Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, para la implementación del Programa Hospitales Seguros Frente a Desastres

Resolución · 2274 · 2021-12-22 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, para la implementación del Programa Hospitales Seguros Frente a Desastres. Artículo 2 Asignación de recursos. Los recursos -dé que trata el artículo 1 de la presente resolución serán asignados a las Empresas Sociales del Estado - ESE, de acuerdo con el cumplimiento de los criterios habilitantes y de priorización.

Artículo 3

Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios que habilitan a las Empresas Sociales del Estado - ESE para ser beneficiarias de la asignación de recursos, los siguientes: 3.1. Contar con la aplicación del índice de Seguridad Hospitalaria — ISH en los últimos tres (3) años. 3.2. Contar con el servicio de urgencias habilitado.

Artículo 4

Criterios de priorización. Una vez cumplidos los criterios habilitantes, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres deberá tener en cuenta el cumplimiento de por lo menos cuatro (4) de los siguientes criterios de priorización: 4.1. Exposición a tres o más de los siguientes riesgos evaluados: sísmico, inundaciones, deslizámientos, erupciones volcánicas, huracanes, tsunami, riesgos tecnológicos y de agresión a la misión médica. 4.2. Contar con esfuerzos de cofinanciación mínimo del 10% del valor de la inversión. 4.3. Dar cumplimiento a orden judicial o administrativa emitida por la autoridad competente. 22 DIC 2027 RESOLUCIÓN NÚMER.8 GO 2274 DE 2021 HOJA N°3 4.4. Ubicación en municipios con Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o en Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). 4.5. No contar con apoyo financiero en las tres últimas vigencias por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el programa "Hospital Seguro Frente a Desastres". 4.6. Empresas Sociales del Estado de segundo o tercer nivel de atención. Parágrafo. En el evento de presentarse un empate en el cumplimiento de los criterios de priorización evaluados por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, la focalización de la inversión se hará en la entidad o entidades que cuenten con la calificación del Índice de Seguridad Hospitalaria — ISH más baja.

Artículo 5

Concepto de viabilidad técnica. Eite Ministerio, a través de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres verificará que las ESE cumplan con los criterios habilitantes y de priorización y, en caso afirmativo, emitirá concepto de viabilidad técnica para la asignación de los recursos.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 255), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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