Por la cual se autorizan unos laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano

Resolución · 229 · 2024-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 1 (21/21)

Carrera 24 Ht 90-21 X Xx N/A Laboratorio de Agua Potable, Empresas 254 | Municipales de Cali Cal ¿este xxx (EMCALI) E.1.C.E. ESP. Hidroambiental 255 SAS. Carrera 45 tt 54-24 Xx Xx *x Hydro Care 256 Laboratorio S.A.S. Carrera 8 tt 78-08 Xx x Xx Laboratorio de Aguas 257 Instituto CINARA Calle 15 4 75-00 * Xx x SYNLAB Colombia Avenida 2 Norte 4 258 SAS. 22N-19 IS SS Investigaciones 259 | AmbientalesLiAa | COTeRiaRtié | y o lona Pontificia Universidad Javeriana De Cali Water Technology Avenida 3 Norte 260 Eng SAS. $ 49-62 Xx [ X |NA Laboratorio de A 261 | Microbiología Álvarez ZN N/A | N/A x Medina S.A.S. Microambiental Avenida 3 Norte 4 262 | ingeniería SAS. 49N-38 XI Xp Ingenio San Carlos Kilómetro 7 263 SA. Vía Palomestizo Xx Xx X Laboratorio de Tuluá Control de Calidad, : 264 Centroaguas S.A. Carrera 26 + 27-51 Xx Xx Xx E.S.P. 265 | DBO Ingeniería Ltda. Calle 10 4 29B-51 Xx Xx Xx Yumbo' PARÁGRAFO. Los laboratorios autorizados en el presente articulo deberán participar anualmente en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable - RESOLUCIÓN NÚMERO — 00000229 pg 79 FER 2024 HOJA No. 19 PICCAP- durante la vigencia del presente acto administrativo, cuya verificación adelantará el INS.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los laboratorios relacionados en el artículo anterior o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndole que contra la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 1. Sino pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. PARÁGRAFO 2. En caso de presentar recurso este deberá interponerse por escrito al correo electrónico correoOMminsalud.gov.co; mcontrerasfminsalud.gov.co, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3

Comunicar el contenido de este acto administrativo a los secretarios de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Artículo ANEXO

> AA GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social A ; Aprobó: J AM ) ¿Niceministro de Salud Pública y Prestaci4g de Servicios Director de Promoción y Prevención puja Salas F- Director Juridic Directo juridico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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