Criterios de priorización. Una vez cumplidos los criterios habilitantes, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres deberá tener en cuenta el cumplimiento de por lo menos cuatro (4) de los siguientes criterios de priorización:
4.1. Exposición a tres o más de los siguientes riesgos evaluados: sísmico, inundaciones, deslizámientos, erupciones volcánicas, huracanes, tsunami, riesgos tecnológicos y de agresión a la misión médica. 4.2. Contar con esfuerzos de cofinanciación mínimo del 10% del valor de la inversión. 4.3. Dar cumplimiento a orden judicial o administrativa emitida por la autoridad competente. 22 DIC 2027 RESOLUCIÓN NÚMER.8 GO 2274 DE 2021 HOJA N°3
4.4. Ubicación en municipios con Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o en Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). 4.5. No contar con apoyo financiero en las tres últimas vigencias por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el programa "Hospital Seguro Frente a Desastres". 4.6. Empresas Sociales del Estado de segundo o tercer nivel de atención.
Parágrafo. En el evento de presentarse un empate en el cumplimiento de los criterios de priorización evaluados por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, la focalización de la inversión se hará en la entidad o entidades que cuenten con la calificación del Índice de Seguridad Hospitalaria — ISH más baja.