Por la cual se definen criterios para asignar plazas del Servicio Social Obligatorio mediante el sorteo que se llevará a cabo el 22 de julio de 2011 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2240 · 2011-07-22 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los criterios para asignar plazas del Servicio Social Obligatorio que se encuentren vacantes entre el 1% de agosto de 2011 al 31 de enero de 2012, en las Empresas Sociales del Estado — ESE - y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas Públicas, mediante el sorteo que se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, el próximo 22 de Apio de 2011, para la selección de los profesionales en medicina, odontología, ( AN | 14 JUN 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002240 DE 2011 Página No. 2 L enfermería y bacteriología y dictar disposiciones orientadas a determinar las actividades propias del sorteo, como son: condiciones que se exigirán a los participantes; cronograma de actividades; desarrollo del sorteo en el día señalado; publicación y comunicación de resultados.

Artículo 2

Criterios de Asignación y Distribución. Los criterios para la asignación y distribución de las plazas del Servicio Social Obligatorio mediante el sorteo que se llevará a cabo el próximo 22 de julio de 2011, son los siguientes: 2.1. Regionalización del país teniendo en cuenta las necesidades del servicio, así: REGIÓN DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS 1 | Caribe Atlántico; Distrito de Barranquilla; Bolívar, Distrito de Cartagena; Sucre; Córdoba; La Guajira; Magdalena; Distrito de Santa Marta y Cesar. 2 | Centro Occidente | Antioquia; Caldas; Risaralda; Quindío y Chocó. 3 | Suroccidente Valle del Cauca; Cauca; Nariño; Huila; Caquetá y Putumayo. 4 | Nororiente Norte de Santander; Santander; Arauca; Casanare y Vichada. 5 | Centro Oriente, Bogotá D.C.; Cundinamarca; Meta; Boyacá; Tolima; Guaviare; Amazonía y San Guainía; Vaupés; Amazonas y Archipiélago de San Andrés; Andrés Islas Providencia y Santa Catalina. | j . z a $ S 2.2. Cáda profesional seleccionará una de las regiones anteriormente descritas como prioridad para participar en el sorteo. No obstante, el profesional podrá ser seleccionado mediante sorteo para ocupar una plaza de otra región, cuando en nl Pts , . » . . » ésta última, el número de inscritos sea inferior al número de plazas sorteadas. 2.3. En la selección de los profesionales para las plazas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 2.4. Para la asignación de las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas públicas y de Empresas Sociales del Estado, que presten servicios en comunidades indígenas, se dará prioridad a profesionales indígenas. 2.5. Las plazas que se incluyan en el sorteo deben estar aprobadas y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. Parágrafo. Las plazas de Servicio Social Obligatorio de las Empresas Sociales del Estado —ESE- y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas públicas que no se reporten en la fecha indicada en el Artículo 4 de esta Resolución, perderán su aprobación.

