Elección de los representantes de EPS, IPS, Organizaciones sin ánimo de lucro, de los padres de familia y de la comunidad de los CODACAI. La elección de los representantes de las EPS, de las IPS, de las organizaciones sin ánimo de lucro y padres de familia de CODACAI, estará a cargo del secretario de salud departamental o distrital, quien deberá realizar las convocatorias a las respectivas entidades, asociaciones o agremiaciones de mayor representatividad en el departamento o distrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 6 la presente resolución, en los siguientes términos:
13.1 Para elegir al representante de las EPS, el secretario de salud departamental o distrital solicitará la designación de un representante del nivel directivo de la EPS de mayor representatividad en el departamento o distrito, que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes.
13.2 Para elegir al representante de las IPS, el secretario de salud departamental o distrital solicitará la designación de un representante del nivel directivo de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en la atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5” de la presente resolución y demás requisitos de idoneidad que estimen pertinentes.
13.3. Para el caso del representante de padres de familia, el secretario de salud departamental o distrital, en coordinación con el representante legal de las instituciones prestadoras de servicios de salud de mayor nivel de complejidad en ta atención de las personas menores de 18 años o el prestador único de mayor complejidad del territorio, deberá seleccionar al padre de familia, del total de padres de los niños notificados en la base de datos de SIVIGILA de cáncer infantil del departamento o distrito, en los últimos 4 años, que acredite los requisitos definidos
Amp . l 028 RESOLUCIÓN NÚMERO 22263 DE 4 DIC o HOJA No 7
en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes,
13.4. En cuanto al representante de las organizaciones sin ánimo de lucro, el secretario de salud departamental o distrital solicitará a la organización de mayor representatividad que trabaje con niños con cáncer, la designación de un representante del nivel directivo, que acredite los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente resolución y demás condiciones de idoneidad que estime pertinentes.
En el caso de no existir organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen específicamente con niños con cáncer, el secretario de salud deberá solicitar a otra organización afín que trabaje con niños, que designe a dicho representante.
Parágrafo 1. La designación de los candidatos de las EPS, de las IPS, de las organizaciones sin ánimo de lucro y padres de familia de CODACALI, por parte de las entidades, asociaciones o agremiaciones, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles después de recibida la invitación, acreditando los requisitos exigidos en la presente resolución y la aceptación de la persona designada.
Parágrafo 2. Una vez la secretaría de salud departamental o distrital reciba las designaciones de las diferentes entidades, asociaciones o agremiaciones y verifique que se cumple con los requisitos exigidos, nombrará a los representantes ante el CODACAJ.
Parágrafo 3. Los representantes de las EPS, IPS, de padres de familia y de las organizaciones sin ánimo de lucro serán designados cada dos (2) años, contados a partir de la primera sesión del CONACALI posterior a su nombramiento, pudiendo ser ratificados por las agremiaciones y asociaciones que los designaron, por un periodo igual y por única vez.