Adiciónense a las ACLARACIONES AL CAMPO 6 - SUBTIPO DE COTIZANTE del ARTÍCULO 11 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009, los siguientes numerales:
“7 Afiliado al Ahorro Programado de Largo Plazo y cotizante al Régimen
Contributivo de Salud. Este subtipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el trabajador o cotizante se ha afiliado al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y como trabajador por días al Sistema de Ahorro Programado de Largo Plazo de que trata el Decreto 1800 de 2009, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado con los tipos de cotizante 1, 2,
3, 16, 41 y 42 establecidos en el CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE del
ARTÍCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
b. Este subtipo de cotizante debe realizar todos los aportes de forma anticipada,
por lo cual sólo puede ser utilizado con los tipos de planilla Y o | establecidos en el CAMPO 7 - TIPO DE PLANILLA de la DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO del ARTÍCULO 7 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
c. Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Sistema
General de Seguridad Social en Salud corresponde, deben equivaler al 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), donde este IBC no podrá ser inferior al legal mensual vigente y por el período completo. Estos recursos y la información serán enviados a la respectiva EPS.
d. Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Ahorro de Largo
Plazo se trata, deben equivaler al 12% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 4 del Artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Estos aportes se harán de acuerdo con lo definido en la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 para los Campos 31, 36 y 42 establecidos en el Articulo 10 y para el Campo 46 establecido en el Articulo 12, de la siguiente forma:
¡i. En el Campo 31 se debe colocar el código de la administradora del mecanismo de Ahorro Programado de Largo Plazo.
ii, En el Campo 36, el valor correspondiente a los días a cotizar, sin que este sea mayor a 20, en el evento en que se pretenda cotizar por más de veinte días con el mismo aportante en cualquier período, la cotización deberá
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hacerse por el mes completo, tanto al régimen contributivo en salud como al régimen contributivo de pensiones.
iii. En el Campo 42, el valor correspondiente del IBC teniendo en cuenta los días a cotizar, sin que sea mayor o igual a un 1 SMMLV, para el cálculo de este campo se deben tener en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.
iv. En el Campo 46, el único valor permitido es 0.12000, el cual corresponde al 12.0% que es el valor autorizado para el Ahorro Programado de Largo Plazo. El cálculo de este campo debe tener en cuenta las reglas para el redondeo de las cotizaciones.
Los aportes y la información se remitirán a la administradora seleccionada por el cotizante. Para la información el Operador de Información utilizará las estructuras definidas en el Artículo 31 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
. Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a Riesgos Profesionales, en
los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer por el período completo para el correspondiente tipo de riesgo.
Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a CCF, SENA e ICBF, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.
. Para este subtipo de cotizante, los días cotizados para los subsistemas de
Ahorro Programado de Largo Plazo y a CCF, SENA e ICBF, si está obligado, deben ser iguales.
. Será válido el pago efectuado por varios aportantes en beneficio de un solo
cotizante, en un mismo período. ”
Afiliado al Ahorro Programado de Largo Plazo y no cotizante al Régimen Contributivo de Salud. Este subtipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el cotizante ha sido afiliado, por parte del aportante, como trabajador por días al Ahorro Programado de Largo Plazo de que trata el Decreto 1800 de 2009 y se encuentra afiliado al Régimen Contributivo en calidad de Beneficiario o al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evento en el cual, dicho trabajador va a permanecer en el correspondiente régimen.
a.
Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado con los tipos de cotizante 1 o 2 definidos en el CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE del ARTÍCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
. Este subtipo de cotizante debe realizar todos los aportes de forma anticipada,
por lo cual sólo puede ser utilizado con los tipos de planilla Y o | establecidos en el CAMPO 7 - TIPO DE PLANILLA del ARTÍCULO 7 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
. Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Sistema
General de Seguridad Social en Salud se refiere, deben equivaler al 8,5% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 4 del Artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Esta información y los recursos correspondientes serán enviados al Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, teniendo en cuenta que estos últimos se deben destinar a la Subcuenta de Solidaridad de este mismo Fondo.
. Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Ahorro de Largo
Plazo se trata, deben equivaler al 12% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 4 del Artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Estos aportes se harán
de acuerdo con lo definido en la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 para los Campos 31, 36 y 42 establecidos en el Articulo 10 y para el Campo 46 establecido en el Articulo 12, de la siguiente forma:
¡i. En el Campo 31 se debe colocar el código de la administradora del mecanismo de Ahorro Programado de Largo Plazo.
ii, En el Campo 36, el valor correspondiente a los días a cotizar, sin que este sea mayor a 20, en el evento en que se pretenda cotizar por más de veinte días con el mismo aportante en cualquier período, la cotización deberá hacerse por el mes completo, tanto al régimen contributivo en salud como al régimen contributivo de pensiones.
iii. En el Campo 42, el valor correspondiente del IBC teniendo en cuenta los días a cotizar, sin que sea mayor o igual a un 1 SMMLV, para el cálculo de este campo se deben tener en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.
iv. En el Campo 46, el único valor permitido es 0.12000, el cual corresponde al 12.0% que es el valor autorizado para el Ahorro Programado de Largo Plazo. El cálculo de este campo debe tener en cuenta las reglas para el redondeo de las cotizaciones.
Los aportes y la información se remitirán a la administradora seleccionada por el cotizante. Para la información el Operador de Información utilizará las estructuras definidas en el Artículo 31 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
. Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a Riesgos Profesionales, en
los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer por el período completo para el correspondiente tipo de riesgo.
Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a CCF, SENA e ICBF, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
. Para este subtipo de cotizante, los días cotizados para los subsistemas de Salud
— Régimen Subsidiado, Ahorro Programado de Largo Plazo y a CCF, SENA e ICBF, si está obligado, deben ser iguales.
. Será válido el pago efectuado por varios aportantes en beneficio de un solo
cotizante, en un mismo período. ”