Artículo 1
Adicionase el numeral 2.2 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, así: “(...) Cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud, demostrarán dichas condiciones, una vez culmine el proceso de intervención. CJ"