Funciones del Comité. Las siguientes son las funciones del Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS.
1. Definir y actualizar los contenidos del RIPS.
2. Establecer las directrices lineamientos y estrategias que permitan implementar, evaluar, recopilar, validar, consolidar, retroalimentar y gestionar la información requerida en el RIPS para el cumplimiento de las funciones de este Ministerio.
3. Proponer y consolidar la integración de procesos y datos con la facturación electrónica de los prestadores y ajustes, complementación, inclusión de nuevos componentes o integración de los ya existentes del RIPS, con el fin de dar respuesta a los distintos requerimientos del sistema y de las dependencias de este Ministerio.
4. Validar y aprobar los requerimientos técnicos, administrativos y operacionales de las dependencias usuarias del RIPS para los fines de dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5. Definir los procesos y mecanismos de validación, transferencia y trazabilidad del RIPS y de la factura electrónica, por parte de los prestadores de servicios de salud, los pagadores y el Ministerio.
6. Establecer las directrices sobre la administración y actualización de las tablas de referencia indispensables para la operación del RIPS, tales como CUPS, CUM y CIE.
7. Promover la elaboración de los proyectos de acto administrativo que se requieran para el adecuado funcionamiento, administración y operación del RIPS y la implementación de la factura electrónica para el sector de la salud.
8. Proponer proyectos o actividades para la definición de estándares semánticos, de comunicación y de seguridad para el registro, flujo y transferencia de los datos inherentes al RIPS y la facturación electrónica.
9. Recomendar la adopción de criterios de validez, confiabilidad, oportunidad y calidad de los datos del RIPS y de la factura electrónica, según los usos que deban tener en el Sistema.
10.Formular y ejecutar un plan de trabajo anual y. efectuar el respectivo seguimiento. 25 JUN 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO l0302292 DE 2015 Página 3
11. Dictar su propio reglamento
12. Las demás que sean de la naturaleza y objeto del Comité.