Por la cual se establecen disposiciones para la selección de miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil y de los Consejos Asesores en Cáncer Infantil a nivel territorial

Resolución · 2263 · 2020-12-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

Integración. El Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil - CONACAI es el encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la Ley 1388 de 2010, así como de las políticas y planes nacionales que de la misma norma se deriven. El CONACAI, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1388 de 2010, estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Cancerología. El Presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un representante de las EPS. Un representante de las IPS. Un representante de las organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones dedicadas al apoyo de los niños o niñas que padecen cáncer. 8. Un representante de los padres de familia. Noa Parágrafo. El director del Instituto Nacional de Salud - INS o su delegado participará como invitado. Así mismo, podrán participar como invitados, los representantes de los consejos departamentales y distritales asesores de cáncer infantil, para el análisis de situaciones especiales de sus respectivas regiones, o para hacer propuestas de interés nacional, y otras instituciones, sectores o personas, según consideren los miembros de! CONACAI, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 2

Presidencia y funciones. El CONACAI estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones: 2.1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo Naciona! Asesor del Cáncer Infantil ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes. 2.2. Presentar, cada año, el plan de acción y la agenda de temas a desarrollar por el CONACAI. 2.3. Solicitar a la secretaría del Consejo, la convocatoria de las sesiones. 2.4. Suscribir conjuntamente con la secretaría las actas aprobadas por el CONACALI, asi como los demás documentos pertinentes. 2.5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar. RESOLUCIÓN NÚMERO: 1:22 6 3De 4 DIC Leño — HOJANO 3 2.6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del CONACAI para discusión de los temas. 2.7. Promover la participación de los miembros del CONACAI o el estudio de los documentos presentados a su consideración. 2.8. En conjunto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios y las direcciones técnicas de este Ministerio, realizar análisis de resultados de la gestión del CONACAL y definir acciones para su mejoramiento.

Artículo 3

Funciones de la secretaría técnica. La secretaría técnica será rotativa por el periodo que definan tos miembros de dicha instancia entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología y tendrá las siguientes funciones: 3.1. Convocar a las sesiones del CONACAL] y citar a los invitados especiales, conforme se haya determinado. 3.2. Presentar al CONACAI los informes, estudios y documentos que deban ser examinados y los que sirvan de soporte a las decisiones que se tomen. 3.3. Apoyar el análisis de la gestión del CONACAI y participar en la definición de acciones de mejoramiento. 3.4. Preparar, dentro del primer trimestre de la vigencia anual, un informe de la gestión del CONACAI, correspondiente al año inmediatamente anterior, presentarlo para aprobación de este, publicarlo en la página web de este Ministerio y acompañar técnicamente a la presidencia del Consejo en la socialización que trata el artículo 6 de la Ley 2026 de 2020. 3.5. Requerir a los consejos departamentales asesores de cáncer infantil, el informe de gestión anual, en el mes de febrero de cada año, así como otros informes especificos cuando se considere necesario. 3.6. Proyectar, suscribir y mantener la custodia de tas actas de las reuniones una vez sean aprobadas. 3.7. Las demás que le asigne el CONACA]

Artículo 4

Funciones de los miembros. Son funciones de los miembros del CONACAI, las siguientes: 4.1. Participar en las reuniones. 4.2. Presentar propuestas para mejorar la atención de los niños con cáncer y demás actividades pertinentes, en las materias competencia del CONACAI. 4.3. Revisar los documentos enviados por la secretaría técnica para conceptuar sobre estos y enviar los comentarios pertinentes. 4.4. Emitir su voto para las propuestas que impulsa el CONACALI. 4.5. Apoyar a la presidencia en el cumplimiento de sus funciones. 4.6. Las demás que surjan del cumplimiento de su actividad.

