Por la cual se crea el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS

Resolución · 2292 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Creación y objeto. Créase el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS como la instancia que define las directrices, lineamientos y estrategias a seguir frente a tal registro, que permita contar con una base de datos única que contenga la estructura y flujo de datos de las prestaciones en salud y posibilite el tránsito a la implementación de la factura electrónica.

Artículo 2

Integración. El Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS, estará integrado por: 25 JUN 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO, ,¿)(-1;9 02292 DE 2015 Página 2 1 El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá. 2 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado. 3 El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 4 El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 5. El Director General de Administración de Fondos de la Protección Social. 6. El Director de Financiamiento Sectorial. 7. El Director de Promoción y Prevención. 8. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 9. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. 10 El Director de Epidemiologia y Demografía. 11 El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán ser invitados, a través de la Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, otros funcionarios de este Ministerio y las personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados al mismo.

Artículo 3

Funciones del Comité. Las siguientes son las funciones del Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS. 1. Definir y actualizar los contenidos del RIPS. 2. Establecer las directrices lineamientos y estrategias que permitan implementar, evaluar, recopilar, validar, consolidar, retroalimentar y gestionar la información requerida en el RIPS para el cumplimiento de las funciones de este Ministerio. 3. Proponer y consolidar la integración de procesos y datos con la facturación electrónica de los prestadores y ajustes, complementación, inclusión de nuevos componentes o integración de los ya existentes del RIPS, con el fin de dar respuesta a los distintos requerimientos del sistema y de las dependencias de este Ministerio. 4. Validar y aprobar los requerimientos técnicos, administrativos y operacionales de las dependencias usuarias del RIPS para los fines de dirección, regulación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Definir los procesos y mecanismos de validación, transferencia y trazabilidad del RIPS y de la factura electrónica, por parte de los prestadores de servicios de salud, los pagadores y el Ministerio. 6. Establecer las directrices sobre la administración y actualización de las tablas de referencia indispensables para la operación del RIPS, tales como CUPS, CUM y CIE. 7. Promover la elaboración de los proyectos de acto administrativo que se requieran para el adecuado funcionamiento, administración y operación del RIPS y la implementación de la factura electrónica para el sector de la salud. 8. Proponer proyectos o actividades para la definición de estándares semánticos, de comunicación y de seguridad para el registro, flujo y transferencia de los datos inherentes al RIPS y la facturación electrónica. 9. Recomendar la adopción de criterios de validez, confiabilidad, oportunidad y calidad de los datos del RIPS y de la factura electrónica, según los usos que deban tener en el Sistema. 10.Formular y ejecutar un plan de trabajo anual y. efectuar el respectivo seguimiento. 25 JUN 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO l0302292 DE 2015 Página 3 11. Dictar su propio reglamento 12. Las demás que sean de la naturaleza y objeto del Comité.

Artículo 4

Creación de Comités Técnicos. El Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud podrá crear comités técnicos de carácter permanente o transitorio, con el objeto de cumplir sus funciones.

Artículo 5

Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité.

Artículo 6

Sesiones y quórum. El Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS, se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica y extraordinariamente a solicitud de alguno de sus integrantes previa justificación. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán tomadas con la mitad más uno de los votos positivos de los miembros presentes. En todo caso se deberá contar con la presencia del Viceministro de Protección Social o su delegado.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de fecha de publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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