Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado

Resolución · 229 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 4 (18/23)

Enfermedad incurable avanzada: aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo. Enfermedad terminal: enfermedad médicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico - psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses. Agonía: situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

Artículo 4 (19/23)

Incluir el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015, así como el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 4.5.2 Derechos del paciente en lo concerniente a morir dignamente Además de los derechos mencionados en el numeral 4.2, todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier indole, costumbres, origen y condición social o económica, en lo concerniente a morir dignamente, tiene derecho a: 4.5.2.1 Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida. 4.5.2.2 Recibir información sobre la oferta de servicios y prestadores a los cuales puede acceder para garantizar la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal, mediante un tratamiento integra! del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales. 2.0 FEB 2020 de las Entidades Promotoras de Salud — EPS de fos Regímenes Contributivo y Subsidiado” 4.5.2.3 4.5.2.4 4.5.2.5 4.5.2.6 4.5.2.7 4.5.2.8 4.5.2.9 4.5.2.10 4.5.2.11 4.5.2.12 4.5.

Artículo 4 (20/23)

2.13 Recibir toda la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas y disminuir al máximo el sufrimiento secundario al proceso de la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal. Ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico tratante, o de ser necesario el equipo médico interdisciplinario, debe brindar al paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria, para que se tomen las decisiones de acuerdo con la voluntad del paciente y su mejor interés y no sobre el interés individual de terceros o del equipo médico. Estar enterado de su diagnóstico o condición y de los resultados de estar en el proceso de muerte, así como de su pronóstico de vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse. Recibir información clara, detallada, franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas terapéuticas, así como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de las intervenciones paliativas al final de la vida. También le será informado acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse la misma. Solicitar que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así como negarse a que se apliquen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que sean fútiles o desproporcionados en su condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica. Solicitar que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos al final de la vida en consonancia con su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna.

Artículo 4 (21/23)

Ser respetado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando, tras recibir información, decide de forma libre rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y/o tratamientos. Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico como forma de muerte digna. A que le sea garantizado el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez ha expresado de forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático. Que se mantenga la intimidad y la confidencialidad de su nombre y el de su familia limitando la publicación de todo tipo de información que fuera del dominio público y que pudiera identificarlos, sin perjuicio de las excepciones legales. Que se garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al procedimiento de eutanasia, sin que se impongan barreras administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho, y sin 20 FEB 2028 Continuación de la resotución: “Por la cual se definen tos lineamientos de la carta de derechos y deberes de la de las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado" 4.5.2.14 4.5.2.15 4.5.2.16 4.5.2,17 4.5.2.18 4.5.2.19 4.5.2.20 4.5.2.21 4.5.2.22 que se prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de causar su muerte en condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar.

Artículo 4 (22/23)

Recibir por parte de los profesionales de la salud, los representantes y miembros de las EPS e IPS una atención imparcial y neutral frente a la aplicación de los procedimientos y procesos asistenciales orientados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente a través del procedimiento eutanásico. Ser informado sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya sido designado para la realización del procedimiento eutanásico, en caso de que existiera, para evitar que los profesionales de la salud sobrepongan sus posiciones personales ya sean de contenido ético, moral o religioso y que conduzcan a negar el ejercicio del derecho. A que la ¡PS donde está recibiendo la atención, con apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice el acceso inmediato a la eutanasia cuando el médico designado para el procedimiento sea objetor de conciencia. Recibir la ayuda o el apoyo psicológico. médico y social para el paciente y su familia, que permita un proceso de duelo apropiado. La atención y acompañamiento no debe ser esporádica, sino que tendrá que ser constante, antes, durante y después de las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho a morir dignamente. Ser informado de su derecho a suscribir un documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al final de la vida y dé indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo. Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos O tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.

Artículo 4 (23/23)

Ser respetado por los profesionales de la salud y demás instancias que participen en la atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito como un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para la toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica. Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado. Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas sean, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión. 4.5.3 Deberes del paciente en lo concerniente a morir dignamente de fas Entidades Promotoras de Salud — EPS de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado" En lo concerniente a morir dignamente, son deberes del paciente los siguientes: 4.5.3.1 Informar al médico tratante y al personal de la salud en general, sobre ta existencia de un documento u otra prueba existente de voluntad anticipada. 4.5.3.2 Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de valorar la condición de enfermedad incurable avanzada o terminal para ofrecer la atención de forma proporcional y racional, frente a los recursos del sistema. CAPÍTULO lil DE LA CARTA DE DESEMPEÑO

