA FORMAS FARMACÉUTICAS.DE LIBERACIÓN . + MODIFICADA : - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES kl ACETAMINORÉN Y FORMAS FARMACÉUTICAS o RESOLUCIÓN NÚM*O6 02292 pe 23 DIC 28M HOJA No. 37 de 139 No.

Artículo 116 (8/362)

PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE ACLARACIÓN o ACETAMINOFÉN + ACETIL SALICILICO — | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES ÁCIDO + CAFEÍNA Y FORMAS FARMACÉUTICAS Da A INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES to ACETAMINOFÉN + CAFEÍNA Y FORMAS FARMACÉUTICAS 4 BROMURO Y FORMAS FARMACÉUTICAS a = ACETAMINOFÉN + ¡BUPROFENO + INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Ñ CAFEÍNA Y FORMAS FARMACÉUTICAS a - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 43 ACETAMINOFÉN + METOCARBAMOL AS ARMA CÉLUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES ACETAMINOFÉN + NAPROXENO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 257), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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