Artículo 5

Requisitos y selección de los miembros no gubernamentales. Los miembros del CONACAI señalados en el presente artículo deberán cumplir los siguientes requisitos: 5.1. Requisitos para el representante de las organizaciones sin ánimo de lucro: 5.1.1. Acreditar una profesión legalmente reconocida en el país. 5.1.2. Acreditar que es miembro activo de una institución legatmente constituida, cuyo objeto tenga relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños que padecen cáncer. 5.1.3. Acreditar que la organización de la cual es miembro activo se encuentra constituida con una antelación mínima de dos años contados a partir de su postulación. DN 4 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2263 DE 2020 HOJANo4 5.1.4. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos. 5.2. Requisitos para el representante de las Entidades Promotoras de Salud - EPS: 5.2.1. Hacer parte del nivel directivo de una EPS. 5.2.2. Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud. 5.2.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos. 5.3. Requisitos para el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS: 5.3.1. Hacer parte del nivel directivo de una IPS especializada, legalmente constituida que preste servicios de salud a niños con cáncer. 5.3.2. Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud. 5.3.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos. 5,4, Requisitos para el representante de los padres de familia: 5.4.1 Ser padre o madre de un niño o niña que cuente con confirmación diagnóstica de cáncer o de cualquiera de las enfermedades establecidas en el numeral 2 del artículo 2* de la Ley 1388 de 2011. 5.4.2. Tener experiencia acreditada de por lo menos un año en participación en fundaciones, consejos o asociaciones de padres de familia que trabajan con niños o niñas con cáncer. 5.4.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales. Se exceptúan los delitos políticos. Parágrafo. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del presente artículo deberá ser allegada, en medio magnético, a través de la página web minsalud.gov.co / servicios al ciudadano / contáctenos. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la consulta respectiva para verificar la existencia o no de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

Artículo 6

Elección de los representantes de las EPS, [PS y de las organizaciones sin ánimo de lucro. Para la elección de los representantes de las EPS, de las IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro, este Ministerio a través de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos de las agremiaciones O asociaciones de mayor representatividad de estas entidades a nivel nacional, esto es aquellas que tengan el mayor número de afiliados o miembros y que cuenten con presencia en ta mayor cantidad de departamentos, invitándolos a postular a su representante al CONACAI, de manera que, en el término de quince (15) días hábiles, como fecha límite, después de recibida la invitación, designen su candidato, acreditando los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de la persona designada. Una vez este Ministerio reciba las designaciones de las diferentes agremiaciones o asociaciones y verifique que se cumple con los requisitos exigidos, nombrará a los representantes ante el CONACAI. Parágrafo. Los representantes de las EPS, de las IPS y de las organizaciones sin ánimo de lucro serán designados cada dos (2) años, contados a partir de la primera sesión del CONACAI posterior a su nombramiento, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un periodo igual y por única vez. W mg 4 DIC 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 226 3De 2020 HOJANo5

Artículo 7

Elección del representante de los padres de familia. Para la elección del representante de los padres de familia, este Ministerio a través de la Dirección de Promoción y Prevención, enviará una comunicación a los directivos del Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil, para que postulen una terna de padres de familia, con el objeto de ser el representante ante el Consejo. Dentro de los quince (15) días hábiles después de recibida la invitación, deberán enviar la terna, junto con la hoja de vida, la acreditación de los requisitos exigidos en el presente reglamento y la aceptación de las personas postuladas. Los postulados deberán manifestar a este Ministerio por escrito, el motivo por el cual aspiran a ser miembros dei CONACAI, lo que esperan aportar y los compromisos que asumirian de ser elegidos. Una vez este Ministerio verifique que se cumplen los requisitos hará el nombramiento del representante de los padres de familia. Parágrafo. Los representantes de los padres de familia serán designados cada dos (2) años, período contado a partir de su comparecencia a la primera sesión del CONACAI, posterior a su nombramiento y por única vez.