Artículo 5

Contenido de la carta de desempeño. Las EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado deberán entregar a sus afiliados, la carta de desempeño de la entidad, la cual contendrá, la siguiente información básica: 5.1 5.2 Indicadores de calidad de la EPS. Últimos resultados de los siguientes indicadores de la EPS, publicados en el Observatorio de Calidad de este Ministerio, mostrando la comparación con la media nacional, así: a. Captación de Hipertensión Arterial (HTA) de personas de 18 a 69 años; b. Tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnóstico presuntivo de cáncer de mama y la confirmación del diagnóstico de cáncer de mama de casos incidentes; c. Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general; d. Proporción de satisfacción global de los usuarios en la EPS. El resultado de cada indicador deberá estar acompañado de una explicación clara y sencilla que permita al usuario facilitar su comprensión. Además, deberá citarse el enlace del Observatorio de Calidad, donde el usuario puede ampliar la información relativa a los indicadores de calidad de la EPS. Indicadores de calidad de las IPS, que hacen parte de la red de la EPS. Últimos resultados de los siguientes indicadores de las IPS que hacen parte de la red de la EPS, publicados en el Observatorio de Calidad de este Ministerio, mostrando la comparación con la media nacional, asi: Proporción de cancelación de cirugías; Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general; Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de odontología general, Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina interna; Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatria; Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de ginecología; y, Tiempo promedio de espera para la atención del paciente clasificado como Triage ll. TDS» Cada indicador se presentará de forma global, calculando para el efecto el agregado para la totalidad de las IPS que conforman la Red de Prestadores de la EPS. Por cada indicador se deberá incluir una explicación clara y sencilla de cómo interpretar su resultado. A su vez, deberá citarse el enlace del Observatorio de de las Entidades Promotoras de Salud — EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado” Calidad, donde el usuario puede ampliar la información relativa a los indicadores de calidad de las IPS, que hacen parte de la red de la EPS. 5.3 Posición en el ordenamiento (ranking). Posición obtenida por la EPS en el último ranking elaborado y publicado en el Observatorio de Calidad de este Ministerio, especificando el puesto que ocupa dentro del total de las EPS evaluadas y donde se evidencien todos los factores evaluados, presentando el comparativo en relación con las demás EPS evaluadas. 5,4 Acreditación. Situación y/o avances de la EPS y de las IPS que hacen parte de su red frente al proceso de acreditación. 5.5 Comportamiento como pagador de servicios. Promedio del último año de la proporción de cartera vencida de la EPS. Este ítem deberá estar acompañado de una explicación clara y sencilla que permita al usuario entender su resultado. 5.6 Sanciones. Relación del número y causal de imposición de las sanciones ejecutoriadas en el último año, que hayan sido impuestas a la EPS por la Superintendencia Naciona! de Salud. En caso de no existir sanciones ejecutoriadas, se deberá informar expresamente tal hecho en la carta de desempeño, citando el año sobre el cual se obtuvo la información. , CAPÍTULO IV . FUENTES DE INFORMACIÓN, MECANISMOS DE SEGUIMIENTO A LA DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA

Artículo 6

Fuentes de acceso a la información requerida para la elaboración de la carta de desempeño. La información de los numerales 5.1 al 5.4 requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el anterior artículo, estará publicada en el Observatorio de Calidad de este Ministerio; la información de los numerales 5.5 y 5.6 estará publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. Sin perjuicio del acceso a las fuentes citadas anteriormente, las EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado tendrán la responsabilidad de mantener actualizada la información de la carta de desempeño, como quiera que la información que debe contener dicha carta es generada, conocida o reportada por las mismas EPS o puede ser calculada por las mismas.

Artículo 7

Mecanismos de seguimiento a la difusión de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño. Las EPS, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de julio de cada año, deberán reportar a este Ministerio, a través del correo electrónico cartadederechostWminsalud.qov.co un informe detallado de las acciones realizadas por la EPS frente a la difusión y comprensión de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño de la EPS en el año anterior. Este Ministerio verificará el reporte de los informes entregados por parte de las EPS y reportará a la Superintendencia Nacional de Salud el nivel de cumplimiento, para las acciones de su competencia, en particular las sancionatorias, en los casos a que haya lugar.

Artículo 8

Mecanismos de seguimiento a la entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño. Para asegurar que las personas afiliadas hayan recibido y comprendido la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño, este Ministerio realizará el seguimiento y evaluará de manera periódica los reportes enviados por las EPS, en cumplimiento de la Resolución 1379 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, así como los registros de afiliación y traslados respectivos de la plataforma tecnológica para la afiliación por medios virtuales al Sistema de Afiliación Transaccional — SAT. Los resultados obtenidos de estas evaluaciones serán insumo del Sistema de Evaluación y Calificación definido en el artículo 111 de la Ley 1438 de 2011 y serán usados por la Superintendencia Nacional de Salud para llevar a cabo labores de inspección, vigilancia y control. Artículo 9, Publicación de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño. Las EPS mantendrán publicadas en sus páginas web, la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño actualizadas, con especial énfasis en la conformación de su red de prestación de servicios. Este Ministerio incluirá en su página web los vínculos necesarios para acceder a la carta de derechos y deberes y la carta de desempeño de cada EPS. Asi mismo, este Ministerio publicará los informes del sistema de evaluación y calificación de actores y el ordenamiento de las EPS e IPS según los resultados obtenidos, de tal suerte que el usuario pueda ejercer su derecho a la escogencia de manera informada.

Artículo 10

Incumplimiento de las EPS. Cuando una EPS no suministre la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño o estas no se encuentren actualizadas de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecida al momento de la afiliación, se entiende menoscabado el derecho a la libre escogencia por parte del usuario, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, razón por la que podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado. Cuando la EPS excluya prestadores de la red ofrecida a sus afiliados al momento de la afiliación, debe informárselo. Se entiende que no se cumple con la red de prestadores de servicios, cuando la EPS elimina de la red ofrecida al momento de la afiliación, a algún prestador, y no le informa a! usuario por el medio más idóneo la modificación realizada. En caso de que la persona afiliada no manifieste interés en desafiliarse por este motivo, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario posteriores a la comunicación o al momento de tener conocimiento del cambio, se entenderá que lo acepta.

Artículo 11

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en ejercicio de la función de control sancionatorio, en caso de incumplimiento, podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Términos para la actualización de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado dispondrán de dos (2) meses, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para actualizar el contenido de su Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y Carta de Desempeño, conforme a lo aquí señalado. de fas Entidades Promotoras de Salud — EPS de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado”

Artículo 13

Vigencia y derogatorías. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4343 de 2012.

Artículo ANEXO

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Jefe de ta Oficina de Calidad Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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