Artículo 3

Participantes del sorteo. Podrán participar en la provisión de plazas de Servicio Social Obligatorio mediante el sorteo que se llevará a cabo el próximo 22 de julio de 2011, los egresados de los programas académicos de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, que acrediten título profesional o lo obtengan con anterioridad al 30 de septiembre de 2011. En este caso, deben presentar la respectiva certificación de la institución de educación superior. Los profesionales que hayan obtenido título en el exterior, deben presentar la resolución de convalidación del mismo, expedida por el Ministerio de Educación Pyle RESOLUCIÓN NÚMERO: DUDU2Z24Ú pe 2011 Página No. 3 Parágrafo 1. Los profesionales que a la fecha de inscripción al sorteo, no hayan obtenido| el correspondiente título y presenten antes del 30 de septiembre de 2011, certificación en la que conste su obtención, sólo participarán en el sorteo de las plazas que estén vacantes, a partir de dicha fecha. Parágrafo 2. Los ciudadanos extranjeros podrán participar en el sorteo, siempre y cuando, cumplan con los requisitos legales para residir en el país al momento de su realización, así como permanecer en el mismo, durante el tiempo de prestación del Servicio Social Obligatorio, en caso de ser seleccionados. Parágrafo 3. No podrán inscribirse al sorteo, los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o se encuentren prestándolo, ni quienes hayan renunciado, sin causa justificada, a las plazas asignadas mediante el sorteo realizado el 18 de febrero de 2011. Parágrafo 4. La inscripción y participación en el sorteo, así como la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio no tiene ningún costo para los inscritos. Las entidades deben tomar las medidas necesarias para prevenir prácticas fraudulentas o ilegales. Artículo|4. Cronograma. Las actividades previas a la realización del sorteo de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución, se efectuarán en las siguientes fechas y plazos: 1. Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social convocará al sorteo a través de la divulgación de la presente resolución en la página WEB, con no menos de 25 días hábiles de antelación a la fecha del sorteo. 2. Reporte de las plazas. Las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS- Indígenas públicas, reportarán las plazas del Servicio Social Obligatorio a sortear a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y éstas a su vez, las reportarán a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el día 22 de junio de 2011, diligenciando el formulario - Anexo 1 - que hace parte integral de la presente resolución y, de acuerdo al mecanismo de recolección de información que para ello defina este Ministerio. 3. Publicación de plazas. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, publicarán las plazas a sortear, el 29 de junio de 2011. Una vez publicadas las plazas a sortear las instituciones no podrán proveer dichas plazas con profesionales no seleccionados a través del sorteo. 4. Inscripción de los profesionales. Los profesionales deben inscribirse entre el 30 de junio y el 12 de julio de 2011, a través del formulario - Anexo 2 - que hace parte integral de la presente resolución, el cual estará disponible en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Los datos básicos del egresado que se deben registrar en dicho formulario, son: tipo y número de documento de identidad; nombres y apellidos completos; profesión; número y fecha de emisión del título o de la resolución de convalidación del mismo, o datos de la certificación de expedición del título; correo electrónico; domicilio; hal teléfono; y región seleccionada para participar en el sorteo. pat AN 0 14 JUN 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO . 0042240 DE 2011 Página No. 4 Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, reportarán los profesionales inscritos a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 15 de julio de 2011 y, de acuerdo al mecanismo de recolección de información que para ello defina el Ministerio.

Artículo 5

Desarrollo del sorteo. El sorteo para la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio, para los profesionales de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, se desarrollará de la siguiente manera: 1. Antes de iniciar el sorteo se integrará un jurado, encargado de garantizar su transparencia, conformado por un (1) delegado del Ministerio de la Protección Social y cuatro (4) profesionales, escogidos entre los inscritos que se encuentren presentes en el sorteo, a razón de uno por cada profesión. 2. El delegado del Ministerio de la Protección Social dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear, de acuerdo a la distribución indicada en el Artículo 2% de la presente resolución, y describirá el procedimiento mediante el cual se realizará el sorteo. 3. Se sorteará el número de plazas disponibles por cada profesión y región de las enumeradas en el Artículo 2? de la presente resolución, entre los inscritos correspondientes. Por cada profesión y región se imprimirá el listado de plazas con el profesional asignado. Si realizado el sorteo por regiones, quedan plazas sin adjudicar, se procederá a sortear las mismas entre los profesionales no seleccionados inicialmente, independientemente de la región en donde se inscribieron. 4. Una vez realizado el sorteo, se levantará un acta, de la cual formarán parte, los listados de las plazas con los profesionales asignados y la relación de los profesionales sin plaza asignada. El acta se suscribirá por cada uno de los miembros del jurado y los funcionarios del Ministerio de la Protección Social que participen en el mismo, así como, por los funcionarios de los respectivos entes de control, que se encuentren presentes. Parágrafo. Los profesionales inscritos que no resulten seleccionados en el sorteo, quedarán exonerados del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, conforme a lo señalado en el Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010.

Artículo 6

Publicación y comunicación de los resultados del sorteo. Finalizado el sorteo, el acta y los resultados se publicarán en la página WEB del Ministerio de la Protección Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del sorteo, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, informarán por escrito a las entidades con plazas sorteadas y a los profesionales con plaza asignada, sobre los resultados del sorteo, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio.