Artículo 8

Sesiones del Consejo. El CONACAI sesionará por lo menos, una vez cada trimestre. Podrá sesionar extraordinariamente, en los casos que la situación lo exija. Parágrafo 1. Se podrán realizar sesiones no presenciales cuando las circunstancias así lo ameriten y se realizarán mediante un mecanismo que garantice la comunicación simultánea y sucesiva. Parágrafo 2. De cada sesión se levantará un acta que será firmada por el presidente y el secretario técnico, dejando constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, y de manera sucinta las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados. Los miembros del Consejo podrán formular, en la siguiente reunión objeción al acta, de lo contrario esta se entenderá aprobada.

Artículo 9

Quórum y decisiones. El CONACAI deliberará con la mitad más uno de los miembros y, será necesario que esté presente el presidente o su delegado. Las decisiones del CONACAI se tomarán por mayoría de los asistentes. Si convocada la reunión del CONACATI, esta no pudiere realizarse por falta de quórum, el secretario técnico citará a una nueva. Esta reunión deberá efectuarse no antes de cinco (5) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha inicialmente fijada. Parágrafo. La no comparecencia a dos sesiones seguidas del CONACAI de un miembro no gubernamental dará lugar a su reemplazo, para lo cual se seguirá el trámite previsto en los artículos 6 o 7, de la presente resolución.

Artículo 10

Comités y subcomités. El CONACAI podrá constituir un comité técnico, así como subcomités, designando sus respectivos coordinadores en acta de sesión, para la atención de los temas que orienten el trabajo del mismo.

Artículo 11

Desarrollo de iniciativas del CONACAÍ. Para cada una de las iniciativas previstas por el CONACAI se establecerá un responsable encargado de coordinar la gestión, avance y seguimiento de las iniciativas definidas por el CONACAI, quien deberá reportar a este los avances y productos finales, en las diferentes sesiones del CONACAJ, PAN 4 DIC 202% RESOLUCIÓN NÚMEROS 1226 3 DE 2020 HOJANo6 Capítulo 2 Consejos Asesores de Cáncer Infantil del Nivel Territorial

Artículo 12

Organización de los consejos de cáncer del nivel territorial. Los consejos departamentales o distritales asesores en cáncer infantil -CODACAI se organizarán en cada uno de los departamentos o distritos del país. Estarán integrados de la siguiente manera: 12.1. El secretario departamental o distrital de salud. 12.2. El Secretario de Educación. 12.3. El Director de la Unidad de CA Infantil habilitada o en proceso de habilitación en el departamento o distrito. 12.4. El Presidente del Consejo de Política Social o el organismo que haga sus veces. 12.5. El Director Regional del ICBF. 12.6. El representante de una organización sin ánimo de lucro. 12.7. El representante de las EPS de la jurisdicción. 12.8. El representante de los padres de familia. 12.9. El representante de la comunidad. Parágrafo. En aquellos departamentos o distritos en los cuales no existan unidades funcionales o instituciones prestadoras de salud especializadas en la atención del cáncer infantil - UACAI, el CODACA! se conformará con un representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en la atención de tas personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, cuya elección se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución.

