Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID -19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen Pharmacéutica NV y Sinovac Life Scienses Co.

Resolución · 2270 · 2022-11-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 3.683.900 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales: No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD SUS VECES DOSIS A Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 432.000 2 Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 31,200 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 91.200 4 Oistrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 81.600 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 502.800 6 Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 72.000 7 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 79.200 8 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 412.800 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 43.200 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 64.800 11 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 27.600 12 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 162.000 13 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 139.200 14 Departamento del Chocó — Secretaría de Salud Departamental 57.600 45 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 195.600 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 213.600 17 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 9.600 18 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 69.600 19 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 94.800 20 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 67.200 21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 103.200 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud, 102.000 23 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 62,400 24 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 62,400 25 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 34.800 28 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 146.400 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 60,000 28 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 85.200 29 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 126.900 30 Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 102.000 31 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 38.400 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura 32.400 33 Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 8.300 34 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 4.800 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿2.2 7 0 DE 23 NOV 2022 2022 HOJANo6 COVID -19 del laboratorio Modema Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD . SUS VECES DOSIS 35 Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de Salud Departamental 7.200 36 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 4.800 37 Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 12.000 38 Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresaria! y de Servicios Santiago de Cali 143.100 . TOTAL 3.683.900 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 6 años y más. 1.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido 'el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 1.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Artículo 2

Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda. Asignar 3.000 dosis de vacunas contra la COVID-19 del taboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales, así: No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS veces | CANTIDAD 1 Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 2.000 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 1.000 TOTAL 3.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Inmunizar a niños y personas de 3 años y más. 2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. 2.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) ANN RESOLUCIÓN NUMERDU 2210 pg 23 NOV 2022 2022 HOJANO7 días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 2.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Artículo 3

Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV. Asignar 1.400 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV, al Departamento de Vaupés. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. 3.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 3.4. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. 3.5. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 3.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.7. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.”

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

Bubirclo DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Z Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación, icios Directora de Promoción y Prevención ya Director Juridico amp Y

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 115), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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