Artículo 7

No aceptación de la plaza. Cuando un profesional no acepte la plaza asignada, debe informar dicha situación por escrito a la entidad que la ofrece y a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente. La Dirección Departamental O Distrital de Salud, decidirá si acepta o no la justificación presentada |por el profesional. nl RESOLUCIÓN NÚMERO . (J0U2240 De 2011 Página No. 5 En caso de que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no acepte la justificación y/o el profesional no se presente en las fechas y lugares previstos, de acuerdo a los resultados del sorteo, aplica lo previsto en el Parágrafo 3 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010. Artículo|8. Inducción y vinculación. Los profesionales seleccionados en el sorteo deben recibir inducción y ser vinculados, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Resolución 1058 de 2010, o la norma que la sustituya, derogue o modifique. Parágrafo. Las instituciones informarán por escrito a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente, la vinculación de los profesionales seleccionados, una vez está se produzca.

Artículo 9

Sanción Disciplinaria. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de los funcionarios responsables de su aplicación, será objeto de sanción disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002 o la norma que la sustituya, derogue o modifique.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

an —+- - | ¿ o a eS peo | a ¡0 | | j - —- - — — L ———+ A | | | ] ININININCAIIIA FENEÓ o ] 1 mr Docs | o | Pp | 0 _x—_ Q >E_—_G—m«m e mm ia | a” 2... = Ros 2 a a a a cl e ¡IO ION FE - Lo | — Lo _ Lua ; E A —A PS T a — ANTE 3 E E ZTOZ AP 01343 IP TE [9 Á TTOZ AP 015038 dp T 19 aque SOJULIPA SEZE|d TTOZ 3P opapZr Mr E 01103831190 [21905 019/1495 Ap SEze¡d Ap duoday F $1 roxanw TTOZ 30 3Q 07 ZE AoRps - SOUELUNH SOSINISY ap PONIOJ Á SISIJEUY Sp [e39U9S) LOp9ag 3 e1quojo) ep eoyqnday ¿ [e1905 UQ!999]014 | SP OL19ISIUIN Ministerio de la Protección Social Prosperidad República de Colombia pal Os Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos RESOLUEÍÁY NU ZE GU DE 11 anexoz 14 JUN ¿0 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES | SORTEO PLAZAS SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL 22 DE JULIO DE 2011 | Plazas vacantes entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de enero de 2012 Libertod y Orden Nombres Apellidos Tipo Identificación No. Identificación Profesión No. Título | Fecha del Título N2 Resolución Convalidación Fecha de Convalidación Certificación de la fecha de obtención del titulo Correo Electrónico Dirección Teléfono Pertenencia Étnica (marque con x) Indígena: [Raizal: [Pueblo Rom: [Afrodescendiente: MARQUE LA REGIÓN EN LA QUE SE INSCRIBE: 1. Región Caribe: Atlántico[2. Región Centrol3. Región|4, Región Nororiente:[5. Región Centro Oriente, Distrito de Barranquilla, Bolivar [Occidente: Antioquia,|Suroccidente: VallelNorte de Santander [Amazonía y San Andrés Distrito de Cartageha, Sucre,|Caldas, Risaralda, [del Cauca, Cauca |Santander, Araucalslas: Bogotá. D.C. Meta, Córdoba. Guajira, Magdalena,|Quindío y Chocó. Nariño, Huila, Caquetá[Casanare y Vichada. [Cundinamarca, Boyacá, Distrito de Santa Marta y Cesar. y Putumayo. Tolima, Amazonas Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Guaviare, Guainía y Vaupés. SECRETARIA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD DONDE SE INSCRIBE: FECHA DE INSCRIPCIÓN: RECUERDE: SOLAMENTE PUEDE INSCRIBIRSE EN UNA DE LAS REGIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL RESULTADO DEL SORTEO DEBE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS A LA INSTITUCIÓN DONDE FUE SELECCIONADO O A LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD DONDE SE INSCRIBIÓ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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