Artículo 13

Elección de los representantes de EPS, IPS, Organizaciones sin ánimo de lucro, de los padres de familia y de la comunidad de los CODACAI. La elección de los representantes de las EPS, de las IPS, de las organizaciones sin ánimo de lucro y padres de familia de CODACAI, estará a cargo del secretario de salud departamental o distrital, quien deberá realizar las convocatorias a las respectivas entidades, asociaciones o agremiaciones de mayor representatividad en el departamento o distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 6 la presente resolución, en los siguientes términos: 13.1 Para elegir al representante de las EPS, el secretario de salud departamental o distrital solicitará la designación de un representante del nivel directivo de la EPS de mayor representatividad en el departamento o distrito, que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes. 13.2 Para elegir al representante de las IPS, el secretario de salud departamental o distrital solicitará la designación de un representante del nivel directivo de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en la atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5” de la presente resolución y demás requisitos de idoneidad que estimen pertinentes. 13.3. Para el caso del representante de padres de familia, el secretario de salud departamental o distrital, en coordinación con el representante legal de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en ta atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, deberá seleccionar al padre de familia, del total de padres de los niños notificados en la base de datos de SIVIGILA de cáncer infantil del departamento o distrito, en los últimos 4 años, que acredite los requisitos definidos Amp . l 028 RESOLUCIÓN NÚMERO 22263 DE 4 DIC o HOJA No 7 en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes, 13.4. En cuanto al representante de las organizaciones sin ánimo de lucro, el secretario de salud departamental o distrital solicitará a la organización de mayor representatividad que trabaje con niños con cáncer, la designación de un representante del nivel directivo, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes. En el caso de no existir organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen específicamente con niños con cáncer, el secretario de salud deberá solicitar a otra organización afín que trabaje con niños, que designe a dicho representante. Parágrafo 1. La designación de los candidatos de las EPS, de las IPS, de las organizaciones sin ánimo de lucro y padres de familia de CODACALI, por parte de las entidades, asociaciones o agremiaciones, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles después de recibida la invitación, acreditando los requisitos exigidos en la presente resolución y la aceptación de la persona designada. Parágrafo 2. Una vez la secretaría de salud departamental o distrital reciba las designaciones de las diferentes entidades, asociaciones o agremiaciones y verifique que se cumple con los requisitos exigidos, nombrará a los representantes ante el CODACAJ. Parágrafo 3. Los representantes de las EPS, IPS, de padres de familia y de las organizaciones sin ánimo de lucro serán designados cada dos (2) años, contados a partir de la primera sesión del CONACALI posterior a su nombramiento, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un periodo igual y por única vez.

Artículo 14

Funciones e integración de los CODACA!. Los consejos departamentales o distritales asesores de cáncer infantil asumirán las funciones del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil en el ámbito y competencias del territorio y para su funcionamiento adaptarán el presente reglamento. Parágrafo. Los consejos departamentales o distritales deberán presentar un informe anual de la vigencia anterior, en el mes de febrero de cada año o los informes específicos que se requieran, de acuerdo con las directrices o formatos definidos por la presidencia a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y la secretaria técnica del CONACAI, con el fin de integrarlos al informe anual que trata el artículo 6 de la Ley 2026 de 2020.

Artículo 15

Elección del representante de la comunidad ante el CODACAI. El representante de la comunidad será elegido por el secretario de salud departamental o distrital, cumpliendo con los siguientes requisitos y conforme a las especificaciones de cada región: 15.1. Tener experiencia acreditada de por lo menos un (1) año en participación en fundaciones, consejos, asociaciones comunitarias que trabajan con niños y preferiblemente con diagnóstico cáncer. 15.2. Manifestar disponibilidad de tiempo para participar como miembro del CODACAI 15.3. No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales. Parágrafo 1. Para la escogencia del representante de la comunidad, el Secretario de salud hará la convocatoria a las asociaciones, agremiaciones o comités de participación comunitaria, que trabajan con niños, preferiblemente con diagnóstico cáncer y que <KwNNg RESOLUCIÓN NÚMERO 22263 ne 4 DIC o HOJA No 8 tengan la mayor representatividad en el departamento o distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo 2. Los representantes de la comunidad serán designados cada dos (2) años, contados a partir de su comparecencia a la primera sesión del CODACAI, posterior a su nombramiento y por única vez. Capítulo 3 Disposiciones finales

Artículo 16

Conflictos de intereses. Los miembros del Consejo Nacional de Cáncer Infantil, de los consejos departamentales de cáncer infantil y del consejo distrital de cáncer infantil deberán declarar los posibles conflictos de intereses en los que puedan encontrarse. En desarrollo de lo anterior, deberán señalar toda circunstancia que pueda afectar la imparcialidad en su actuación, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

Artículo 17

Transitorio. Las normas de elección de los representantes no gubernamentales, previstas en la presente resolución, no afectan a quienes haya sido designados como representantes a los Consejos con fundamento en la Resolución 163 de 2012 antes de la vigencia de este acto administrativo y hasta terminar su periodo. La siguiente elección de un miembro o su reemplazo deberá realizarse con base en lo aquí previsto.

Artículo 18

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 163 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 192), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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