Por la cual se adopta el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025 - Unidad Ejecutora 190101

Resolución · 226 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adoptar el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025, el cual se encuentra publicado en la página web institucional www.minsalud.qov.co opción Transparencia » Planeación, presupuesto e informes >> Plan de acción. (Enlace: https://www.minsalud.qov.co/Ministeno/RCuentas/Paqinas/Dlanes-accion.aspx )

Artículo 2

Modificación y Actualización. El Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social podrá ser modificado y actualizado, de conformidad con las previsiones legales en la materia, agotando los procedimientos e instrumentos internos adoptados por el Ministerio, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos.

Artículo 3

Responsables de la implementación y ejecución del Plan de Acción. Corresponde al Secretario General, a los Viceministros, los directores y Jefes de Oficina, la vigilancia al cumplimiento de los objetivos y actividades del Plan de Acción 2025 que sean de su responsabilidad, así como impartir de forma oportuna las orientaciones e instrucciones necesarias para la ejecución, seguimiento y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo. La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales será la encargada de consolidar, asesorar en la evaluación, comunicación y socialización a los grupos de valor e interés, el Plan de Acción definitivo para la vigencia 2025.

Artículo 4

Ordenar la publicación del Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025 en el Portal Web de la Entidad.

Artículo 5

La presente Resolución rige a partir de su expedición. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Proyectó: Víctor Gabriel Grosso Gómez - Coord. Gr. Planeación OAPES Aprobó: Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Secretario General ~A Yenny Pilar Torres - Jefe Oficina Asesora de PlaneaciótfyEstudios Sepforial/sj^/Ouf •V

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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